STSJ Comunidad de Madrid 1535/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2014:16220
Número de Recurso505/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1535/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0175667

Procedimiento Ordinario 505/2011

Demandante: AUTOPISTA-MADRID SUR

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

D./Dña. Julio

PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO. SR. D.JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 1535/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a quince de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 505/2011, al que se ha acumulado el 813/2011, interpuesto por D. Julio, representado por la Procuradora Dª. María Rosario Fernández Molleda, y AUTOPISTA MADRID SUR, CONCESINARIA ESPAÑOLA, S.A. (CESA), representada por el Procurador D. Daniel Búfala Balmaseda, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de marzo de 2011 que fijó el justiprecio en retasación de la finca NUM000 y NUM001 del proyecto «Retasación Autovía circunvalación M-50. Tramo: M-409-A2 (antigua N-II). Clave: 98-M-9005.C» (expte. NUM002 ), en término de Getafe, así como contra la resolución de 9 de junio de 2011 que confirma la anterior en reposición; siendo demandado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Rosario Fernández Molleda, en representación de D. Julio, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia con estos pronunciamientos:

[...] Declarar nula y sin efectos, por ser contrarias a Derecho, las actas previas a la ocupación definitiva y, por ende, la totalidad del procedimiento expropiatorio seguido en relación con la parte de finca propiedad de mis mandantes, ubicada en el término municipal de Getafe (Madrid), Polígono NUM003 Y NUM004, parcela NUM005 Y NUM006, RESPECTIVAMENTE del Catastro de esa localidad, afectada por el Proyecto de Obras que figura en el encabezamiento de todas las páginas de que se compone la presente demanda.

Declarar, asimismo, la imposibilidad de reposición 'in natura' de esta parte a su estado inmediatamente anterior a la expropiación, al encontrarse totalmente concluidas las obras y en pleno funcionamiento la carretera objeto de aquélla, reconociendo en su virtud a mis mandantes su derecho a percibir, además del justiprecio de los bienes y derechos expropiados, incrementado en su 5% de premio de afección, un 25% más de la suma de ambas partidas junto con sus correspondientes intereses legales, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por la ocupación ilegal.

Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaria de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a mis mandantes dicha cantidad.

[...]Declarar nulas y sin efectos, por ser contrarias a Derecho, la Decisión Ejecutoria de justiprecio en retasación acordada por el Jurado Provincial de Expropiación

Forzosa de Madrid en su sesión de fecha 17 DE MARZO DE 2.011, por la que se fijaba un justiprecio expropiatorio para una parte de la finca propiedad de mis mandantes,ubicada en el término municipal de Fuenlabrada (Madrid), Polígono NUM003 Y NUM004, parcela NUM005 Y NUM006, RESPECTIVAMENTE del Catastro de esa localidad, de 2.146.767,40 #, "incluido el 5% de premio de afección, además de los correspondientes intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 Y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa en cuanto sean aplicables", así como la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la beneficiaria, adoptada por el mismo Jurado en su sesión de fecha 26 DE MAYO DE 2.011. Dicha finca fue expropiada en ejecución del Proyecto de Obras indicado en el encabezamiento de todas las páginas de que se compone la presente demanda.

[...] Reconocer, salvo error u omisión, y una vez incluida la indemnización por ocupación ilegal solicitada en nuestro primer Suplico, el derecho de mis mandantes a percibir una Indemnización de los bienes y derechos ocupados ilegalmente ascendente a 7.001.605,76 euros.

Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaria de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a mis mandantes dicha cantidad.

[...] Reconocer el derecho de mis mandantes a percibir los intereses legales que procedan por demora en la tramitación y en el pago de la indemnización indicada en el Suplico anterior, en la forma y cuantía establecida en el penúltimo apartado de nuestra hoja de aprecio, practicando esa Sala en su Sentencia la oportuna liquidación de dichos intereses.

Condenando a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaria de la expropiación, a estar y pasar por esa declaración, así como a abonar a mis mandantes dicha cantidad.

[...] Condenar a la Administración demandada y a su vicaria, la Beneficiaria de la expropiación, al abono de todas las costas procesales devengadas en virtud del presente expediente.

SEGUNDO

Asimismo, el Procurador D. Daniel Búfala Balmaseda, en representación de CESA, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que:

  1. Se declaren contrarias a Derecho tanto la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha de 26 de mayo de 2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha de 17 de marzo de 2011, por la que se fija el justiprecio de retasación de la finca NUM000 y NUM001 del Proyecto "Circunvalación a Madrid M-50. Tramo M-409. Clave 98-M-9005-C", en el término municipal de Getafe, en la cantidad de 105,25 #/m", como esta Resolución de 26 de mayo de 2011, y en su lugar determine que el valor unitario de retasación del suelo es de 0,650677 #/m", conforme a lo establecido en la Hoja de Aprecio presentada por esta parte conforme a la efectiva clasificación del suelo como SUELO NO URBANIZABLE.

  2. Se declare contraria a derecho la indemnización por rápida ocupación otorgada por el Jurado.

  3. Se declare la imputación de los intereses de demora por el retraso sufrido en la tramitación del justiprecio a la Administración de la que depende el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por el tiempo transcurrido sobre el exceso de tres meses que tiene el Jurado para resolver, así corno el tiempo transcurrido sobre el exceso de un mes para la Resolución del Recurso de Reposición.

  4. Se impongan las costas causadas a la Administración demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó se dictara sentencia de acuerdo con los fundamentos de la contestación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 12 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El propietario expropiado y la entidad beneficiaria de la expropiación, CESA, impugnan la resolución del Jurado que fijó el justiprecio de la retasación de la finca NUM000 y NUM001 del proyecto «Retasación Autovía circunvalación M-50. Tramo: M-409- A2 (antigua N-II). Clave: 98-M-9005.C», en término de Getafe.

El Jurado, en su resolución, consideró que aunque el terreno dispone de la calificación de no urbanizable, concurren las circunstancias para aplicar la jurisprudencia sobre sistemas generales. Por tanto, calculó el valor del suelo en función del valor en venta de viviendas de protección oficial.

Así, sobre la base del informe del vocal Arquitecto de Hacienda, utilizando el denominado método objetivo, fijó como valor unitario la cantidad de 105,25 #/m2, resultado de la siguiente operación: 1.576,64 #/ m2 (precio máximo de venta de vivienda protegida para la zona B/ en 2008) x 0,20 (repercusión del suelo y urbanización en el precio de las viviendas de VPO) x 0,80 (m2 útil x m2 construido) x 0,4636 (media de aprovechamientos de la zona) x 0,90 (que representa la deducción de los aprovechamientos pertenecientes a la Administración).

El justiprecio final del bien ascendió a la cantidad de 2.146.767,40 euros, incluido el 5% de afección y la indemnización de 1.940 euros por rápida ocupación.

El propietario expropiado impugna el criterio del Jurado sobre la base de los defectos del expediente expropiatorio y la incursión de la Administración en vía de hecho, por lo que solicita una indemnización adicional del 25% del justiprecio. A la valoración del suelo considera aplicable la Ley 6/1998 del Suelo y Valoraciones, por remisión de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2007 y su texto refundido, así como la doctrina sobre sistemas generales. Concluye, por tanto, que el suelo debe valorarse como urbanizable sectorizado del art. 27.1 de aquella Ley.

A las indemnizaciones resultantes añade la correspondiente a la expropiación parcial y solicita de...

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