STSJ Extremadura 675/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:2091
Número de Recurso593/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución675/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00675/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: 593/14

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 14/14 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ

Recurrente/s: Matilde

Abogado/a: D. JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PREVING CONSULTORES SALUD S.L

Abogado/a: D. JOSE IGNACIO MEJÍAS GÁLVEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Veintinueve de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 675/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 593/14, interpuesto por el Sr. LETRADO D. JOSE MANUEL REDONDO CASELLES en nombre y representación de D.ª Matilde contra la sentencia número 256/14 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 14/14 seguido a instancia de la recurrente, frente a PREVING CONSULTORES SALUD S.L, parte representada por el SR. LETRADO D. JOSÉ IGNACIO MEJÍAS GÁLVEZ siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Matilde presentó demanda contra PREVING CONSULOTES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 256/14 de fecha 11 de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, Matilde, ha venido prestando sus servicios desde junio del 2.009 como Auxilar Administrativo, y con un contrato a tiempo parcial en la empresa demandada PREVING CONSULTORES SALUD,S.L., percibiendo un salario mensual bruto, sin partes proporcionales de pagas extraordinarias de 546,70 euros. SEGUNDO.- Dicha empresa, aunque tiene un objeto social más amplio, se dedica exclusivamente a la actividad de formación profesional no superior, figurando de alta en dicha actividad en la Agencia Tributaria. TERCERO.- Considerando que a la empresa le es aplicable el Convenio Colectivo de las empresas de servicios de prevención ajeno (BOE 11-09- OB) y sus tablas salariales, 819,11 euros mensuales. Previo intento de conciliación, presentó demanda en el juzgado de lo Social, interesando la extinción de su contrato por incumplimiento empresarial del abono de sus salarios en reclamación de cantidad por diferencias salariales, 3.813,74 euros entre noviembre del año 2.013 y diciembre del 2.013, así como del abono de pagas extraordinarias. CUARTO.- A la actora, que ya figuraba de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, como titular de una zapatería, interesó a finales de diciembre del 2.013 una excedencia por cuidado de un menor hasta el 14-05-14, no incorporándose a su trabajo en dicha fecha al causar baja voluntaria, por lo que en el acto del juicio desistió de la acción resolutoria del contrato. QUINTO.- La empresa le ha abonado la paga de navidad del 2.013 y los días de enero, conforme al salario que venía percibiendo, aviniéndose al abono de dichos días de enero."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por Matilde contra la empresa PREVING CONSULTORES SALUD, S.L., sobre reclamación de cantidad, absolviendo libremente a dicho demandado de las pretensiones cuya reclamación ha dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Matilde interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 27 de Noviembre de 2014 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en reclamación de diferencias salariales basadas en la aplicación de determinado convenio colectivo que no era aplicado por la empresa demandada al abonarle los salarios.

En el primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende añadir un nuevo hecho probado a los que se declaran en la sentencia recurrida y en el que constaría que " Matilde y Preving Consultores Salud SL suscriben y firman contrato laboral en fecha 06.07.10 con las siguientes CLÁUSULAS: Tercera: el trabajador percibirá una retribución total de SEGÚN CONVENIO euros brutos MENSUALES que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales SEGÚN CONVENIO. Novena: en lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio) y por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre (BOE 30 de diciembre). Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de SERVICIOS DE PREVENCIÓN", pudiéndose acceder a ello porque, además de resultar de los documentos en que la recurrente se apoya, la certeza de lo que se trata de añadir se deduce de lo que en la impugnación del recurso se alega.

No obstante, se alega en esa impugnación que la reclamación de la demandante se basaba en que a su relación laboral debía haberse aplicado un determinado convenio colectivo dada la actividad a la que se dedica la empresa demandada, no porque se pactara así en un contrato, pero, aunque si lo ahora planteado no se hubiera alegado en la instancia, podría tratarse de una cuestión nueva que no podría ser examinada para no causar indefensión a la otra parte que no hubiera podido efectuar las alegaciones ni proponer las pruebas que tuviera por conveniente, además de que tampoco hubiera podido ser resuelta por el juzgador de instancia y la prohibición de formular en el recurso cuestiones fácticas o jurídicas nuevas no alegadas en la instancia es puesta de relieve por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como puede verse en sus Sentencias de 5 de noviembre de 1.993, 18 de enero de 1.994, 4 de febrero de 1.997, 6 de febrero de 1.998 y 4 de octubre de 2008, seguida por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, así el de Cataluña, en sentencia de 28 de mayo de 1.999 ; de Murcia, en la de 3 de marzo de 1.998 ; de Madrid, en la de 6 de julio de 1.999 y éste de Extremadura, en las de 15 de junio, 25 y 30 de septiembre de 1.996 y 27 de enero de 1.998, resulta que, aunque la existencia del pacto en el contrato no se adujo ni en la demanda...

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