STSJ Comunidad de Madrid 1190/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:15595
Número de Recurso427/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1190/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0008123

Procedimiento Recurso de Suplicación 427/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 967/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 1190/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 427/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN GARCIA GARRIDO, en nombre y representación de D./Dña. Raquel, contra la sentencia de fecha 11/11/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 967/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Raquel frente a D./Dña. Candido, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora prestaba servicios profesionales como empleada de hogar en el domicilio del demandado desde el día 04.10.90, percibiendo un salario mensual neto, sin prorrateo de pagas extraordinarias, de 700,00 euros.

SEGUNDO

La actora inició situación de incapacidad temporal el día 13.06.12 (partes de baja y confirmación adjuntos a la demanda), que persistía a la fecha de interposición de la demanda, 10.08.12, según se desprende de las manifestaciones de su hecho segundo: "Que desde el día 13 de junio me encuentro en situación de I.T.".

TERCERO

La actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Mediante burofax impuesto el día 25.06.12, notificado el día siguiente, la parte demandada remitió a la actora carta del siguiente tenor:

Por la presente le comunicó mi voluntad expresa de DESISTIR del contrato de fecha 04/10/1990, dando por resuelta la relación laboral con efectos desde el próximo 30/06/2012 cumpliendo así el período de preaviso pactado y abonando la diferencia.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 11.3 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, pongo a su disposición, en este mismo acto, la suma de 3.832,70 euros, en concepto de indemnización legal por el desistimiento, suma equivalente al salario de 7 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, así como la suma de 841,22 euros, en concepto de liquidación.

Pudiendo pasarse a recibir su liquidación, indemnización y finiquito, desde el día de hoy, al domicilio familiar, viéndome en la obligación de consignar las cantidades de no personarse a cobrar en el plazo de 48 horas.

QUINTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 06.07.12, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 26.07.12. En este acto, la parte demandada ofreció a la actora el importe de 4.673,92 euros, por los conceptos del desistimiento: indemnización y liquidación. La actora rechazó el ofrecimiento.

SEXTO

La actora reclama en la demanda 700,00 euros del salario de junio de 2012, 350,00 euros en compensación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el mismo año, y 350,00 euros de la paga extraordinaria de verano de 2012, por importe total de 1.400,00 euros. En la papeleta de conciliación previa pedía 1.260 euros, en que incluye la prestación de incapacidad temporal del 13 al 30 de junio.

SÉPTIMO

La actora ha percibido el importe de 350,00 euros en concepto de media paga extraordinaria de junio de 2012 (doc. 7 de la parte demandada, reconocido de contrario). Descontando ese importe, la parte demandada reconoce adeudar 4.461,99 euros por los conceptos de indemnización derivada del desistimiento y liquidación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando las pretensiones de la demanda relativas al despido y estimando en parte las correspondientes a la reclamación de cantidad, condeno a Candido a abonar a Raquel la cantidad de

4.462,70 euros, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Raquel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/12/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, y se estima en parte la reclamación de cantidad, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de Dª Raquel, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la modificación del Hecho Probado Quinto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 06/07/2012. En la misma se hacía constar que el empleador hasta el día de la fecha, no ha puesto a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde, por lo que dicha extinción ha de ser considerada como un despido improcedente. Celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el día 26/07/2012. La actora rechazó el ofrecimiento.", citando en apoyo de su pretensión la Papeleta de Conciliación de fecha 26/07/2012 obrante al folio 9.

De la citada Papeleta de Conciliación no se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, su contenido, pero no se infiere la existencia el error alguno del Juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción del artículo 11.4 del Real Decreto 1620/2011, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 123/2017, 14 de Febrero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Febrero 2017
    ...sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación nº 427/2014 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid , en los autos nº 967/2012, s......
  • STSJ Cataluña 613/2018, 30 de Enero de 2018
    • España
    • 30 Enero 2018
    ...como " una efectiva y simultánea "puesta a disposición" de la indemnización debida la trabajadora". En cambio, la STSJ Madrid nº 1190/2014 de 16 de diciembre, ante un burofax del tenor siguiente, considera que hubo puesta a disposición simultánea de la " En cumplimiento de lo establecido en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR