STSJ Castilla y León , 5 de Noviembre de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:6064
Número de Recurso1634/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01586/2014

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2014 0000328

402250

RECURSO SUPLICACION 0001634 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000165 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Balbino

ABOGADO/A: INES MUÑOZ DIEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ernesto

ABOGADO/A: RAFAEL MADRIGAL PEREZ

PROCURADOR: MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Rec. 1634/2014

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero/

En Valladolid a cinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1634 de 2.014 interpuesto por Balbino contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº UNO de PALENCIA (Autos:165/14) de fecha 12 de Agosto de 2014, en demanda promovida por contra, sobre, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Santiago Ezequiel Marqués Ferrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Marzo de 2014, se presentó en el Juzgado de lo Social de PALENCIA Número UNO, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1º.- El actor D. Balbino, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales desde el 1-10-1991 como oficial de 1ª para la empresa demandada D. Ernesto, mayor de edad y con DNI NUM001, dedicado a la actividad de la carpintería metálica con retribución según Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de Palencia.

  1. - Mediante escrito de fecha 11-02-2014, D. Ernesto comunicó a su trabajador D. Balbino los siguientes extremos:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por el presente escrito lamentamos comunicarle que la empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma al amparo de lo dispuesto en el Art. 52.c) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . (BOE de 29 de marzo) en relación con el Art. 51.1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, motivada por la mala situación económica que atraviesa el sector y que provoca un descenso continuado en la demanda de nuestros servicios con una previsión aún de mayor descenso en los sucesivos meses.

    Tal decisión está avalada por los siguientes motivos:

    La constante disminución en los trabajos contratados así como la falta de obras existentes en la zona provocan una constante disminución de ingresos; lo que se refleja en la constante disminución de la facturación por los servicios prestados por la empresa que ha pasado de tener una facturación de 93.562,04 # en el último trimestre del 2012 a tan solo 14.478,36 # en el último trimestre del 2013, lo que supone un descenso en un año natural de casi un 85%.

    En consecuencia y en concordancia con el Art. 51.1 E.T . donde relata que "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si se produce que durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior" se recoge el drástico y persistente bajón de los ingresos que durante los períodos indicados se viene produciendo en la empresa ya que de tener una facturación de

    47.651,29 #, 93590,29 # y 93562,04 # en el segundo, tercero y cuarto trimestres del 2012 respectivamente ha pasado a registrar una facturación de 14058,26 #, 5961,80 # y 14478,36 # durante el segundo, tercero y cuarto trimestre del 2013 respectivamente, siendo este acusado descenso en la facturación lo que nos obliga a prescindir de personal para hacer frente a la caída de ingresos y poder mantener la actividad.

    Analizada concienzudamente la situación de la empresa así como la previsión de servicios para los próximos meses se ha decidido tomar esta medida a fin de minorar los gastos de personal para así hacer frente a la disminución de ingresos que se prevé seguir teniendo por lo que se hará efectivo su despido con efectos del próximo día 26 de Febrero de 2014 una vez disfrutados los días de vacaciones que aún tiene pendientes de este ejercicio.

    Por otra parte, conforme al Art. 53.1º.b) del ET, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), usted tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, si bien, como consecuencia de la difícil situación económica de la empresa y la falta de liquidez, dicho importe que ascendería a 18.766,32 # no puede ser puesto a su disposición en este acto, instándole a cobrarlo mediante entrega de talón bancario en las siguientes fechas y cuantías:

    El 28 de febrero de 2014 la cantidad de 9.383,16 # Los 9.383,16 # restantes se fraccionarán en 12 cuotas de 781,93 # cada una empezando a abonarle la 1ª el 28/03/2014 y las siguientes el día 28 de los 11 meses siguientes.

    Así mismo, se le concede un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de esta comunicación hoy día 11 de Febrero y con efectos del próximo día 26 de Febrero de 2014.

    La empresa le ruega firme el duplicado de esta comunicación, a los efectos de recibí y constancia. Atentamente.

