STSJ Galicia 166/2015, 14 de Enero de 2015
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:109 |
Número de Recurso | 1039/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 166/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2012 0000715
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001039 /2013 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000226 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO
Recurrente/s: Jenaro
Graduado/a Social: MARIA DEL CARMEN PEREZ PEREZ
Recurrido/s: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151
Abogado/a: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA
Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a catorce de Enero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001039/2013, formalizado por la graduado social Dª María del Carmen Pérez Pérez, en nombre y representación de D. Jenaro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000226/2012, seguidos a instancia de D. Jenaro frente a ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jenaro presentó demanda contra ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Enero de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- D. Jenaro, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, solicitó una prestación por desempleo ante la MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIONES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 151, al haber cesado en su actividad económica como trabajador autónomo, por causas económicas.- SEGUNDO.- El 17 de enero de 2012 la MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIONES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 151 dictó resolución denegatoria de la prestación por desempleo, al no tener cubierto, en el momento del hecho causante, el periodo mínimo de cotización mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.- TERCERO.-El actor ha figurado de alta en el Sistema de la Seguridad Social como trabajador autónomo desde el 9 de octubre de 2008 a 30 de noviembre de 2011.- CUARTO.- El trabajador cotizó para desempleo desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2011, pero la cuota del mes de noviembre de 2011 fue abonada el 14 de diciembre de 2011.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es la de 841,80 euros mensuales.- SEXTO.- Interpuesta por el actor reclamación previa, la misma fue desestimada con fecha 3 de febrero de 2012.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jenaro, absuelvo de la misma a la demandada MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIONES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 151.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jenaro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de marzo de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Jenaro contra la MUTUA ASEPEYO en la que el actor, trabajador autónomo, reclamaba que se le reconozca el derecho al percibo de la prestación por cese de actividad. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se admitan los motivos de recurso formulado y se estime la demanda interpuesta por el actor. El recurso ha sido impugnado por la Mutua.
La recurrente, sin discutir el relato fáctico, formula un único motivo de recurso con sustento en el art. 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe los artículos 2.1, 4.e ), 8 y 12 de la Ley 32/2010 de 5 de agosto de 2010 ; Disposición Adicional 39 de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por Ley 52/2003 de 10 de diciembre, y el art. 28 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto ; Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010 de 5 de agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividades de los trabajadores autónomos, en relación con varias sentencias que se citan: STS de 10 de febrero de 2009, rec. 1253/2008, relativa a la invitación al pago en una prestación de IT, STSJ de Galicia de 10 de noviembre de 2011, rec. 602/2008 también relativa a la invitación al pago una prestación de IT y sobre la misma cuestión la STSJ de Baleares de 8 de febrero de 2005 .
Empezando por estas últimas alegaciones ha de señalarse que las sentencias de las Salas de lo Social de Tribunales Superiores no pueden sustentar un motivo de infracción de jurisprudencia al constituir la misma en los términos previstos en el art. 1.6 del Código Civil, precepto referente a la dictada por el Tribunal Supremo. Y en cuanto a la invocada del Tribunal Supremo no es de aplicación al presente caso; la referida sentencia del Tribunal Supremo inaugura una serie de...
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