STSJ Cataluña 8500/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:12532
Número de Recurso5479/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8500/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8026277

AF

Recurso de Suplicación: 5479/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 22 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8500/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Golf Girona, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 4 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 492/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Mario y Maxi-Snart, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la acción de impugnación de despido promovida por Mario frente a Golf Girona SA, Maxi-Snart SL y el FOGASA, declaro improcedente el despido sufrido por el trabajador con fecha de efectos de 3/05/2013 y en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas codemandadas a estar y pasar por tal declaración y a que readmitan a los demandantes en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido debiendo abonarle en este caso los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberán ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abonen solidariamente a cada uno de los actores una indemnización por importe de 51.737,10 #. Que estimando la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el actor frente a las empresas codemandadas, condeno a Golf Girona SA y Maxi-Snart SL a abonar al demandante de forma solidaria la suma de 4.157,14 #, incrementada en el interés de demora al tipo de 10% anual.

Asimismo, absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso pudiera asumir para el supuesto de insolvencia empresarial. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Mario, ha venido prestando servicios formalmente por cuenta de la empresa Golf Girona SA y Maxi Snart SL con una antigüedad de 6/07/1992, ostentando la categoría profesional de oficial 2ª y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extras por importe de 58,46 # (antigüedad y categoría profesional no controvertidos; el salario es el que consta en la carta de despido y a partir del cual la empresa calculó la indemnización derivada de despido objetivo, folios 337 a 340; la antigüedad, deriva de la mencionada carta de despido, así como de las hojas de salario, sentencia dictada por este Juzgado el 23/06/2003 y del informe de vida laboral, documentos contenidos en la pieza de prueba de la parte actora, concretamente en los folios 341 a 347;).

SEGUNDO

Por carta de 3/05/2013, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa Golf Girona SA comunicó al demandante su despido por causas económicas con efectos de esa misma fecha, basado en la eventual pérdida continuada del nivel de ventas y la previsión de disminución de su nivel de ingresos. En la referida carta la empresa reconoce al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con una prestación de servicios desde el día 6 de julio de 1992 y un salario diario de 58,46 #, por un importe total de 21.337,90 #; aunque pone de manifiesto que siendo una empresa de menos de 25 trabajadores el 60% del importe de la indemnización debería ser abonado por la empresa (14.024,76 #) debiendo reclamar el trabajador al FOGASA el 40% restante. Asimismo en la mencionada carta se pone de manifiesto que al no poder hacerle efectivo el pago de la indemnización en ese momento, la misma le sería satisfecha junto con la nómina del mes de abril y el saldo y finiquito (folios 337 a 340).

TERCERO

La mercantil Maxi-Snart SL que tiene como objeto social la actividad constructora y promotora inmobiliaria, el 2/12/2004, suscribió un contrato con la empresa Control y Exportaciones SA (COEXSA), propietaria de parcelas ubicadas en la urbanización Golf Girona (Zona Eagle), a fin de que la primera realizara trabajos de construcción en dichas parcelas (163, 164, 376 y 377).

La empresa Golf Girona SA tiene como actividad principal el desarrollo de actividades deportivas relacionadas con el golf habiendo realizado actividades relacionadas con la restauración como complemento de la actividad principal (carta de despido, folios 337 a 340).

Anton ostenta la condición de administrador único de Maxi-Snart SL y de miembro del Consejo de Administración de Golf Girona SA. También es Consejero Delegado de la mercantil Promociones Inmobiliarias Golf Girona SA (folios 374 a 383).

CUARTO

Por lo menos durante el ejercicio 2012 los trabajadores de Golf Girona SA realizaron trabajos de construcción para Maxi-Snart SL, empresa constructora contratada por la promotora que trabaja en la zona del Golf de Girona (carta de despido, folios 337 a 340).

