STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:265
Número de Recurso1829/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00125/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001651

402250

RECURSO SUPLICACION 0001829 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000784 /2013

Sobre: VIUDEDAD

DEMANDANTE/S D/ña ASEPEYO MUTUA A.T. Y ENF. PROF. Nº151,

ABOGADO/A: PALOMA SAMPEDRO DUQUE

DEMANDADO/S D/ña: Leocadia, CARBONES SAN ANTONIO, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:,, ABOGADO DEL ESTADO

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D.José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Veintiocho de Enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1829/2014, interpuesto por la Mutua ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Ponferrada, de fecha 20 de Junio de 2014, (Autos núm. 784/2013), dictada a virtud de demanda promovida por MUTUA ASEPEYO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CARBONES SAN ANTONIO y Dª Leocadia (fallecida) sobre SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-09-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador D. Rodrigo, estuvo afiliado en la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de la Minería y el Carbón hasta el 31.5.1998 que causó baja, falleció el 6.6.2009 a consecuencia de Enfermedad Profesional.

SEGUNDO

La última empresa para la que trabajó, CARBONES SAN ANTONIO tenía concertadas las contingencias profesionales con la que es actualmente la Mutua Asepeyo.

TERCERO

Por resoluciones de 19.6.2009, 15.9.2009, 16.6.2009 por la Dirección Provincial del INSS, se reconocieron a la esposa del fallecido, Dª Leocadia, pensión de viudedad, el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado y el derecho a percibir el auxilio por defunción derivadas del fallecimiento a causa de enfermedad profesional de su esposo D. Rodrigo (folios 20 reverso, 42 y 43 reverso respectivamente).

El INSS, por resolución de 26.6.2009 declaró responsable del abono de dichas prestaciones a la Mutua Asepeyo (folio 19 reverso).

CUARTO

En fecha 4.9.2009 Asepeyo ingresó el Capital Coste de la pensión de viudedad por importe de 175.845,75 euros, y en fecha 21.10.2009 se abonó mediante transferencia tanto alzado de importe

14.637,72 euros y a través del T8 Marzo 2010 Auxilio de defunción de importe 36,07 euros.

En total se ingresó, se transfirió y se cargó a través de T8 190.519,54 euros.

QUINTO

Por Resolución de 9.7.2013 se deniega la solicitud de revisión presentada por la Mutua el día 27.5.2013 (folios 28), habiendo alegado la Mutua que dado que la fecha de declaración de la incapacidad permanente del causante fue anterior a 1.1.2008, la responsabilidad de la pensión de viudedad corresponde al INSS.

En fecha 24.7.2013 presenta escrito de reclamación previa (folio 33), que fue desestimada por el INSS en resolución de 29.7.2013 (folios 31 y 32) que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada. Agotada la vía previa se interpone demanda el 2.9.2013".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la Graduada Social de la Mutua ASEPEYO sobre revisión de imputación de responsabilidad de prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, indemnización a tanto alzado y auxilio por defunción), se recurre en suplicación por la precitada Mutua, articulando tres motivos de recurso, con amparo todos en el artículo 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando respectivamente: a) aplicación errónea del artículo 71 de este mismo texto procesal; b) inaplicación del artículo 68.3.b y 87.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción anterior a la modificación introducida por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, en relación con el Decreto 792/1961 y la Orden de 9 de mayo de 1962, que establecía el régimen del seguro de enfermedades profesionales; y c)...

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