STSJ Cataluña 7751/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2014:12504
Número de Recurso4770/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7751/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EBO

Recurs de Suplicació: 4770/2014

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 24 de novembre de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7751/2014

En el recurs de suplicació interposat per Hearst Magazines,S.L. a la sentència del Jutjat Social 9 Barcelona de data 14 de febrer de 2014 dictada en el procediment núm. 609/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Celso, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 3 de juny de 2013 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14 de febrer de 2014, que contenia la decisió següent:

"Que estimo la demanda formulada por D. Celso frente a HEARST MAGAZINES S.L. y en consecuencia debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado sobre el mismo con efectos de 13 de mayo de 2013 y condeno a la empresa demandada, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, con salarios de tramitación, o a abonarle una 28.194'26 indemnización por suma de euros ( que resulta de restar a la indemnización que le corresponde la ya percibida a razón de 23.461'43 euros) con extinción del contrato de trabajo y absolver al Fondo de Garantía Salarial como responsable principal, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria caso de insolvencia de la empresa."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con una antigüedad que data de 2 de marzo de 2000 como redactor y un salario de 2.666'11 euros brutos al mes con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias en virtud de un contrato indefinido a jornada completa en el centro de trabajo sito en la calle Gran Vía de les Corts Catalanes número 133 3º de Barcelona. ( Hecho no controvertido)

  2. - La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. (Hecho no controvertido)

  3. - La empresa demandada acordó el despido objetivo por causas económicas de la parte demandante por carta de fecha de 13 de mayo de 2013 con efectos de la misma fecha, documento nº 1 de los aportados por la parte demandante, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

    En la carta de despido se concreta como causa del mismo la situación económica de la empresa especificando que " los ingresos por ventas eran en el primer trimestre del año 2011 de 19.752.000 euros y en el primer trimestre del año 2012 de 18.060.000 euros, en el segundo trimestres del año 2011 era de 30.730.000 euros y en el segundo trimestre del año 2012 era de 21.921.000 euros, en el tercer trimestre del año 2011 era de 20.633.000 euros y en el tercer trimestre del año 2012 era de 16.980.000 euros, que en el cuarto trimestre del año 2011 era de 19.298.000 euros y en el cuarto trimestre del año 2012 de 16.701.000 euros ". Asimismo se alega la retirada de la campaña de patrocinio de la Barcelona World Race . A su vez se recogen las cifras agregadas de Hearst Magazines S.L. junto con Decorevistas S.L. y las cuentas de Telephone Publishing S.L. y de la empresa a su vez participada por ésta Sistemas Telefónicos Auxiliares S.L. . ( Documental de la parte demandante y documental de la parte demandada folio 13).

  4. - La empresa demandada puso a disposición del demandante 23.461'43 euros en concepto de indemnización y 5.442 euros en concepto de saldo y finiquito y preaviso, cantidades que le fueron abonadas. ( folio 20).

  5. - La empresa demandada está dedicada a la actividad entre otras de creación, producción, edición, comercialización y distribución de libros, revistas, catálogos, webs, y folletos, así como cualquier producto derivado de las mismas y tiene una plantilla media de más de 400 trabajadores. La demandada es la empresa cabecera del grupo empresarial internacional Hearst integrado en España por la demandada y Decorevistas S.L. habiéndose producido con efectos de 1 de enero de 2010 la fusión entre la empresa Hachette Filipachi S.L. y la empresa Multiediciones Universales S.L. La empresa demandada no ha presentado cuentas consolidadas por estar exenta. (Hecho no controvertido )

  6. - El importe neto de la cifra de negocios era en el año 2009 de 83.677.216, en el año 2010 de 109.699.207 euros y en el año 2011 de 90.412.623 euros. En el año 2012 era de 69.609.350 euros.

    El resultado de explotación en el año 2010 era de 7.467.154 euros y en el 2012 de 1.635.203 euros. En el año 2011 era de 5.352.702 euros. El resultado del ejercicio en el 2012 era de 2.211.311 euros. En el año 2011 era de 5.488.865 euros. En el año 2010 era de 7.821.167 euros y en el año 2009 era de - 4.412.501 euros.

    Con fecha de 31 de diciembre de 2011, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó distribuir dividendos de 5.450.000 euros a cuenta del resultado del ejercicio de 5.488.865 euros. Estos beneficios derivaron principalmente de las plusvalías fruto de la venta de inmuebles de su propiedad.