Los trabajadores de Maxi-Snart SL, cuando no tenían ocupación en su empresa trabajaban en las instalaciones del Golf Girona, bajo las órdenes del Sr. Anton, quien detentaba funciones de mando en las dos empresas codemandadas (testifical de Heraclio, trabajador de Maxi-Snart SL, tal como resulta del contenido del folio 49).

QUINTO

Los ingresos de la empresa Golf Girona SA experimentaron la siguiente evolución:

3er trimestre 2011: 116.954 #

4º trimestre 2011: 131.703 #

1er trimestre 2012: 108.668 #

3er trimestre 2012: 115.016 #

4º trimestre 2012: 533.698 #

1er trimestre 2013: 249.428 # (En el 4º trimestre 2012 se computan además de los ingresos por actividad deportiva y restauración, la suma de 395.130 # en concepto de ingresos por obras y en el 1er trimestre de 2013 en ese mismo concepto se computan 175.610 #, folio 338).

SEXTO

En fecha 3/05/2013 la empresa Golf Girona SA tenía un saldo positivo en su cuenta corriente por importe de 17.450,57 # (folios 359 y ss.).

SÉPTIMO

Entre octubre y diciembre de 2013 la empresa Golf Girona SL recibió tres avisos de Bankia conforme a los cuales se le comunicaba que no había sido posible cargar en su cuenta el importe de su hipoteca (folio 315).

En abril de 2013, la AEAT concedió a la empresa Golf Girona SA autorización para el pago aplazado o fraccionado de sus deudas que ascendían en esa fecha a 3.910,66 # (folios 316 a 321).

En noviembre de 2013 la TGSS dictó providencia de apremio contra la empresa Golf Girona SA por importe de 3.994,04 # más el correspondiente recargo (folios 322 y ss.).

OCTAVO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (no controvertido)

NOVENO

Se celebró el acto de conciliación previo ante el servicio administrativo correspondiente que finalizó sin avenencia (folio 29).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada GOLF GIRONA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Mario impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de lo social estimó la demanda formulada por el trabajador don Mario, declaró improcedente el despido objetivo individual articulado sobre el mismo con efectos de 03/05/2013 y condenó solidariamente, por constituir grupo empresarial "patológico", a estar y pasar por las consecuencias derivadas de tal declaración a quién aparecía como su formal empleadora, GOLF GIRONA, S.A. y a la empresa MAXI SNART S.L.

Contra la anterior resolución se alza en suplicación de forma exclusiva la empleadora condenada articulando su recurso en dos motivos.

El primero de ellos postula la revisión del relato fáctico con base en el artículo 193 b) de la LRJS y el segundo lo dedica a la censura jurídica, por la vía del artículo 193 c) LRJS .

El trabajador ha impugnado el recurso formalizado de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso lo dedica la recurrente a solicitar la revisión del relato de hechos probados de la sentencia, de conformidad con el artículo 193 b) de la LRJS .

La declaración de hechos probados supone la plasmación de la convicción del órgano judicial en relación con los hechos que las partes han traído al proceso y sobre los que se ha practicado prueba, narrando la realidad que, a su juicio, ha quedado acreditada, razonando en la fundamentación jurídica el porqué de la conclusión fáctica plasmada en el relato de hechos probados, en función de la valoración de prueba efectuada por el mismo, valoración que toma en consideración los denominados "elementos de convicción" conforme al artículo 97.2 de la LRJS, concepto más extenso que el de medios de prueba, pues no sólo abarca a los enumerados por el artículo 299 de la LEC, sino también el comportamiento de las partes en el curso del proceso, e incluso sus omisiones, requisitos todos ellos que cumple con creces, más que con creces, la sentencia de instancia, aunque llegue a una conclusión que, obviamente, la recurrente no comparte.

En todo caso nos hallamos ante una resolución judicial debidamente motivada, que se ajusta a las exigencias del artículo 120.3 de la CE, 218.2 de la LEC y 97.2 de la LRJS .

Deber de motivación que responde a una...

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