STSJ Comunidad de Madrid 1028/2014, 15 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:15691 |
Número de Recurso | 533/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1028/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
533/2014-IS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0055295
Procedimiento Recurso de Suplicación 533/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1271/2013
Materia : Despido
Sentencia número: 1028
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLÓN
En Madrid a quince de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 533/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ARBERAS LOPEZ en nombre y representación de TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.U., contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1271/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Marí Luz, frente a TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.U, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dña. Marí Luz ha prestado servicios para la empresa TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.U. con categoría oficial especialista administrativo en c/ Honduras, 29 de Alcalá de Henares, antigüedad 11 de abril de 1989.
El salario anual percibido en el año anterior al despido, septiembre de 2012 a agosto de 2013 es de 21.970,07 euros y diario 60,19 euros.
Se le notifica el despido por causas objetivas mediante carta con fecha 11 de septiembre de 2013 y se da por reproducida. Se le abona la indemnización de 23.758,48 euros y la cantidad correspondiente por falta de preaviso 869,08 euros.
La empresa tiene más de 300 empleados. En el periodo de 90 días anteriores a 11 de septiembre de 2013 se han extinguido desde el 13 de junio de 2013 a 11 de septiembre de 2013 los contratos de los trabajadores que se relacionan en el folio 21 y siguientes del informe de vida laboral. Se han despedido 28 personas desde 6 de septiembre a 31 de octubre de 2013. En junio del año 2012 despide a Sra. Eufrasia
, Sr. Emiliano, Sr. Inocencio . Desde 14 de junio a 11 de septiembre de 2013 se ha despedido por causas objetivas a 7 personas. Entre el 12 y 13 de septiembre a 16 personas. El 16 de septiembre a una persona y el 20 a otra persona. El resto de las bajas en Seguridad Social son por una baja voluntaria, 2 jubilaciones. El 13 de septiembre un fin de contrato. El 30 de septiembre una Incapacidad Permanente Absoluta.
En el año 2013 la empresa ha contratado con contrato temporal a las personas que se relacionan en folio 127 y se da por reproducido.
La empresa para la factoría y oficinas centrales en Alcalá de Henares planteó la suspensión de contrato de trabajo por causas organizativas y de producción.
En los años 2010 a 2012 se paga dividendos a los socios de la empresa en cuantía de más de 1.100.000 euros en 2010, 225.000 euros en año 2011 y 246.500 euros en año 2012.
Ha sido positivo a agosto de 2013 el resultado de explotación (2.911.900,89 euros) y el financiero (510.339,61 euros). En ejercicio 2012 los beneficios fueron de 690.000 euros y en 2011 de 2.005.000 euros.
La empresa se dedica a la fabricación de sobres. El número de sobres fabricado (en millones) ha sido:
Año 2010
Año 2011
Año 2012
Año 2013
ANUAL
4.411.899
4.409.457
4.002.272
3.978.647
PRIMER SEMESTRE
2.219.636
2.249.580
1.999.733 1.903.499
JULIO Y AGOSTO
690.320
555.445
Y el número de facturas que se han tenido que gestionar ha disminuido. En el año 2010 fueron 44.831 y año 2013 37.054. Y el número de clientes.
En el año 2007 se inicia el cambio productivo y reducción de márgenes de beneficio.
En el Departamento de Administración en septiembre de 2013 había 2 empleados en tesorería, 2 en cobro, 3 en facturación y costes (se asume funciones que antes realizaba D. Santiago ). Jefe de contabilidad, 1 en contabilidad internacional. También trabaja la esposa del Director del Departamento.
En el año 2012 hubo despidos y en enero de 2013 un ERTE.
Los despidos objetivos del año 2012 (junio) fueron por causas técnicas y organizativas (folios 162 a 168).
Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC por despido el 30 de septiembre de 2013, se celebra sin efecto el 17 de octubre de 2013, se presenta demanda el 23 de octubre de 2013.
Comparecen las partes.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimado en parte la demanda presentada por Dña. Marí Luz declaro improcedente el despido y condeno a la empresa TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.U. a que en el plazo de cinco días opte expresamente por escrito a presentar en el juzgado entre la readmisión de la parte actora o el abono como indemnización de
61.860,27 euros. Sino opta expresamente por la indemnización procede la readmisión con abono de salarios de tramitación. Si procede la readmisión la actora devolverá la indemnización percibida por el despido objetivo y la empresa abonara los salarios de tramitación.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TOMPLA SOBRE EXPRES, S.L.U., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/06/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día diez de diciembre de dos mil catorce para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por despido objetivo, declarando este como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración las cuales constan en los antecedentes de esta resolución y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la demandada Tompla Sobre Expres S.L., formalizando el recurso en un único motivo, al amparo del art.193 apartado c) LRJS en el que se denuncia la infracción de los arts. 52. c ET en relación con los arts.51.1 y 53.4 del citado cuerpo legal y art. 122 de la ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social y doctrina dictada al efecto.
Teniendo en cuenta que la extinción contractual por causas objetivas frente a la que se alza el Sr. Alberto tuvo lugar el 13 de septiembre de 2.013, habrá que estar a la redacción del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores dada por la Ley 3/2.012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en atención a la Disposición Transitoria Primera del Código Civil y al principio general tempus regit actum, precepto aquél cuyo contenido normativo no se vio alterado por el Real Decreto-Ley 11/2.013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. SEGUNDO.- El artículo 52 c) del Estatuto Laboral dispone en su inciso inicial: " El contrato podrá extinguirse: (...) c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley (...)". Por su parte, el 51.1 de dicho texto legal prevé en lo que aquí interesa: "(...) Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado (...)".
Pues bien, en este...
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