STSJ Cataluña 7984/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:12110
Número de Recurso5234/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7984/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8014838

mm

Recurso de Suplicación: 5234/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 3 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7984/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo, Cornelio, Jacobo, Secundino y Martí y Pala, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 306/2012 y siendo recurridos Industrias Titan, S.A y Ministerio Fiscal . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Cornelio, Jacobo, Juan Pablo Y Secundino frente a INDUSTRIAS TITAN, S.A. Y MARTI I PALA, S.A. en el que es también parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES ( artículo 24 CE Principio de indemnidad), siendo así mismo parte el MINISTERIO FISCAL, y debe declararse que la MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES efectuada por la empresa MARTI I PALA, S.A. debe declararse NULA por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española en su vertiente de INDEMNIDAD, que por ello debe ordenarse a los dos codemandados ( teniendo en cuenta que hay un contrato entre ambos de externalización y por tanto el centro de trabajo de los actores es el de TITAN) el cese en su actitud y a la vulneración de los derechos de los actores y condenarse a la empresa demandada empleadora MARTI I PALA, S.A. a reponer a los trabajadores en las mismas condiciones de trabajo: centro, horario y funciones y que su ejecución deberá efectuarse en sus propios términos, salvo que los trabajadores inste la ejecución prevista en el apartado anterior y al abono a cada uno de ellos de la cuantía de 10.000 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores suscribieron los contratos de trabajo con la empresa codemandada MARTI I PALA, S.A. quien les abona las nóminas; han prestado sus servicios desde la fecha en que se reconoce su antigüedad y hasta el 19-03-2012 (fecha de reconocimiento del contrato como indefinido), mediante contratos de obra o servicio determinados en el Centro de trabajo de la codemandada INDUSTRIAS TITAN, S.A. (NAVES 2 y 3) con las siguientes circunstancias laborales no controvertidas por la empresa MARTI I PALA, S.A., indicando su desconocimiento la otra codemandada:

.- DON Cornelio (documentos 3 del ramo de prueba de la parte actora y 36 del ramo de prueba de MARTI I PALA, S.A. autos 214/12 y 2 del ramo de prueba autos 306 MARTI I PALA, S.A.), consta suscribió diversos contratos de obra o servicio determinado, primero en fecha 21 de octubre del 1998 como electricista, siendo el objeto "OBRA INDUSTRIAS TITAL" siéndole de aplicación el convenio colectivo siderometalúrgico y finalizando el 31-01-2000; nuevo contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo en fecha 01-02-2000 teniendo como objeto el de OBRA BANCO VITALICIO como electricista y oficial 3ª con baja del mismo en fecha 1 de agosto del 2001; nuevo contrato de obra o servicio terminado suscrito en fecha 01-10-2002 como electricista Oficial 3º y siendo el Objeto del contrato MANTENIMIENTO INDUSTRIAS TITAN; sin que conste finalización de dicho contrato, se suscribe nuevo contrato para obra o servicio determinado en fechas 20 de junio del 2005 como electricista con el objeto de MANTENIMIENTO INDUSTRIAS TITAN, S.A. y nuevo contrato fecha 5 de agosto del 2010 como electricista y como obra o servicio MANTENIMIENTO INDUSTRIAS TITAN no constando fin del último contrato; la empresa en el documento 2 de la prueba anticipada del 214-12 y 2 de los autos 306-12 aporta de fecha 1 de octubre del 2002 comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido sin que conste firma del trabajador y comunicado a la Entidad Laboral en fecha 26-03-12 con efectos del 19-03-2012.

Se acredita por el actor una antigüedad como trabajador de 01-10-2002 conforme contrato para obra o servicio determinado, la conversión del contrato en indefinido lo fue el 19-03-2012, categoría profesional Oficial de Primera Electricista y salario de 54,97 Euros día con prorrata de pagas extras conforme a la nómina de diciembre del 2011.

.- DON Jacobo (documento 4 y 25 ramo actora y documento 3 del ramo de prueba de MARTI I PALAS,

S.A prueba anticipada ) consta contrato de obra o servicio determinado de fecha 5 de agosto del 2010 teniendo por objeto MANTENIMIENTO INDUSTRIAS TITAN, S.A. y nuevo contrato de obra o servicio determinado en fecha 10 de abril de 2007 con el mismo objeto y notificación de fin de contrato en fecha 31 de diciembre de 2008; la empresa, no obstante, en el documento 3 de la prueba anticipada aporta autos 214-12 y al 3 del ramo de prueba de los presentes Autos contrato de fecha 19 de marzo del 2012 de conversión de contrato temporal (dice de fecha 05-08-2010) en contrato indefinido sin que conste firma del trabajador y se comunica esta conversión en fecha 22-03-2012 y efectos 19-03-2012.

