STSJ Cataluña 7962/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:12163
Número de Recurso5668/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7962/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8009772

JSP

Recurso de Suplicación: 5668/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 2 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7962/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 5 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 220/2012 y siendo recurrido Epifanio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " SE ESTIMA la demanda interpuesta por D. Epifanio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y se declara la compatibilidad de las dos pensiones reconocidas al demandante. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Epifanio percibe desde el 6 de octubre de 1977 una pensión incapacidad permanente del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El demandante solicitó la pensión de jubilación que le fue reconocida en la cuantía de 652,31 euros mensuales y efectos económicos desde 24 de abril de 2009, previa opción con la otra pensión que percibe. Contra tal resolución el actor interpuso reclamación administrativa previa por considerar compatibles ambas pensiones. La reclamación fue desestimada mediante resolución de fecha 14 de julio de 2009 por el siguiente motivo:

"Sin computar las cotizaciones del régimen especial agrario, no reúne el período mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación en el régimen general, acredita 4.666 días de cotización y en fecha del hecho causante, 16/4/2009 necesita 4.854 días." (Folio 23)

TERCERO

El demandante suscribió con el Instituto Nacional de la Seguridad Social un convenio especial de cotización al régimen general para completar el período de cotización requerido.

CUARTO

El 17 de enero de 2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió reconocer la pensión de jubilación con una base reguladora de 1.127,41 euros.

La resolución expresa que "aquesta pensió és incompatible amb la que ja teniu reconeguda, d'acord amb el que estableix l'article 122 de la Llei General de la Seguretat Social, per la qual cosa heu d'escollir la que considereu més beneficiosa, mitjançant un escrit dirigit a aquesta Direcció Provincial en el termini dels 10 dies següents a la data de notificació d'aquesta resolució. Si no opteu en el termini indicat, entendrem que escolliu la pensió més elevada en quantia anual." (Folio 162)

Contra tal resolución interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 7 de febrero de 2012. (Folio 155)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a los hechos declarados probados el 24 de abril de 2009 el INSS reconoció al trabajador una pensión de jubilación, declarando no obstante que era incompatible con otra anterior de incapacidad permanente, ya que " sin computar las cotizaciones del régimen especial agrario, no reúne el período mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación en el régimen general..."

El trabajador suscribió un convenio especial para completar el período de cotización, de modo que solicitada nuevamente la prestación, el 17 de enero de 2012 el INSS resolvió reconocer la pensión de jubilación, si bien declarando que era incompatible con la ya reconocida según lo establecido en el artículo 122 de la ley General de la Seguridad Social . La sentencia de instancia ha declarado que este artículo se refiere únicamente a las pensiones del régimen general, pero no a las de este Régimen con otro diferente, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010 y las que en ella se citan, de modo que ha declarado el derecho a la percepción de ambas prestaciones.

Al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia la recurrente la infracción del artículo 122 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 161 uno de y la disposición transitoria 4ª de la misma ley . Alega el recurrente que "como establecía la resolución del año 2009... no se puede acceder a la pensión de jubilación sin tener en cuenta las cotizaciones realizadas con anterioridad al reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente y es por ello que esta 2ª prestación necesita de las cotizaciones de la primera ". Continúa alegando el escrito de recurso que " en el folio 64 de los autos se aporta el cálculo en el año 2011 donde consta que únicamente reuniría 5116 días cotizados y que por tanto no reúne la carencia si no tenemos en cuenta las cotizaciones realizadas al régimen agrario. En el mismo sentido el folio 67 muestra que en el año 2009 tampoco reunía la carencia para jubilación sin las cotizaciones...

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