STSJ Castilla y León 788/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2014:4889
Número de Recurso849/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución788/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00788/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 849/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 788/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Diciembre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 849/2014, interpuesto por DON Rosendo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 363/2014, seguidos a instancia del recurrente, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2014, cuya parte dispositiva dice: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DON Rosendo, contra la empresa CASER, declarando la procedencia del despido objetivo por razones organizativas, ABSOLVIENDO a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Don Rosendo presta sus servicios profesionales, con la categoría profesional G2 nivel 5 (administrativo) para la compañía aseguradora CAJA SEGUROS REUNIDOS, en el centro de Segovia desde el 1 de septiembre de 1986 hasta la fecha de despido por causa objetiva que tuvo lugar en fecha 28 de abril de dos mil catorce, mediante contrato indefinido, con jornada completa, y con un salario día de 106,52 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUND0.- La empresa CASER envió carta de despido, con fecha efectos del despido 28 de abril de dos mil catorce, al actor, en el que se comunica que se procedía al despido objetivo por causas organizativas y de producción, que damos por reproducida (folios 6 a 8 autos), y que resumidamente se centra en cambio de la organización de las oficinas, pasando la ofician de Segovia de centro administrativo- comercial a oficina comercial, dentro del Plan estratégico.Se indica que se ha producido una disminución del numero de primas devengadas, siendo en el sector no vida su evolución que va desde las 5.229.447( año 2011) a las 4.367.912( año 2012) y a 3.800.917( año 2013). Así mismo se señala, que la actividad administrativa del centro de Segovia no justifica el mantenimiento del puesto de trabajo del actor, dado que con la centralización de las actividades mas importantes y el empleo de medios remotos (teléfono, internet), así como el apoyo del personal comercial cuando sea necesario, puede seguirse atendiendo de manera adecuada a los clientes y mediadores sin recursos administrativos presenciales en la oficina.En definitiva, la reducción de recursos en su oficina mediante la amortización de su puesto de trabajo, es una medida que responde a la nueva estructura organizativa y de orientación de negocio de la compañía, y que sin duda contribuirá a garantizar la viabilidad futura del centro de trabajo y de la empresa.La empresa abonó como indemnización por despido objetivo la cantidad de 36.021 euros y la cantidad de 5.321, 76 como liquidación final, saldo y finiquito TERCERO.- La empresa Caser tiene más de 300 trabajadores en su plantilla a nivel nacional. CUARTO .- En el trimestre que fue despedido el actor( 29 de enero a 28 de abril de dos mil catorce) se produjeron 16 despidos por causas objetivas, 1 excedencia por cuidado de hijos, 3 bajas voluntarias, 1 fallecimiento, 3 despidos disciplinarios, una situación de agotamiento de incapacidad temporal, una baja por finalización del periodo de prueba.(documento 18 empresa demandada). QUINTO.- En el periodo 29 de octubre de dos mil trece a 28 de enero de dos mil catorce se produjeron 11 despidos por causas objetivas, 7 bajas voluntarias, 8 despidos disciplinarios,6 bajas voluntaria, extinción voluntaria modelo C y una jubilación( documento nº 18 empresa demandada). SEXTO.-En el periodo 29 de julio de dos mil trece a 28 de enero de dos mil catorce se produjeron 8 bajas voluntarias, 1 fallecimiento, 2 jubilación, 2excedencia cuidado de hijos, y 3 despidos disciplinarios (documento nº 18 empresa demandada). SÉPTIMO.- En el Plan estratégico de la empresa Caser y su implantación, se señala que en las oficinas comerciales que anteriormente al plan se encontraran como la oficina de Segovia, con 2 ó más comerciales, la única función a desarrollar será la función comercial (documentos nº 6 a 8 documental empresa demandada). OCTAVO.- El número de administrativos a fecha 30 de junio de dos mil trece era de dos, siendo el número de pólizas por empleado de 5 al mes y número de primas por empleado 1.255. La función de los administrativos consiste en facilitar, conseguir y procurar todo lo necesario para atender la demanda de clientes, mediadores en el ámbito de su actuación: cotización, contratación y emisión; gestión cartera, pólizas y recibos, apoyo en retención y fidelización clientes, coordinación en materia de prestaciones, atención a clientes con independencia de su procedencia (documento nº 8 empresa demandada). NOVENO.- La empresa dentro del plan estratégico de la compañía señala que la oficina de Segovia será oficina comercial, que es implantado definitivamente en marzo de dos mil catorce, existiendo un periodo de tiempo entre enero y febrero de dos mil catorce, en que la atención personalizada al cliente realizada telefónicamente, en caso de no ser contestada por la plataforma telefónica, revierte al teléfono de la unidad de Segovia. DÉCIMO.- Desde la implantación del sistema centralizado, telefónico y telemático, las operaciones realizadas anteriormente por los administrativos en las oficinas administrativo-comerciales, se realizan mediante una operadora de telefonía y con el sistema de comunicación telemático, existiendo operaciones que no requieren identificación del cliente( direcciones y teléfonos, cuadro médico, guía de taller, comunicar parte de hogar, campaña fiscal) y otras que requieren autentificación como cliente( consulta de pólizas, modificación de datos personales, consulta y duplicado de recibos, pago de recibos con tarjeta, apertura y consulta de expedientes, descarga de duplicados de documentación contractual. UNDECIMO.- La prestación de actividades administrativas en la oficina de Segovia, tras el despido del actor se ha realizado por medios telefónicos y telemáticos, correspondiendo a los agentes y mediadores la captación de clientes y la suscripción de nuevos contratos. Los agentes y mediadores no han sustituido en sus funciones a los administrativos que trabajaban en la oficina de Segovia, antes de su conversión en oficinas comerciales. DUODECIMO.- El actor en fecha 24 de abril de dos mil catorce atendió a 17 clientes, a 2 mediadores y a 3 proveedores. En fecha 25 de abril de dos mil catorce, atendió a 5 clientes, 2 mediadores y 2 proveedores, y en fecha 28 de abril de dos mil catorce, 8 clientes, 3 proveedores. DECIMOTERCERO.- La oficina de Segovia de Caser ha realizado en el sector no vida, prima devengadas en el año 2011 por valor de 5.229.447, en el año 2012 y en el año 2013 por importe de

3.800.917(documento nº 15). En la oficina de Segovia, el importe de primas devengadas en el sector no vida son primas por importe de 1.996.434. DECIMOCUARTO.- La empresa Caser suscribe en el periodo agosto dos mil trece a mayo de dos mil catorce, los siguientes contratos: - Con Don Adriano, con fecha 22 de agosto de dos mil trece como agente exclusivo con la compañía. -Con Don Balbino, con fecha 16 de octubre de dos mil trece como mediador. - Con Doña Lorena, con fecha 14 de febrero de dos mil catorce como agente en exclusiva de la empresa demandada. - Con doña Penélope, con fecha 13 de mayo de dos mil catorce, como agente en exclusiva de la compañía demandada. DECIMOQUINTO - En fecha 28 de mayo de dos mil catorce tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación don Rosendo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del trabajador, en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, y al amparo del artículo 193 b de la LRJS, solicita, se incluyan en hechos probados, el siguiente párrafo, en el sexto, "en el periodo de 29 de abril de 2014, al día 29 de julio de 2014, se había producido, al menos 4 despidos objetivos, en fechas de 5, 29 y 30 de mayo y 25 de junio de 2014".

Es bien conocida la doctrina de esta Sala, representada, entre otras, por sentencia de 10 de enero de 2012, sobre revisión del relato fáctico, y así, debemos entender que del artículo 193, b) de la LRJS y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los...

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