STSJ Comunidad de Madrid 1020/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:16036
Número de Recurso746/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1020/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0035800

Procedimiento Recurso de Suplicación 746/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 746/2014

Sentencia número: 1020/2014

S

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 19 de Diciembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 746/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. PABLO URBANOS CANOREA en nombre y representación de D. Juan Miguel contra la sentencia de fecha 20/3/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 804/2013 seguidos a instancia de D. Juan Miguel frente a la empresa BANKIA, S.A., así como contra las Secciones Sindicales de COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), ASOCIACION DE CUADROS Y PROFESIONALES DE BANKIA (ACCAM), SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES (SATE) y, finalmente, FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE SERVICIOS FINANCIEROS (CSICA), en materia de extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Juan Miguel, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa BANKIA S.A. con antigüedad de 4-04-84, categoría de Subdirector de sucursal (Grupo 1, Nivel 5- PDP14) y percibiendo un salario bruto anual de 53.396,04 euros.

SEGUNDO

En fecha 30-11-12 entre la empresa BANKIA S.A. y la representación de los trabajadores se inició un proceso de negociación informal con el objeto de buscar fórmulas que permitieran minimizar el impacto del proceso de reestructuración en el volumen de empleo. Tras el desarrollo de este proceso de negociación, el número de afectados por el despido colectivo inicialmente propuesto por la empresa se redujo de 6000 a 4900. (doc. 1 aportado como prueba anticipada por la demandada).

TERCERO

En fecha 9-01-13 se inicia el período de consultas del Expediente de Despido colectivo de BANKIA S.A., previéndose la extinción de un máximo de 4900 contratos de trabajo por causas económicas. Tras varias reuniones, cuyas actas constan en documento 4 aportado con carácter previo por la demandada, culminó dicho período el día 8-02-13 habiéndose alcanzado un acuerdo entre la empresa y las secciones sindicales CC.OO, UGT, ACCAM, SATE y CSICA, que ostentaban el 97,86% de la representación de los Comités de Empresa y Delegados de Personal. El citado Acuerdo, obrante al doc. 1 de la demandada, preveía que el número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podría exceder de 4500 empleados, y que el plazo de ejecución de las medidas previstas se extendería hasta el 31-12-15. Para llevarlo a cabo se establecían dos procedimientos de Bajas incentivadas:

-Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados.

-Designación directa por parte de la empresa; indicándose al respecto, que la empresa, finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas incentivadas, podría "proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de aplicación y desarrollo). Damos por reproducido el Anexo III, aportado por la demandada como doc. 1 de su prueba (folios 27 a 31).

CUARTO

En el Acuerdo de 8-02-13, las partes reconocían que había quedado acreditada la negativa situación económica de BANKIA y que entendían necesaria la adopción de ajustes coyunturales y estructurales en el ámbito de las condiciones laborales de los empleados que contribuyeran a mejorar la situación económica de la Entidad. Y reconocían que durante el período de consultas, iniciado formalmente el 9-01-13, la empresa había entregado a la Representación legal de los trabajadores toda la documentación legalmente exigida.

QUINTO

El actor fue despedido mediante carta de 25-04-13 con efectos de 11-05-13. El actor percibió la indemnización en importe de 71.194,72 euros, equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades; quedando pendiente un importe de 35.798,68 euros brutos a pagar en 18 meses "siempre y cuando durante dicho período Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación externa, recogidos en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013." Damos por reproducida la carta de despido, aportada por el actor como doc. 2.

SEXTO

Tras la unificación de 7 Cajas en la Entidad BANKIA desde abril hasta finales de noviembre de 2012, se realizó un sistema de evaluación individualizada de cada trabajador, llevado a cabo por el Técnico de Recursos Humanos que todo el personal de BANKIA tiene asignado individualmente, a partir de las valoraciones efectuadas por los superiores inmediatos y los directores de zona, realizándose posteriormente contraste y validación de los resultados por el Director Territorial, así como una comparación estadística para unificar criterios. La puntuación obtenida no se puso en conocimiento del empleado, salvo que lo pidiera. El actor fue valorado con 3,25 puntos sobre 10. (doc. 5 a 7 de la demandada).

Con anterioridad, antes de la unificación, y hasta el año 2010, se hacían valoraciones (V3) en Caja Madrid, vinculadas a las retribuciones, que no fueron tenidas en cuenta en el ERE cuya ejecución hoy se analiza.(doc. 8 de la demandada).

SÉPTIMO

A fecha 11-05-13, las designaciones por la Empresa, previa propuesta inicial de los empleados al procedimiento de Despido colectivo de BANKIA S.A. a petición de Subdirectores de Red de Particulares en la Comunidad de Madrid fue de 91 solicitudes, de las que 34 fueron aceptadas y 57 fueron denegadas.

El número de desvinculaciones de Subdirectores de Banca de Particulares por Designación directa de Bankia en la Comunidad de Madrid ha sido de 17.(doc. 13 de la prueba aportada por BANKIA y testifical de

D. Fernando ).

OCTAVO

A fecha 31-01-14 se habían producido un total de 3147 desvinculaciones correspondientes a designaciones por la Empresa previa propuesta inicial de los Empleados (2595 provenían de solicitudes de la Red Comercial de Bankia; y 552, de solicitudes de otros ámbitos funcionales).

Asimismo, se habían producido a tal fecha 528 desvinculaciones por designación directa de BANKIA (491 en la Red Comercial de Oficina, y 37, en otros ámbitos funcionales).

Nº total de desvinculaciones a 31-01-14: 3675 (85,63% propuestas de adhesión; y un 14,37%, designación directa de Bankia). (doc. 2 de la demandada y testifical de Fernando ).

NOVENO

En fecha 17-09-13 la empresa envió correo electrónico a los representantes de los trabajadores, adjuntándoles el modelo de carta de despido utilizado, así como las propuestas de adhesión aceptadas y las bajas por designación directa. (doc. 11 de la demandada).

DÉCIMO

El actor no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

UNDÉCIMO

Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 25 de junio de 2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Juan Miguel frente a BANKIA S.A. CC.OO, U.G.T, S.A.T.E., A.C.C.A.M, C.S.I.C.A. y C.G.T. y DECLARO PROCEDENTE la decisión extintiva adoptada por la empresa con efectos de 11-05-13 consolidando el actor la indemnización ya percibida y declarando extinguido el contrato de trabajo que ligaba a las partes, y ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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