STSJ Galicia 166/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:109
Número de Recurso1039/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0000715

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001039 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000226 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Jenaro

Graduado/a Social: MARIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ

Recurrido/s: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

Abogado/a: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001039/2013, formalizado por la graduado social Dª María del Carmen Pérez Pérez, en nombre y representación de D. Jenaro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000226/2012, seguidos a instancia de D. Jenaro frente a ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jenaro presentó demanda contra ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Jenaro, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, solicitó una prestación por desempleo ante la MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIONES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 151, al haber cesado en su actividad económica como trabajador autónomo, por causas económicas.- SEGUNDO.- El 17 de enero de 2012 la MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIONES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 151 dictó resolución denegatoria de la prestación por desempleo, al no tener cubierto, en el momento del hecho causante, el periodo mínimo de cotización mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.- TERCERO.-El actor ha figurado de alta en el Sistema de la Seguridad Social como trabajador autónomo desde el 9 de octubre de 2008 a 30 de noviembre de 2011.- CUARTO.- El trabajador cotizó para desempleo desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2011, pero la cuota del mes de noviembre de 2011 fue abonada el 14 de diciembre de 2011.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es la de 841,80 euros mensuales.- SEXTO.- Interpuesta por el actor reclamación previa, la misma fue desestimada con fecha 3 de febrero de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jenaro, absuelvo de la misma a la demandada MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIONES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 151.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jenaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Jenaro contra la MUTUA ASEPEYO en la que el actor, trabajador autónomo, reclamaba que se le reconozca el derecho al percibo de la prestación por cese de actividad. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se admitan los motivos de recurso formulado y se estime la demanda interpuesta por el actor. El recurso ha sido impugnado por la Mutua.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato fáctico, formula un único motivo de recurso con sustento en el art. 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe los artículos 2.1, 4.e ), 8 y 12 de la Ley 32/2010 de 5 de agosto de 2010 ; Disposición Adicional 39 de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por Ley 52/2003 de 10 de diciembre, y el art. 28 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto ; Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010 de 5 de agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividades de los trabajadores autónomos, en relación con varias sentencias que se citan: STS de 10 de febrero de 2009, rec. 1253/2008, relativa a la invitación al pago en una prestación de IT, STSJ de Galicia de 10 de noviembre de 2011, rec. 602/2008 también relativa a la invitación al pago una prestación de IT y sobre la misma cuestión la STSJ de Baleares de 8 de febrero de 2005 .

Empezando por estas últimas alegaciones ha de señalarse que las sentencias de las Salas de lo Social de Tribunales Superiores no pueden sustentar un motivo de infracción de jurisprudencia al constituir la misma en los términos previstos en el art. 1.6 del Código Civil, precepto referente a la dictada por el Tribunal Supremo. Y en cuanto a la invocada del Tribunal Supremo no es de aplicación al presente caso; la referida sentencia del Tribunal Supremo inaugura una serie de...

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