STSJ Cataluña 8408/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:12170
Número de Recurso3038/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8408/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8027972

CR

Recurso de Suplicación: 3038/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 17 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8408/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por UNIÓN DE MUTUAS frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 16 de Noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 571/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ENCOFRADOS PECINO S.L.N.E., Montserrat y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la parte actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en grado de TOTAL, derivada del accidente de trabajo acaecido el 8-9-2010.

En consecuencia, debo condenar y condeno a UNION DE MUTUAS como responsable directa, por subrogación en las responsabilidades de la empresa empleadora, ENCOFRADOS PECINO S.L.N.E. al pago de una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su base reguladora anual de 22.955,16 # anuales, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, con efectos desde 11-1-2012. Y lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en las condiciones legalmente establecidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Montserrat, nacida el NUM000 -1967, cuyas circunstancias laborales se tienen por reproducidas, en situación de alta en la empresa ENCOFRADOS PECINO, S.L.N.E. (de 17-5-2010 a 17-9-2010), sufrió accidente de trabajo el 8-9-2010, del que fue dado de alta médica el 23-11-2011 con alta con propuesta de incapacidad permanente.

  1. - El 20-2-2012 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que el actor en situación de incapacidad permanente en grado de parcial, derivada de accidente de trabajo, para la profesión habitual de Encofrador, con derecho a percibir la cantidad a tanto alzado de 46.814,88 # (24 mensualidades de la base reguladora de 1950,62 # y de cuyo pago se hace responsable a la Mutua demandada sin perjuicio de las responsabilidad legales del INSS y la TGSS. El ICAM en fecha 11-1-2012 dictaminó que el actor presentaba las siguientes lesiones: "TRAUMATISMO OCULAR OJO DERECHO PENDIENTE DE FINALIZAR TRATAMIENTO QUIRURURCO PARA RETIRADA CAPA EPITELIAL LENTE. ACTUALMENTE VISION MONOCULAR (AV OD 0,05)".

  2. - Resolución de 22-5-2012 desestimó la reclamación previa interpuesta por considerar la parte actora que está afecto de la situación de incapacidad permanente en grado de total.

  3. - El actor, a resultas del accidente de trabajo, con perforación en ojo derecho -clavando una punta en un tablón de madera le saltó al ojo la punta-, y una visión en ojo izquierdo de 1 -doc 4 Certificado Clínica Barraquer de 4-10-2012-, presenta en el ojo accidentado:

    -- Diplopia horizontal de 20 dioptrias prismáticas y 6 dioptrías verticales por paresia del recto medio y oblicuo superior derechos. Portador de gafas prismadas para corregirla. No indicada la intervención quirúrgica (queratoplastia), en caso de inadaptación, dado el pronóstico visual incierto.

    - Agudeza visual de 0.15 con corrección.

  4. - El actor es Oficial Primera en empresa constructora con tareas de encofrador (encofrado, vertido, vibrado y desencofrado, carga y descarga de materiales).

  5. - La Mutua demandada cubre las contingencias profesionales. No existe informe de descubierto de cuotas.

    7 º.- Base reguladora IPT: 1912,93 # x 12 mensualidades -opuesta por la Mutua según hoja de cálculo con las cotizaciones incluida la prorrata de pagas extras -doc 19 ramo Mutua- y aceptada por las partes. Fecha de efectos: 11-1-2012 -ICAM- "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Unión de Mutuas M.A.T.E.P.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Mutua codemandada contra la sentencia de instancia que estima la demanda y reconoce al actor la prestación de incapacidad permanente total.

Al amparo de la letra c) del art. 193 LRJS se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción del art. 137.3º LGSS, en relación con el art. 12.2º OM de 15 de abril de 1969 ; art. 3.1º del Decreto 1646/1972, así como la doctrina jurisprudencial que se cita, para sostener que las secuelas que han quedado al trabajador tras el accidente de trabajo sufrido en fecha 8-9-2010 y consistente en la pérdida de visión prácticamente total del ojo derecho, no son tributarias del reconocimiento de esa prestación, en aplicación de los criterios jurisprudenciales en esta materia.

Tiene razón la Mutua recurrente cuando sostiene la existencia de criterio jurisprudencial consolidado que viene a establecer que, con carácter general y en situaciones ordinarias, la visión monocular no es causa de incapacidad permanente total.

Pero no ha de olvidarse que este criterio contiene importantes matizaciones cuando se trate de profesiones de riesgo en las que sea imprescindible una adecuada agudeza visual binocular para no poner en peligro al trabajador y a terceros que puedan resultar afectados por su actividad, tal y como esta ha sala ha venido reiterando en múltiples ocasiones, bastando citar como más reciente la sentencia de 16 de junio de 2014 ( rec.- 86/2014 ).

Como en la misma decimos: " En relación a la pérdida de visión, debemos tener en consideración los siguientes parámetros orientativos: -Se utiliza como indicativo por el TS ( STS 21 marzo 2005 ;)y por esta Sala, aún cuando carece de vigencia, el Decreto de 22 de junio de 1956, que en su artículo 41, apartados c ) y d ), establecía que tiene la consideración e incapacidad permanente absoluta: La perdida de la visión de ambos ojos, entendida como anulación del órgano o pérdida total de la fuerza visual y la pérdida de visión de un ojo, si queda reducida en el cincuenta por ciento o más la fuerza visual del otro. -La doctrina del TS: en STS Sentencia de 23 enero 1990 ; de 25 de marzo de 1988 entiende que la visión en un ojo de un décimo,..., se ha asimilado a la pérdida total de visión en el mismo, y que la pérdida superior al cincuenta por ciento del otro ojo conjuntamente conduce a lo previsto en el artículo 41 apartado d) del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 . En tal sentido puede citarse la STS 29-4-1985 que con visión en el ojo derecho 1/10 y en el izquierdo 2/3 señala que ello impedirá la realización de trabajos que exijan agudeza visual, pero no otros que no exijan el uso de tal sentido, así como los livianos y sencillos dentro del amplio campo de quehaceres laborales. Señalando la STS 26-6-85 que la visión de un 1/3 en cada ojo no entra dentro de la previsión del artículo 137.5 LGSS . Por su parte, la STS 7-4-1986, en supuesto en que el trabajador padece «atrofia papilar bilateral, agudeza visual ojo derecho: ve mano a 1 metro....

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