STSJ Comunidad de Madrid 1104/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:15846
Número de Recurso566/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1104/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0028577

Procedimiento Recurso de Suplicación 566/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 680/2012

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 1104/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 566/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA en nombre y representación de ISS FACILITY SERVICES SA y por el LETRADO D./Dña. PAULA MUÑOZ VEGA en nombre y representación de VALORIZA FACILITIES SA, contra la sentencia de fecha 20/09/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 680/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Florinda frente a VALORIZA FACILITIES SA, ISS FACILITY SERVICES SA y ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. - Dª. Florinda con DNI NUM000 ha prestado servicios para Esabe Limpiezas Integrales SL del 1.6.11 al 20.5.12, para ISS Facility Services SA desde el 21.5.12 al 28.2.13 y para Valoriza Facility SA desde el 1.3.13, todas ellas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales, subrogándose sucesivamente en su contrato como adjudicatarias del servicio de limpieza con antigüedad del 10.2.88, categoría profesional de limpiadora y un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1444,73 #.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la relación laboral la actora reclama la cantidad de 3.764,30 #,según el siguiente desglose:

P. BENEFICIOS 2011 214/365 DE (40,220X30) 1206,66= 707,47 #

MARZO 2012 31 DIAS X 50,112#/DIA= 1.553,47#

ABRIL 2012 30 DIAS X50,112#/DIA= 1.503,36#

TERCERO.- Consta en autos a los folios 155 y 156 finiquito suscrito por la actora que se da por reproducido.

CUARTO.- Interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 7.5.12, celebrándose el acto sin avenencia el 25.5.12.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por Dª Florinda, vengo a condenar a las empresas demandadas Esabe Limpiezas Integrales S.L, ISS Facility Services S.A y Valoriza Facility S.A solidariamente, a satisfacerle, por los conceptos de la demanda, la cantidad de 3.764,30 euros con más el 10% anual de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/07/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/11/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de instancia es objeto de recurso por las dos empresas condenadas solidariamente con ESABE Limpiezas Integrales SL a abonar cantidades pendientes de pago derivadas de la relación con ESABE al entender la juzgadora de instancia que se ha producido una subrogación del art. 44 del ET .

Disconformes con este específico pronunciamiento recurren ambas formulando un único motivo de suplicación amparado en el apartado c) del art. 193 de la US y en el que denuncian la infracción de lo establecido en el art. 44 del ET en relación con el art. 24 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la CAM. Citan igualmente la STS de 19 de septiembre de 2012 y el criterio mantenido por este TSJ en sentencia de 23 de octubre de 2009.

SEGUNDO

La sentencia de 22 de diciembre de 2013 de este Tribunal, dictada por la sección quinta en su recurso 2062/13 ha analizado la cuestión objeto de controversia (aplicación del art. 44 del ET en los supuestos de sucesión de empresas del sector de limpieza regidas por el Convenio Colectivo antes referenciado) en los siguientes términos: Como se puede comprobar en el Convenio Colectivo no establece la responsabilidad solidaria por las deudas salariales nacidas con anterioridad a la transmisión, sin que se pueda desprender esa obligación del apartado primero cuando señala que "Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones. . . ", pues aunque esta obligación es coincidente con la establecida en el apartado 1 del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 1270/1995), cuando dice que "El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.", también lo es que no es ese apartado el que establece que el nuevo empresario debe asumir...

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