    Fdo: Representante legal de la empresa"

  2. - El demandante ni en febrero de 2014 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  3. - Las retribuciones percibidas por el Sr. Balbino por su trabajo para el Sr. Ernesto fueron las siguientes:

    - Salario base 37,37 x 365 13.640,05 euros

    - Antigüedad 77,10 x 12 925,20 euros

    - Pagas extraordinarias 1.313,16 x 3 3.939,48 euros

    18.504,73 euros

  4. - En fecha 27-02-2014, se procedió por D. Ernesto a emitir cheque bancario a favor de D. Balbino por importe de 10.731,50 # que se corresponde con:

    9.383,16 # (50% de la indemnización recogida en la carta de despido)

    1.348,34 # (líquido de la nómina de febrero de 2014 más liquidación).

  5. - A los efectos de la TGSS, D. Ernesto, tras el despido de D. Balbino, mantuvo en alta a otro trabajador D. Juan Antonio (fecha de alta 27-03-2001) y procedió a contratar el 9-04-2014 como empleados a

    D. Bernabe, como ayudante de oficial con categoría de ayudante y a D. Ezequias como ayudante de oficial con categoría de ayudante, alta que se mantenía al menos a 28-04-2014, tratándose las dos contrataciones a tiempo completo y duración temporal (para obra o servicio consistente en obra en fábrica Mercedes de Vitoria).

  6. - A fecha 5-05-2014, D. Ernesto figuraba en la jefatura provincial de tráfico como propietario de los siguientes cuatro vehículos:

    U....XXX : Yamaha Terrero vehículo especial, con fecha de matriculación 11-06-2004. Fecha transferencia 3-03-2014.

    ....HHH : Audi A6 turismo, fecha de matriculación 7-05-2008.

    ....NNR : Ford Transit camión caja, con fecha de matriculación 18-01-2005.

    ....XXX : Ford Focus turismo, fecha de matriculación 24-07-2001.

    7.1.- No constan los datos ni del precio ni forma de pago del vehículo U....XXX .

  7. - La actividad de D. Ernesto se desarrolla en el taller así como en las obras, siendo los resultados económicos en los últimos dos ejercicios los siguientes:

    8.1.- 2012: Ventas e ingresos

  8. trimestre: 20.274,90 #

  9. trimestre: 47.873,29 #

  10. trimestre: 93.590,29 #

  11. trimestre: 93.562,04 #

    255.300,52 #

    Gastos

  12. trimestre: - 25.337,68 #

  13. trimestre: - 25.446,07 # 3º trimestre: - 52.551,56 #

  14. trimestre: - 33.257,93 #

    - 136.593,24 #

    (de los cuales en sueldos y salarios fueron 40.026,66 euros y en seguridad social 12.721,58 #)

    8.2.- 2013: Ventas e ingresos

  15. trimestre: 25.729,57 #

  16. trimestre: 14.058,26 #

  17. trimestre: 5.961,80 #

  18. trimestre: 14.478,36 #

    60.227,99 #

    Gastos

  19. trimestre: - 22.721,62 #

  20. trimestre: - 17.663,31 #

  21. trimestre: - 25.815,77 #

  22. trimestre: - 61.032,15 #

    127.232,85 #

    (de los cuales, en sueldos y salarios fueron 41.534,97 # y en seguridad social 16.303,33 #).

  23. - D. Ernesto es titular de al menos las siguientes cuentas bancarias:

    * Banco Popular: nº c/ NUM002

    saldo 31-12-2013: - 36.577,54 #

    * Cajamar: saldo del 11 al 26 de febrero de 2014: 0,00 #

    * Banco Santander: saldo del 11 al 26 de febrero de 2014: 0,00 #

    * Banco CEISS: saldo del 11 al 26 de febrero de 2014: 0,00 #

    9.1.- El Sr. Ernesto tiene suscritos al menos los siguientes contratos con entidades bancarias:

    - Con Banco de Santander: préstamo nº NUM003 "Supercrédito fijo" con un capital pendiente a 31-05-2014 de 9.586,69 # y una cuota mensual de 453,81 #.

    - Con Banco Popular Español: una póliza de cuenta de crédito nº NUM004 de 45.000 # en fecha 23-12-2013.

  24. - En fecha 9-04-2014 se suscribió un contrato entre Mercedes Benz España S.A. en Vitoria y D. Ernesto a fin de que éste suministrase ciertos bienes y servicios a Mercedes Benz, concretamente 8 bultos con plazo de entrega 1-05-2014 consistente en material acero inoxidable ASI 304 laminado en frío o plegado, espesor 5 mm para grupos de aspiración y para grupos de impulsión.

    10.1.- Previamente y en el año 2013, se habían mantenido relaciones comerciales entre Mercedes...

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