STSJ Comunidad de Madrid 373/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:8443
Número de Recurso655/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución373/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0016968

Procedimiento Ordinario 655/2015

Demandante: GENERALITAT DE CATALUÑA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Sra. Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.373

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Luis Fernández Antelo.

_____________________________________

En la Villa de Madrid, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 655/2015 interpuesto por el Abogado de la Generalidad de Cataluña contra la Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que declare la nulidad de la Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Dirección General de Migraciones por la que se convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrante, con imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 22 de junio de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Abogado de la Generalidad de Cataluña contra la Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes, cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)

La resolución de 10 de marzo de 2015 convoca subvenciones para el desarrollo de los programas que se relacionan en el anexo A en régimen de concurrencia competitiva. se subvencionan programas para adquisición de conocimientos básicos del idioma historia, instituciones, ordenamiento, cultura y marco de convivencia de la sociedad desplazada para facilitar la participación en ésta; programa para promover la integración de menores y jóvenes en el sistema educativo y garantizar las condiciones de igualdad en el acceso a éste, como instrumento clave de su participación activa en la sociedad; programas para coordinar el estudio y atención de necesidades específicas en materia de salud,; programas dirigidos a mujeres; programas de promoción de igualdad de trato y no discriminación en la sociedad, ; programas para la identificación de experiencias y buenas prácticas en los anteriores programas y acciones, con el fin de ser compartidas con otros Estados Miembros

Con fecha 30 de junio de 2012 se había publicado la Orden ESS 1423/2012, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal

En desarrollo del art. 3 de la Orden ESS 1423/2012, norma que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se publicó la Resolución de 10 de marzo de 2015 (BOE 28 de marzo de 2015) de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes.

Se convocan subvenciones para estos programas, cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FMI) creado por el Reglamento UE 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este Fondo cofinancia las subvenciones y se pretende "contribuir a la gestión eficiente de los flujos migratorios y a una política de inmigración común que respete plenamente los derechos y principios consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Le serán de aplicación el Reglamento UE 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo Migración e Integración, .Reglamento UE 514/2014 disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y sobre el Instrumento de Apoyo financiero a la cooperación policial, Reglamento Delegado UE 1042/2014 de la Comisión de 25 de julio de 2014, y Reglamento delegado UE 1048/2014 de la comisión.

El Abogado de la Generalidad de Cataluña dirigió el requerimiento del art. 44 de la ley 29/1998 contra la mencionada Resolución .No obteniendo respuesta, se interpuso este recurso contencioso-administrativo.

En la demanda se hace una mención específica al ámbito competencial en el que se enmarca este procedimiento Se mencionan diversas Sentencias del TC haciendo especial referencia a varias dictadas en conflictos positivos de competencia, a la STC 26/2013, de 31 de enero, conflicto positivo de competencia con respecto a la ORDEN TIN /2158/2008 que establecía planes para la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de inmigrantes, y Resolución de 11 de agosto de 2008 de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, que convocaba subvenciones a municipios y comarcas para el desarrollo de estos programas, También se refiere a la STC 154/2013, 177/202, entre otras. Por otra parte se refiere a Sentencias del TS y del TSJ de Madrid,

SE hace mención de la política de gasto en materia de inmigración y considera que aunque se trate de la percepción de fondos de la UE por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y la AGE debe efectuar la planificación, esto no puede condicionar el título competencial a favor del Estado en materias para las que no tiene competencia, y en este caso se procedió a convocar las subvenciones de forma centralizada.

Alega en primer lugar, la nulidad de pleno derecho de la Resolución por infracción de los arts. 166, 131, 138, 142, 153, 170, 114 y 115 de la LO6/2006 SE refiere al art. 1 de la Resolución impugnada, y su objeto concreto Alega que estos programas son los mismos que los establecidos en la Resolución de 18 de junio de 2014 de la Dirección General de Migraciones, así como en la Resolano de 14 de mayo de 2013, anulada por Sentencia de 18 de diciembre d e2014, de esta Sección sexta (rec. 97/2013 ) Existe una plena identidad entre los programa anulados y los que regula la resolución que se comenta.

En segundo lugar, se centra en los Títulos competenciales de la Generalidad de Cataluña afectados, puesto que ostenta competencia exclusiva en materia de servicios sociales, en materia de primera acogida de personas inmigradas, y en materia de educación. Se refiere a la incidencia en la potestad de gasto respecto a las competencias de carácter exclusivo

Se refiere también a que se vulnera el principio de jerarquía normativa, y en materia de competencias. Añade que los temas a que se refiere la Resolución son idénticos a los ya anulados por la STSJ de Madrid, de 18 de diciembre de 2014 . Se añade a ello la Jurisprudencia del TC ya citada. Además no se ha formulado consulta alguna a la Comunidad Autónoma,

En tercer lugar se refiere a la deslealtad institucional y a la infracción del deber de respeto de las Sentencias del TC y solicita en concreto la nulidad de la Resolución de 10 de marzo de 2015.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que el debate procesal debe limitarse al objeto del recurso que es la nulidad de la Resolución de 10 de marzo de 2015, y entiende que las alegaciones de la actora se resumen en su solicitud de nulidad de pleno derecho de la Resolución, por vulnerar el orden constitucional de distribución de competencias.

Se refiere a que no puede equipararse "asistencia social" con "servicios sociales" y este término no se utiliza en el Estatuto de Cataluña, Alega que se utiliza un término que no está definido y no es homogéneo en los distintos Estatutos de Autonomía, y se refiere a SETC 154/2013, que hace una delimitación entre asistencia social y seguridad social, y realiza un examen sobre los conceptos concretos tal como los analiza el TC. Considera que es evidentemente prevalente la Seguridad Social sobre la asistencia social, Además entiende que los servicios sociales no son asistencia social, y se remite al art. 38.1 del RDL 1/1994, de 201 de junio, LGSS y art. 148.1 20 CE sobre competencias de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social pero aduce que la Resolución no es encuadrable en el ámbito de la asistencia social

Entiende que las ayudas previstas en la Resolución se enmarcan en el art. 149.1 2 del Ce y por tanto en la competencia del Estado, mencionando el objeto de las subvenciones según el texto de la Resolución, Y el problema se centra en delimitar el contenido del concepto de "asistencia social". Se refiere a la Sentencia 31/2010 del TC y su emane del art. 138 del EAC

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