SAN 50/2016, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:4855
Número de Recurso211/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000211 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02547/2014

Demandante: Q-RENTA AGENCIA DE VALORES, S.A.

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 211/2014, interpuesto por la entidad Q-RENTA AGENCIA DE VALORES, S.A., representada por el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro contra la Resolución dictada con fecha 5 de marzo de 2014 por el Tribunal Económico Administrativo Central en los procedimientos económicoadministrativos nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, acumulados y desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, uno derivado del acta nº NUM004 y su correlativo acuerdo sancionador; así como el otro derivado del acta nº NUM005 y su correlativo acuerdo sancionador; todos ellos por el concepto de Retenciones de IRPF, ejercicios 2006 y 2007, por importe total de 565.090,24 euros (incluidas cuota y sanción). Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía ha sido fijada en 171.094,90 euros. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La parte actora interpuso ante esta Sala con fecha de 16/05/2014, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

  2. La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2014, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: "Que tenga por presentado este escrito; admitiéndolo, por devuelto el expediente administrativo, y por formulada en tiempo y forma la DEMANDA en este procedimiento y en méritos de lo expuesto y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia que estime íntegramente el presente recurso y anule, por contraria a derecho, la resolución del TEAC de fecha 5 de marzo de 2014 y anule asimismo los actos administrativos que la misma confirma, esto es los Acuerdos de Liquidación dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña, Sede Barcelona, "de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, uno derivado del acta n° A02 NUM004, y su correlativo Acuerdo sancionador; así como, el derivado del acta n° A02 NUM005, y su correlativo Acuerdo sancionador; todos ellos por el concepto de Retenciones de IRPF, ejercicios 2006.

    3 . El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2014, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando, que previos los trámites oportunos dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario.

    4 . No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 9 de diciembre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación la Resolución dictada con fecha 5 de marzo de 2014 por el Tribunal Económico Administrativo Central y desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia Regional de Inspección (Delegación de Cataluña) de la Agencia Tributaria, uno derivado del acta nº NUM004 y su correlativo acuerdo sancionador; así como el otro derivado del acta nº NUM005 y su correlativo acuerdo sancionador; todos ellos referentes al concepto de Retenciones de IRPF, ejercicios 2006 y 2007, por importe total de 565.090,24 euros incluidas cuotas y sanciones respectivas.

  2. Los anteriores actos administrativos traen su causa de las actuaciones inspectoras que constan documentadas en el expediente administrativo remitido y a cuyo tenor:

    - La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 1 de julio de 2009 y en el cómputo del plazo de duración, a los efectos de lo prevenido por el artículo 150 de la LGT, debe computarse una dilación imputable al contribuyente de 8 días, por solicitud de aplazamiento, según el detalle que allí se recoge.

    -Tales actuaciones tenían carácter parcial, limitándose éstas a la regularización de las retribuciones percibidas por los servicios prestados por D Conrado a través de la sociedad PARTISU XXI GROUP SL (en adelante, PARTISU), en los periodos comprobados de 2006 y 2007.

    - La entidad Q-RENTA AGENCIA DE VALORES SA (en adelante, Q-RENTA), es una agencia de valores que consta matriculada en el epígrafe 842 'Servicios Financieros y Contables', de las Tarifas del IAE.

    -En los ejercicios 2006-2007 la sociedad PARTISU emitió facturas siendo destinataria Q-RENTA, con el detalle que se indica en el Acta y que totaliza, desde el 31/08/2006 al 31/12/2007, un importe de 1:038.262,82 €. Tales importes aparecen ingresados en las cuentas corrientes que se indican, en las fechas señaladas.

    - En diligencia de constancia de hechos se afirmó por la representación del sujeto pasivo que, la actividad Don Conrado consiste principalmente en asesorar a los clientes en materia de inversión e intervenir a lo largo de la negociación que mantiene la Agencia con el cliente destinada a concluir el contrato de servicio de inversión que se trate. - Durante los años 2005, 2006 y hasta mayo de 2007, el Sr Conrado percibió los rendimientos que se señalan en el Acta, en calidad de gerente de Q-RENTA.

    De las actuaciones practicadas por la Inspección se desprende que, además de las retribuciones satisfechas a D Conrado como gerente de Q-RENTA, procede considerar como rendimientos del trabajo de D Conrado los importes facturados por PARTISU a Q-RENTA entre el 31/08/2006 y el 19/09/2007, periodo éste en el que D Conrado fue socio mayoritario de Q-Renta, junto con la mercantil JOHOLDING 2006 SL (en adelante, JOHOLDING), con un porcentaje de participación cada uno de ellos del 30 %, por las razones que a modo sintético ahora se explicitan:

    D Conrado estaba en disposición de decidir la forma jurídica de sus retribuciones durante ese periodo, pudiendo optar por la más favorable desde el punto de vista tributario.

    Partisu no dispone de estructura empresarial autónoma que justifique el volumen de operaciones facturadas a Q-Renta,

    El incremento en la cifra de negocios de Q-Renta en los ejercicios 2006-2007, proviene de la facturación a la entidad Banco de Finanzas e Inversiones SA (FIBANC), consecuencia de los contratos suscritos con el sujeto pasivo el 27/02/2006. El incremento en las retribuciones de D Conrado en esos años también deriva de ese incremento de la cifra de negocios.

    Existen evidentes diferencias entre la facturación de Partisu y Joholding y el resto de los agentes representantes de Q-Renta.

    Los importes facturados por Partisu se calculan, según manifiesta Q-Rénta, con base en las inversiones efectuadas por clientes que, en su gran mayoría, ya tenían contrato con la agencia de valores Q-Renta con anterioridad a la formalización del contrato con Partisu el 8/07/2006.

    A diferencia de Partisu, la mercantil Q-Renta dispone de una estructura empresarial apta para el desarrollo de su actividad económica y la obtención de los ingresos que declara, la cual estuvo a disposición de D Conrado en el periodo en que éste fue socio mayoritario de Q-Renta.

    - Habiéndose calificado las rentas satisfechas a D Conrado como rendimientos del trabajo, recae, a juicio de la Inspección, sobre Q-Renta l a obligación de retener a cuenta del IRPF. No obstante ello, el Tribunal Supremo tiene sentada jurisprudencia según la cual, solo puede exigirse al obligado a retener las cantidades no ingresadas cuando el obligado principal no hubiera ingresado el importe correspondiente en su declaración. En el supuesto de no ingreso, considera más adecuado el Tribunal Supremo exigir su importe al obligado principal. Con esa finalidad se iniciaron actuaciones en fecha 16/07/2009 frente a D Conrado en relación con el IRPF de 2006-2007. Así, los efectos perjudiciales para la Administración se identificarán en el caso de Q-Renta con los intereses de demora desde que no se ingresaron las correspondientes retenciones hasta que el obligado principal ingresó o debió ingresar la cuota.

    - En la presente Acta se exigen, exclusivamente, los intereses de demora devengados entre las fechas de finalización del plazo reglamentario para ingresar la retención y el inicio del plazo voluntario del que dispuso D Conrado para ingresar las cuotas de sus declaraciones-liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2006 y 2007.

    -Sin que por la representación de la hoy actora se formularan alegaciones a la propuesta de liquidación contenida en el acta, se dictó acuerdo en fecha 7 de julio de 2010 confirmando la regularización propuesta por el actuario, si bien se concretaron los intereses de demora a seguir en la cantidad de 16.469,55 euros.

    - Por lo que aquí importa el acuerdo de...

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