STSJ Comunidad de Madrid 680/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2014:15832
Número de Recurso97/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución680/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0023410

Procedimiento Ordinario 97/2013

Demandante: GENERALIDAD DE CATALUÑA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SecciónSexta

SENTENCIA Núm.680

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados :

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre, de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso seguido bajo el núm. 97/13 promovido por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz Cuéllar actuando en nombre y representación de la GENERALIDAD DE CATALUÑA contra la Resolución de 14 de mayo de 2013, del Director General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la cual se convocó la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del requerimiento previo de anulación formulado por la misma Generalidad de Cataluña frente la referida Resolución; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que "se declare la nulidad de la Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de noviembre de 2014, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la Generalidad de Cataluña se deje sin efecto la Resolución de 14 de mayo de 2013, del Director General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la cual se convocó la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

El objeto de las referidas subvenciones habían de ser los programas relacionados en el Anexo A de la propia Resolución de convocatoria, que comprende los siguientes grupos: A) Programas de Régimen general financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado, donde se incluyen Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción de personas inmigrantes, Programas que faciliten el mantenimiento estructural de entidades, así como su funcionamiento y actividades habituales y Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles. B) Programas cofinanciados por el Fondos Social Europeo en el marco del programa operativo "Lucha contra la discriminación" que incluye Programas de empleo, Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad y formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios, Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral. Y C) Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, en el que se incluyen Programas introductorios de acogida integral, Programas educativos extracurriculares, Programas de salud, Programas a favor de las mujeres/ programas específicamente dirigidos a mujeres, Programas de fomento de la participación, Programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad de acogida, y Programas para la identificación de experiencias y buenas prácticas con el fin de ser compartidas con otros Estados miembros.

Cada uno de dichos grupos recoge además diversas categorías que se especifican en el citado Anexo y que se incluirían dentro del objeto general a que se hace referencia en el encabezamiento de la misma resolución de convocatoria al aludir a la "realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes".

La delimitación del alcance de la subvención desde el punto de vista de su objeto tiene particular interés en el presente caso, como veremos, dados los argumentos que a favor de su competencia sobre esta clase de convocatorias esgrime la Generalidad de Cataluña como motivo principal de impugnación.

En efecto, la demanda se articula sobre la consideración fundamental de que existe una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial que atribuye a las Comunidades Autónomas y, en particular a la de Cataluña, de acuerdo con la Constitución misma y su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de integración de personas inmigrantes.

Así, el primero de los argumentos postula la nulidad de pleno Derecho de la convocatoria por incidir en la causa al efecto prevista en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, "por infracción del principio de jerarquía normativa y competencia y de las previsiones de los artículos 166, 131, 142, 153, 170, 114 y 115 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña que atribuiría a la Generalitat la competencia en materia de servicios sociales, integración de personas inmigradas, educación, trabajo y relaciones laborales, invocando como decimos, diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional que serían favorables a esta tesis, de forma tal que la Resolución ahora recurrida supondría además una contravención del mandato contenido en el artículo 164 de la Constitución en relación a la obligatoriedad y vinculación a las sentencias del Tribunal Constitucional.

En concreto, se alude a las sentencias del Pleno 154/2013, de 10 de septiembre, 26/2013, de 31 de enero, y 227/2012, de 29 de noviembre, así como a las de la Sala Segunda del propio Tribunal Constitucional 177/2012, de 15 de octubre, y 243/2012, de 17 de diciembre .

Además se invocan las del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2011 y 16 de junio de 2012, y otras más de la Audiencia Nacional.

El segundo de los argumentos impugnatorios insiste en la infracción del principio de jerarquía normativa y en la inexistencia, por parte de la Administración General del Estado, de título competencial habilitante que pudiera hacer valer para dictar la Resolución controvertida, incidiendo de nuevo en la materia objeto de subvención y en la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional al respecto, en particular en la ya citada sentencia del Pleno 154/2013, de 10 de septiembre, que claramente delimita las competencias del Estado en cuestión de inmigración y atribuye a las Comunidades Autónomas todo lo relacionado con las políticas sociales que afecten a la integración de los inmigrantes al formar parte de la competencia de las mismas en materia de servicio sociales.

En referencia a este asunto recuerda también la doctrina contenida en la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 26/2013, de 31 de enero, relativa a la gestión de subvenciones concedidas a las entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, estableciendo que los fondos subvencionales deberían haber sido territorializados entre aquéllas, asignándole a la Generalidad de Cataluña la dotación correspondiente.

Por último, considera que la Resolución de 14 de mayo de 2013 incurre en deslealtad institucional e infringe el deber de respeto a las sentencias del Tribunal Constitucional que impone el artículo 164 de la Constitución .

SEGUNDO

Frente a los razonamientos expuestos el Abogado del Estado opone que el título competencial del que la parte actora afirma que carece la Administración del Estado deriva del mismo artículo 149.1.2º de la Constitución, que atribuye con carácter exclusivo al Estado la competencia en materia de definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, y del apartado 1.1º del mismo precepto constitucional, que le reconoce igual competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deber constitucionales.

Cita por otra parte en apoyo de esa competencia el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como los artículos 8 y 9 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, sobre estructura básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación a las competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración y de la Dirección General de Migraciones, respectivamente.

Destaca además que la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, en cuya desarrollo se dictó la Resolución recurrida, no ha sido anulada ni declarada inconstitucional, rechazando la aplicabilidad al presente supuesto de las sentencias invocadas de contrario, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.

Considera infundada la alegación de deslealtad institucional; aborda el alcance de los...

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