STSJ Cataluña 7919/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:12133
Número de Recurso4915/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7919/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8014840

CR

Recurso de Suplicación: 4915/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 1 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7919/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Justiniano y Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 22 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 259/2012 y siendo recurrido/a Steplax, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Justiniano, con D.N.I. nº NUM000, y D. Ricardo, con D.N.I. nº NUM001, contra la empresa STEPLAX, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa STEPLAX, S.A., se dedica a la actividad de distribución de films de PET (poliéster), OPA (poliamida), BOPP (polipropileno) y foil de aluminio para el campo de "embalaje flexible", artes gráficas e industriales. El amplio campo de maquinaria de la compañía le permite realizar servicios a terceros de corte y rebobinado, microperforado, macroperforado y resmado de todo tipo de láminas y complejos. Dicha empresa actualmente tiene una plantilla de 12 trabajadores.

(expediente administrativo aportado a las actuaciones por el Departament de Treball en fecha 14-6-2012)

SEGUNDO

En fecha 13-2-2012 la representación legal de la empresa demandada presentó ante los Serveis Territorial del Departament d'Empresa i Ocupació de Tarragona la comunicación de la suspensión de dos contratos de trabajo y la reducción de jornada de otros dos trabajadores, del total de los 12 trabajadores que conforman su plantilla, a través del procedimiento regulado en el art. 47 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

(expediente administrativo aportado a las actuaciones por el Departament de Treball en fecha 14-6-2012)

TERCERO

El escrito de iniciación del periodo de consultas fue entregado al representante de los trabajadores el día 10-2-2012, junto con la copia del balance de sumas y saldos del ejercicio 2011, cuenta de pérdidas y ganancias de 2011, balance de situación de 2011, cuentas anuales 2010, impuesto de sociedades de los años 2009 y 2010, y memoria explicativa de las causas que motivan el expediente.

(expediente administrativo aportado a las actuaciones por el Departament de Treball en fecha 14-6-2012)

CUARTO

El periodo de consultas finalizó sin acuerdo del representante de los trabajadores en fecha 28-2-2012. Ahora bien, el acta final del periodo de consultas fue firmado con acuerdo por parte de dos de los cuatro trabajadores afectados. Su resultado fue comunicado a la Autoridad Laboral el día 29-2-2012.

(expediente administrativo aportado a las actuaciones por el Departament de Treball en fecha 14-6-2012)

QUINTO

La empresa solicitaba las siguientes medidas:

-Suspender el contrato de trabajo por el periodo de 1 año de los actores D. Justiniano Y D. Ricardo (produción),

-Suspender el contrato de trabajo por el periodo de 6 meses de la trabajadora Dña. Sandra (administración).

-Reducir la jornada de trabajo del trabajador D. Cayetano en un 25%, de modo que pasará a prestar servicios en horario de 13 a 19 horas (logística).

(expediente administrativo aportado a las actuaciones por el Departament de Treball en fecha 14-6-2012)

SEXTO

En el año 2009 la empresa demandada solicitó la declaración de concurso de acreedores voluntario y generó en ese ejercicio unas pérdidas de 1.791.493,48 euros (auto 431/2009 del Jugado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona).

En el año 2010 se aprobó el convenio de acreedores (sentencia 54/2010). Los ingresos extraordinarios que se generaron por la quita en 2010 fueron de 2.139.682,00 euros, y en cambio el beneficio neto o resultado del año 2010 fue de 1.578.492,58 euros, generándose una pérdida real de 561.190,00 euros.

(expediente administrativo aportado a las actuaciones por el Departament de Treball en fecha 14-6-2012)

SÉPTIMO

La empresa demandada en el año 2011 en el primer trimestre el año 2011 las ventas alcanzaron los 2.581.446,60 euros, y en el segundo semestre 1.577.388,38 euros.

Del año 2010 a 2011 la demandada ha perdido 1.300.000 ventas, con la misma estructura de personal.

La cifra de ventas en los años 2008 a 2011 ha sido la siguiente:

-Año 2008 = 7.858.318,60 euros

-Año 2009 = 4.852.610,45 euros

-Año 2010 = 5.425.955,66 euros

-Año 2011 = 4.158.791,08 euros. La tendencia del mercado sigue bajista, y se prevé que no mejorará por lo menos durante el primer semestre del 2012. La demandada cada 6 meses debe hacer frente al pago de los plazos del convenio de acreedores, debiendo pagar 200.000 este mes de junio.

La previsión de ventas para el primer semestre de 2012 está por debajo de las alcanzadas en el mismo periodo del anterior año.

(expediente administrativo aportado a las actuaciones por el Departament de Treball en fecha 14-6-2012)

OCTAVO

La empresa demandada propuso con el objeto de reducir costes, la modificación de los turno en producción y logística: en vez de dos turnos en los que se solapan dos horas y que transcurre ininterrumpidamente de las 7 a las 21 horas, se propone establecer dos turnos partidos:

-De 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas

-De 10 a 14 horas y de 15 a 19 horas

Con el fin de aprovechar las horas de luz natural y reducir el coste energético de luz, y al haber menos producción también se ahorraría energía.

(expediente administrativo aportado a las actuaciones por el Departament de Treball en fecha 14-6-2012)

NOVENO

El periodo de consultas se desarrolló entre los días 6-2-2012 (fecha formal de iniciación), siendo entregada la oportuna comunicación al representante de los trabajadores el día 10, finalizando el 28-2-2012.

En el mismo intervinieron como interlocutores ante la dirección de la empresa el actor, representante de los trabajadores D. Justiniano, así como dos de los trabajadores afectados por el ERE, Dña. Sandra y

D. Cayetano, y sus respectivos asesores.

La empresa informo que eso se debió a que esos dos trabajadores manifestaron expresamente su voluntad de participar en el proceso, y ésta se lo permitió.

Durante las consultas se llevó a cabo una única reunión formal entre las partes, el día 13-3-2012, en la que participaron el representante de los trabajadores y los dos trabajadores afectados indicados, así como el asesor de CCOO y la empresa con sus asesores.

Los actores causaron baja médica durante el periodo de consultas, el Sr. Ricardo el día 22-2-2012 y el Sr. Justiniano el 24-2-2012.

El acta final del periodo de consultas fue firmado con acuerdo de Dña. Sandra y D. Cayetano, no habiendo firmado el actor, Sr. Justiniano, representante de los trabajadores, constando como asistente a la...

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