STSJ Castilla y León 35/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2015:45
Número de Recurso954/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución35/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00035/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 954/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 35/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 954/14, interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila, en autos número 405/14, seguidos a instancia de D. Maximino, contra JUNTA CASTILLA Y LEÓN, en reclamación sobre Derechos . Ha actuado como Ponente Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Octubre de 2014, cuya parte dispositiva dice:Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON Maximino, contra la parte demandada, la JCyL, sobre derechos (carácter indefinido del contrato) y antigüedad, debo declarar y declaro que la relación habida entre las partes lo es con el carácter de indefinido con efectos de 14-1-02 que se declara a efectos de antigüedad, debiéndose tomar también a estos efectos los períodos referidos en dicho hecho primero de los probados (21-7-97 a 31-12-97, 12-1-98 a 17-4-98, 21-4-98 a 23-12-98, 18-1-99 a 10-5-99, 1-6-99 a 31-8-99, 18-8-99 a 30-12-99 y 1º-1-00 a 31-12-01), y, en su consecuencia, debo condenar y condeno al parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones a todos los

efectos legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que, con anterioridad a la contratación que se referirá en el hecho siguiente, el demandante ha prestado sus servicios como Ingeniero de Montes en el Servicio Territorial de Medio Ambientes de Segovia por cuenta de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), mediante la fórmula de contratación y contratos que a continuación se refieren, al igual que los períodos: - En el primero de los contratos, en el periodo comprendido entre el 21 de julio y el 31 de diciembre de 1997, con un contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto era la asistencia técnica para la 9ª revisión del grupo 3º; 4ª del 8º y 2ª del M.U.P. nº 70 (Segovia) dentro de la anualidad de 1997. - Seguidamente, en el periodo comprendido entre el 12 de enero y el 17 de abril de 1998, con otro contrato por obra o servicio determinado con idéntico objeto de contrato pero correspondiente a la anualidad de 1998. - En el periodo comprendido entre el 21 de abril y el 23 de diciembre de 1998, con otro contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto era la ordenación de montes del término municipal de Cuéllar (Segovia) dentro de la anualidad de 1998.- En el periodo comprendido entre el 18 de enero y el 10 de mayo de 1999, con nuevo contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto fue la ordenación de montes en el término municipal de Cuéllar (Segovia) dentro de la anualidad de 1999.- En el periodo 18 de agosto a 30 de diciembre de 1999 con otro contrato por obra o servicio determinado que tuvo por objeto la revisión e inventario de montes del término municipal de El Espinar (Segovia), dentro de la anualidad de 1999.- Finalmente, en el periodo comprendido entre el 10 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, con un último contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto fue la revisión e inventario de montes del término municipal de El Espinar (Segovia), dentro de la anualidad de 2000. El 1 de enero de 2001 se suscribió cláusula adicional de dicho contrato modificando el objeto del mismo: "El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra revisión e inventario de montes del término municipal de El Espinar, Segovia, dentro de la anualidad de 2000 y 2001, de acuerdo con la propuesta nº SG-78/99 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León".En el breve periodo de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 1999, el demandante estuvo formalmente contrato por la empresa TRAGSA como trabajador autónomo; si bien en todo momento carecía de autonomía propia de organización y ausencia total de riesgo en la prestación de trabajo. Que en todos los casos, y con independencia de la empresa con la que hubiera suscrito los contratos temporales de trabajo o del breve periodo de tiempo en el que estuve dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre llevó a cabo el desempeño de sus cometidos profesionales en las dependencias y con los medios materiales que la Junta de Castilla y León ponía a mi disposición, siguiendo las directrices del personal de la Junta y siguiendo estrictamente su horario laboral. De TRAGSA únicamente recibía la transferencia del salario, sin recibir nunca ninguna orden, instrucción, directriz o plan de trabajo. SEGUNDO.- Que con la misma categoría, e ininterrumpidamente desde el 14-1-02, ha continuado prestando servicios para la Junta en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Ávila. Dicha relación laboral se fraguó mediante sucesivos contratos temporales (obra o servicio determinado), siendo su objeto la ejecución y dirección de trabajos forestales de choperas, forestación de tierras agrarias y otras masas forestales en Castilla y León. El contrato inicial, cuya duración se extendió desde el 14 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, ha sido objeto de sucesivas prórrogas: - La primera de ellas, formalizada el 20 de diciembre de 2006, para el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2007.- El 18 de diciembre de 2007 se prorrogó por otro año, hasta el 31 de diciembre de 2008.- El 2 de diciembre de 2008 se prorrogó por otro año, hasta el 31 de diciembre de 2009.- El 10 de noviembre de 2009 se prorrogó por otro año, hasta el 31 de diciembre de 2010.- El 30 de diciembre de 2010 se prorrogó por otro año, hasta el 31 de diciembre de 2011.-El 30 de diciembre de 2011 se prorrogó por otro año, hasta el 31 de diciembre de 2012.- El 27 de diciembre de 2012 se prorrogó nuevamente por otro año, hasta el 31 de diciembre de 2013.- Finalmente, el 13 de diciembre de 2013 se prorrogó por otra anualidad completa, hasta el 31 de diciembre de 2014. Concretamente en esta última prórroga se hacía constar expresamente que: "En relación con el contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, suscrito con Ud., le comunico que, en base al informe-propuesta de la Dirección General del Medio Natural, no ha concluido el servicio objeto del contrato, manteniéndose su vigencia durante el año 2014". TERCERO.- Que, desde el inicio de la relación laboral en el Servicio Territorial de Medio Ambientes de Ávila, la parte actora ha realizados las funciones que, que a continuación se refieren:- Gestión de las ayudas del Programa de Forestación de Tierras Agrarias para la Comunidad de Castilla y León bajo diferentes legislaciones europea, nacional y autonómica (desde la solicitud inicial hasta la certificación final).- Análisis y valoración de prioridades.- Valoración de la viabilidad de las solicitudes y modificación, en su caso, de las propuestas técnicas y económicas formuladas en las mismas.- Comprobación y medición de las obas realizadas, levantamiento de actas de control de campo y elaboración de los informes de control de campo previos a la certificación, para su remisión y posibles alegaciones por parte de los interesados.- Revisión y validación de los controles de campo realizados por Equipos de Control Externo.- Control de las primas de mantenimiento y compensatoria. - Elaboración de informes sobre aspectos diversos relacionados con la gestión de las ayudas (autorizaciones de pastoreo, renuncias, revocaciones, modificaciones de propuesta, y cambios de titular).- Elaboración de escrito en respuesta a alegaciones de los beneficiarios e informes en caso de recursos contencioso-administrativos.- Grabación y actualización de los datos en las aplicaciones informáticas existentes en cada periodo: Apherba, Apliweb (Registro de Beneficiarios, SCAG-Solicitudes y Procedimiento AyG, Forestación, Mantenimiento y Compensatoria).- Elaboración de la cartografía temática del Programa de Forestación de Tierras Agrícolas.- Clasificación y análisis de resultados.- Participación en la elaboración de los Programas de Desarrollo Rural, Bases Reguladoras el Programa FEADER de Forestación de Tierras Agrarias y órdenes anuales de convocatoria de las ayudas.- Participación en el dispositivo anual contra incendios forestales como Jefe de Jornada, Técnico de Guardia, Director de Extinción y Técnico de Operaciones.- Técnico de apoyo a la dirección de los trabajos de rehabilitación de infraestructuras básicas y Director de Obra de los trabajos complementarios de adaptación de la Piscifactoria de La Aliseda de Tormes (Santiago de Tormes-Ávila) en el periodo 2006-2011.- Elaboración del catálogo de precios de la actividad forestal.- Elaboración de la estrategia forestal para el Valle del Tiétar.- Colaboración en la gestión del material forestal de reproducción (viveros foretales, caracterización de rodales selectos). CUARTO.- Considerando la parte actora que la relación laboral habida con la parte demandada es indefinida (los contratos no cumplían...

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