STSJ Cataluña 8022/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:12427
Número de Recurso4875/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8022/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8035462

AF

Recurso de Suplicación: 4875/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 4 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8022/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ofelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento nº 765/2013 y siendo recurridos Geodis Iberia S.A., Fogasa, Geodis Global Solutions Spain,S.L. y Geodis Societe Anonyme. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ofelia frente a GEODIS GLOBAL SOLUTIONS SPAIN, S.L., GEODIS IBERIA, S.A., GEODIS SOCIETE ANONYME y el FOGASA, sobre despido, DECLARO LA PROCEDENCIA del despido articulado respecto del actor con efectos de 26/06/13 y DECLARO EXTINGUIDO el contrato de trabajo que unía a las partes, absolviendo a los demandados de las restantes pretensiones de la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ofelia ha venido prestando servicios por cuenta de GEODIS GLOBAL SOLUTIONS SPAIN, S.L. con categoría profesional de jefe de 2ª y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 5.808,55 euros. (no controvertido)

SEGUNDO

El demandante ingresó en la plantilla de IBM NEDERLAND en fecha 01/11/1999. En fecha 01/04/2004 el actor pasó a formar parte de la plantilla de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (en adelante S.A.), de acuerdo con las condiciones que constan en el documento que la empresa le entregó con aquella misma fecha, cuyo contenido se da por reproducido y en el que se indicaba que la fecha de ingreso era la de 01/04/2004. (folio 797) En las hojas de salario entregadas por esta última empresa se hacía constar como fecha de alta la de 01-11-1999. (folios 799 a 801)

TERCERO

IBM, S.A. y GEODIS comunicaron al actor, por carta de 08/05/09 cuyo contenido se da por reproducido, que la segunda pasaría a ser la titular de la relación laboral con el actor, y ello "no significará modificación alguna en sus actuales condiciones laborales, subrogándose la nueva entidad en la totalidad de derechos y obligaciones que tiene con Vd. IBM SA". (folio 802)

CUARTO

En fecha 01/06/09 GEODIS le comunicó al actor que atendido que la "rama de actividad" dedicada en IBM a los servicios logísticos había sido traspasada en bloque a GEODIS, su prestación de servicios se llevaría a cabo bajo la estructura y organización de GEODIS SPAIN siendo su coordinador el Sr. Fidel y su centro de trabajo el ubicado en El Prat de Llobregat. (folio 803)

QUINTO

El actor tenía como función el control y mejora de la metodología del grupo de compras a nivel mundial del grupo GEODIS, reportando con el responsable de su división que presta servicios en París, quien controlaba el trabajo del actor y establecía sus objetivos y evaluaba sus resultados y no es empleado de las demandadas GEODIS GLOBAL SOLUTIONS SPAIN, S.L. o GEODIS IBERIA SA. El actor trataba de las incidencias relativas a bajas médicas, vacaciones, gastos de viajes o abono de nóminas con el coordinador antes citado Don. Fidel, trabajador de GEODIS GLOBAL SOLUTIONS SPAIN, S.L. (interrogatorio de las partes, testifical Don. Fidel )

SEXTO

De acuerdo con sus cuentas anuales auditadas, GEODIS GLOBAL SOLUTIONS SPAIN, S.L. tuvo un resultado negativo de 1.198.000 euros en el ejercicio 2012. En el primer trimestre de 2013 el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias era de 68.000 euros de pérdidas, siendo las pérdidas acumuladas en mayo de 2013 de 295.000 euros. (cuentas anuales auditadas, declaraciones de impuestos de sociedades, declaraciones de IVA)

SÉPTIMO

La empresa entregó al actor el día 11/06/2013 una carta en la que la comunicaba su despido por causas objetivas con efectos del mismo día, carta cuyo contenido se da aquí por íntegramente y a la que se acompañó un extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias cuyo contenido igualmente se da por reproducido. (carta de despido y anexo documento nº 6 actor)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Ofelia, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, las codemandadas GEODIS GLOBAL SOLUTIONS SPAIN, S.L., GEODIS IBERIA, S.A. y GEODIS, S.A. impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó en integridad la demanda formulada por el trabajador don Ofelia, que pretendía que se declarase improcedente el despido objetivo, por causas económicas y productivas, que articuló sobre el mismo su empleadora codemandada, la empresa GEODIS GLOBAL SOLUTIONS SPAIN, S.L., con efectos de 26/06/2013.

Contra la anterior resolución se alza en suplicación el trabajador articulando su recurso en dos grupos de motivos.

El primero de ellos, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la LRJS, contiene la petición de plural y florida modificación fáctica y el segundo grupo, al amparo del apartado c) de igual precepto, la censura jurídica de la sentencia que el recurso impugna.

La que fue empleadora del actor, la empresa GEODIS GLOBAL SOLUTIONS SPAIN, S.L. y la codemandada GEODIS IBERIA, S.A., por una parte, y GEODIS, S.A., por otra, han impugnado el recurso formalizado de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso lo dedica el recurrente a solicitar la revisión del relato de hechos probados de la sentencia, de conformidad con el artículo 193 b) de la LRJS .

La declaración de hechos probados supone la plasmación de la convicción del órgano judicial en relación con los hechos que las partes han traído al proceso y sobre los que se ha practicado prueba, narrando la realidad que, a su juicio, ha quedado acreditada, razonando en la fundamentación jurídica el porqué de la conclusión fáctica plasmada en el relato de hechos probados, en función de la valoración de prueba efectuada por el mismo, valoración que toma en consideración los denominados "elementos de convicción" conforme al artículo 97.2 de la LRJS, concepto más extenso que el de medios de prueba, pues no sólo abarca a los enumerados por el artículo 299 de la LEC, sino también el comportamiento de las partes en el curso del proceso, e incluso sus omisiones, requisitos todos ellos que cumple con creces, más que con creces, la sentencia de instancia, aunque llegue a una conclusión que, obviamente, la recurrente no comparte.

En todo caso nos hallamos ante una resolución judicial debidamente motivada, que se ajusta a las exigencias del artículo 120.3 de la CE, 218.2 de la LEC y 97.2 de la LRJS .

Deber de motivación que responde a una doble finalidad: a) de un lado, la de exteriorizar el fundamento de la decisión, haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada aplicación de la Ley; b) y, de otro, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos. Ahora bien, de acuerdo con una consolidada doctrina constitucional, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, como derecho a obtener una decisión fundada en Derecho, no es exigible un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se debate, sino que basta con que el Juzgado exprese las razones jurídicas en las que se apoya para tomar su decisión, de modo que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, esto es, la "ratio decidendi" que determina aquélla.

No existe, por lo tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión.

La revisión fáctica, encaminada a la supresión, total o parcial de los hechos, su modificación o la adición de otros nuevos, bien queden fijados en su lugar idóneo (resultancia fáctica) o en lugar inapropiado (fundamentos de derecho) requiere de los siguientes requisitos:

Ha de fijarse concretamente qué hecho o hechos deben adicionarse, rectificarse o suprimirse.

Ha de precisarse en qué términos deben quedar redactados, y su influencia en la variación del signo del fallo, pues si no son trascendentes no se admite la revisión. Bastará con que el recurrente exponga un mínimo argumental de esa relevancia, aunque sea hipotética o teórica, para que el Tribunal Superior, comprobada la habilidad del documento o pericia, admita la revisión, en una interpretación amplia, acorde a la tutela judicial efectiva, ante la eventualidad de un posterior recurso de casación.

Ha de hacerse cita del documento o documentos o...

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