STSJ Murcia 23/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2015:109
Número de Recurso554/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución23/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00023/2015

DEMANDANTE/S D/ña Luis Antonio

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE SERRANO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0554/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MURCIA; DEM. 0733/2012

Recurrente/s: Luis Antonio

Abogado/a: FRANCISCO JOSÉ SERRANO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a diecinueve de Enero de 2015 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio, contra la sentencia número del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia de fecha 18 de noviembre, dictada en proceso número, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Luis Antonio frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- En fecha 21-06-10 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Murcia en el procedim. núm. 42/2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda formulada por D. Luis Antonio contra ÁGUILAS CLUB DE FÚTBOL, debo declarar y declaro que el cese del demandante constituyó un despido improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por ello y a que como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo abone al demandante la cantidad neta de 41.900 euros en concepto de indemnización. SEGUNDO.- En fecha 02-03-12 el actor presentó solicitud de prestaciones al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. TERCERO.-No es controvertido por las partes que el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL dictó resolución en fecha 26-03-12 reconociendo al actor la cantidad de 2.053,70 # por el concepto de indemnización y ninguna cantidad por salarios correspondientes al periodo agosto a noviembre de 2009 por considerar que no existía título ejecutivo judicial. Dicha resolución no ha sido aportada por las partes a las presentes actuaciones. CUARTO.- No es controvertido por las partes que durante el tiempo en que estuvo vigente el contrato que vinculaba al actor con el ÁGUILAS CLUB DE FÚTBOL (01-08-09 a 23-11-09), aquel no percibió cantidad salarial alguna. QUINTO.-No es controvertido por las partes que en el pacto 9º del contrato suscrito por el actor con el ÁGUILAS CLUB DE FÚTBOL se establece para el supuesto de despido la siguiente cláusula indemnizatoria: El Club deberá indemnizar al entrenador mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad. Dicho contrato tampoco ha sido aportado a las presentes actuaciones"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Luis Antonio, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Francisco José Enríquez Gómez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Luis Antonio presentó demanda, sobre reclamación de prestaciones contra el Fondo de Garantía Salarial, en solicitud de que se declare su derecho a percibir la percepción de las prestaciones reclamadas por cuantía de 6.987 euros, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y 23 días de noviembre, condenando al organismo demandado al pago de la mencionada cantidad; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el actor carece de título ejecutivo para exigirle al Fondo de Garantía Salarial el abono de los salarios impagados por la empresa, los que ni siquiera constan que se le hubiesen reclamado a la misma.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicable, a tenor del artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de los artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 24 de la Constitución, así como de la jurisprudencia que se cita, y artículo 15 del Real Decreto 1006/1985 .

La parte demandada se opone al recurso y lo impugna.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Sostiene la parte recurrente que la cantidad que percibió fue la totalidad del contrato, pero no percibió cantidad alguna salarial,...

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