Se acredita por el actor una antigüedad como trabajador de 05-08-2010, la fecha en que se comunica la conversión en indefinido lo fue el 22-03-2012 efectos 19- 03-12, categoría profesional Oficial de Primera Electricista y salario de 54,76 Euros día con prorrata de pagas extras conforme a la nómina de diciembre del 2011.

.- DON Juan Pablo (documento 39 del ramo de prueba de MARTI I PALA, S.A. y 4 de la prueba anticipada aportada por esta misma empresa), suscribió diversos contratos el primero de aprendizaje en fecha 21 de febrero de 1986 como electricista Oficial 3ª, hasta el 21-08-1996, prorrogado el mismo hasta el 21-08-1998, posterior contrato de obra o servicio determinado el primero en fecha 1 de octubre del 1998 como electricista, sin que conste la obra para la que fue contratado; nuevo contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo en fecha 30-08-1999 teniendo como objeto OBRA INDUSTRIAS TITAN PPTO. FABRICA; nuevo contrato de obra o servicio determinado en fecha 25-10-2000 siendo el objeto el de OBRA BANCO VITALICIO como electricista y oficial 3ª con baja del mismo en fecha 1 de agosto del 2001 y, consta por último contrato de obra o servicio determinado al documento 5 de la parte actora suscrito el 1 de junio de 2001 siendo la obra MANTENIMIENTO INDUSTRIAS TITAN; la empresa en el documento 4 de la prueba anticipada aporta de fecha 19 de marzo del 2012 comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido sin que conste firma del trabajador y comunicación a la Entidad Laboral de fecha 19- 03-2012, sobre un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo suscrito en fecha 01-06-2001. Se acredita por el actor una antigüedad como trabajador de 21-02-1996 conforme primer contrato de aprendizaje, categoría profesional Oficial de Primera Electricista y salario de 55,68 Euros día con prorrata de pagas extras conforme a la nómina de diciembre del 2011.

.- DON Secundino (documento 6 ramo actora y documento 1 del ramo de prueba de MARTI I PALA, S.A prueba anticipada), suscribió contrato para obra o servicio determinado en fecha 20 de junio del 2005 siendo el objeto del mismo MANTENIMIENTO INDUSTRIAS TITAN, S.A.; la empresa, así mismo, en el documento 1 de la prueba anticipada e 1 del ramo prueba autos 306-12 aporta de fecha 19-03-2012 comunicación de conversión de contrato temporal a tiempo completo de fecha 20-06-2005 en contrato indefinido, se notifica a la entidad laboral en fecha 22-03-2012 con efectos del 19-03-12; consta en este contrato como Electricista de la Construcción y afines.

Se acredita por el actor una antigüedad como trabajador de 20-06-2005 (conforme a las nóminas y el contrato), categoría profesional Oficial de Primera Electricista y salario de 54,76 Euros día con prorrata de pagas extras conforme a la nómina de diciembre del 2011.

SEGUNDO

Los actores interpusieron la demanda (autos 214-12 de este mismo Juzgado) en fecha 06-03-12 y presentaron la papeleta de conciliación en fecha 05-03-2012 sobre declaración de Cesión Ilegal de Mano de Obra, prohibida por el artículo 43 del ET, por la empresa MARTI I PALA, S.A. (cedente) a la empresa INDUSTRIAS TITAN, S.A.(cesionaria); los trabajadores basan su declaración en que vienen prestando sus servicios en INDUSTRIAS TITAN, S.A. desde la fecha de su antigüedad en los centros de esta en el Prat (Titán 1, 2, 3 o 4); optando expresamente por adquirir la condición de trabajadores indefinidos en INDUSTRIAS TITAN, S.A. desde las respectivas fechas de antigüedad señaladas en el ordinal primero de la demanda, reclamando: 1) Se declarara la existencia de la cesión ilegal de mano de obra de que, a los efectos previstos en el artículo 43 del ET han sido objeto los demandantes, con todas las consecuencias legales inherentes a tal reconocimiento, incluido expresamente el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR