STSJ Galicia 255/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:177
Número de Recurso4612/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución255/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001868

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004612 /2014-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000367 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Amalia

Abogado/a: MARIA MERCEDES FERNANDEZ PEREIRA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4612/2014, formalizado por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia número 440/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 367/2014, seguidos a instancia de Dª Amalia frente a LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amalia presentó demanda contra LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 440/2014, de fecha dos de Septiembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- D. Amalia viene prestando servicios para la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, siendo declarada por sentencia dictada a 13/02/2008 por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela en los autos del procedimiento 213/2007 como personal indefinido, no fijo, con antigüedad de 01/07/2000 y categoría de bióloga - Titulada superior (categoría 10-grupo 1) (folios 25 a 48), y salario mensual de 2.636,35 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. Venía prestando servicios en el puesto de la Unidad Técnica de Pesca de Bajura (UTPB)

  1. - En cumplimiento de aquella sentencia, el 27/05/2009 la Consellería dicta resolución reconociendo a la actora el carácter de personal indefinido no fijo, encuadrándola como titulada superior dentro del grupo 1, categoría 10 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, asignándola al puesto con el Código NUM001 . Mediante Resolución de 10/03/2011 (DOG de 20/04/2011) se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería do Mar y en el cual se identifica el puesto de la actora con el Código PEC. NUM000, abierto para su cobertura definitiva por personal funcionario del subgrupo Al de la Xunta de Galicia, escala biólogos. 3.- En sentencia de 27/12/2013 dictada por el Juzgado de lo Social n ° 5 de la presente localidad en los autos del PO 998/2012 se desestimó la pretensión de la actora sobre el mantenimiento de la laboralidad del puesto que tiene asignada y su reserva para proceso extraordinario de consolidación mediante concurso-oposición. Sentencia pendiente de recurso de suplicación. (folios 69 a 72)

  2. - Mediante Orden de 28/11/2012 de la Consellería de Facenda (DOG 03/12/2012) se convocó concurso de traslado para funcionarios para la provisión de las plazas vacantes en la Administración especial de la Xunta de Galicia, incluyendo, entre otros, el puesto que venía ocupando la actora, con el Código PEC. NUM000

. Mediante Resolución de 09/12/2013 de la Dirección Xeral da Función Pública se resolvió el concurso, adjudicándose el puesto Código PEC. NUM000 a D. Fulgencio, el cual tomó posesión del mismo con fecha efectos a 19/02/2014. La actora recibe comunicación del cese en el puesto ClON con efectos a 21/02/2014, dejando desde entonces de LA prestar servicios para la demandada. 4.- La actora presentó a reclamación administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Amalia contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, y en consecuencia, y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado a la trabajadora el 21/02/2014, condenando a la Administración demandada, a su opción, que deberá realizar dentro del plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente sentencia, a que readmita a la actora en puesto adecuado a su categoría (Titulado superior-categoría 10-grupo l), en cuyo caso deberán abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de fa notificación de la presente resolución, a razón de 87,88 #/día; o a que le abone (salvo error aritmético) la cantidad de 51.857,37 # en concepto de indemnización, en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral con efectos de 21/02/2014.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29/10/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda, interpone recurso la representación letrada de la Xunta de Galicia, construyendo su único motivo de suplicación al amparo del art. 193 C) de la Ley de la Jurisdicción Social, en el que denuncia infracción de los arts. 23.2 y 103.3 CE, 49.1 b ) y c) ET, por inaplicación y aplicación indebida del art. 56 ET, arts. 3.1 y 4.1 CC, aplicación indebida de la DT 10ª del V CC único del personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia, DT 9ª bis del IV Convenio, inaplicación de la DT 3ª de la Ley 13/2007, de 27 de julio y jurisprudencia que cita, estimando, en esencia, que el cese de la actora resulta ajustado a derecho.

El motivo no puede ser estimado. Y ello por causa de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en Sala General en sentencia de 24 de junio de 2014 (rec. núm. 217/2013 ), conforme a la cual: " 3. Esta doctrina debe rectificarse tras la entrada en vigor de la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores, norma que ha mejorado lo dispuesto en la Directiva Comunitaria 1998/59/ CE, de 20 de julio, con relación al personal laboral de las Administraciones públicas, a quien a partir de ahora se aplica lo dispuesto en los artículos 51 y 52-c ) del

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