    Según el Informe de gestión del ejercicio cerrado a 31 de diciembre del 2012:

    "Durante el ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2012 la compañía ha editado las revistas ELLE, DIEZ MINUTOS, FOTOGRAMAS, AR, QUO, EMPRENDEDORES, CRECER FELIZ, CAR AND DRIVER, ELLE DECOR, QMD, CASA DIEZ, DE VIAJES, TELEPROGRAMA, SUPERTELE Y TELENOVELA. Además ha editado varias revistas de empresa y ha continuado el aumento de la actividad en el área digital. El resultado neto positivo es de 2.211.311 euros. "

    Se dan aquí por reproducidas las cuentas anuales aportadas por la parte demandada, documentos nº 7 a 23.

    (Datos extraídos de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, Doc. nº 3 y siguientes de la demandada)

  7. - El descenso de ingresos ordinarios de la empresa demandada entre el ejercicio 2012 y el 2011 una vez excluida la BRW fue de 14'70 %. Entre el primer trimestre fue de 8'57 %, en el segundo trimestre sin contar la BRW fue de 18'49 %, en el tercer trimestre fue de 17'71 % y en el cuarto trimestre fue de 13'46 %. (Documento Nº 52 de los aportados por la parte demandada). 8º.- Los ingresos de la BRW se facturan por la organización de la regata por el mismo importe a la parte demandada lo que supone una operación de " suma cero" .

    ( Hecho no controvertido )

  8. - En el año 2013 la empresa demandada realizó un total de 16 despidos por causas objetivas, en el 2012, 20 despidos por causas objetivas. ( Documentos nº 1, 2, 7,8, 49 de la parte demandada)

  9. - Consta agotada la vía conciliar previa sin avenencia.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

1. Postula l'empresa demandada en el motiu inicial de suplicació, articulat per la via de la lletra b) de l'article 193 LRJS, la modificació del relat fàctic de la sentència. En concret, se'ns demana les següents modificacions.

- Nou fet provat onzè, en relació a la seva pericial tècnica que consta en els folis 774 i següents, amb la següent proposta de redacció:

Durante el Periodo de Análisis, Hearst ha reducido el gasto de servicios exteriores desde un importe de 29.916.368 euros en 2011 a un importe de 17.969.251 euros en 2012, lo que ha supuesto un descenso de un 39,94 %.

La disminución de los costes registrados en servicios exteriores se debe principalm ente a la política de ahorro de costes llevada a cabo por Hearst en los últimos ejercicios.

La reducción de costes asciende a 1.560. 742 euros (excluyendo el impacto de las indemnizaciones) en el caso de los gastos de personal y a 4. 772.436 euros (excluyendo el impacto de Barcelona World Race) en el caso de los otros gastos de explotación

- Nou fet provat dotzè, en relació a la seva pericial tècnica que consta en els folis 774 i següents, amb la següent proposta de redacció:

"El resultado del ejercicio de Hearst en 2012 se ha visto reducido en 3.277.544 euros con respecto a 2011, lo que ha supuesto una caída del

59,71 %.

De no haberse llevado a cabo las medidas de ahorro de costes mencionados, Hearst podría haber incurrido en costes adicionales a los registrados contablemente por un importe superior a 6 millones de euros. Por tanto, dado que el beneficio en 2012 ascendió aproximadamente a 2,2 millones de euros, Hearst habría incurrido en pérdidas significativas"

- Canvi de redacció del fet provat setè, en relació a la seva pericial tècnica que consta en els folis 774 i següents, amb la següent proposta d'addició: "Si comparamos el primer trimestre del ejercicio 2013 respecto al primer trimestre del ejercicio 2012 la bajada de INCN ha sido de 2.845.364 euros (caída de 15, 76 % en términos relativos)"

- Canvi de redacció del fet provat sisè, en relació als comptes anuals que consten en els folis 193 i següents, per tal que s'hi addicioni els següents paràgrafs en la part final:

"El importe neto de la cifra de negocios de MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L. del año 2009 fue de 32.080.094 euros y su resultado del afo 2009 fue de 4.771.00] euros.

Sumadas dichas cifras a las de HEARST MAGAZINES, S.L. arrojan un importe neto de la...

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