STSJ Cataluña 8035/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:12103
Número de Recurso5062/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8035/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8056614

CR

Recurso de Suplicación: 5062/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 4 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8035/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Amglobal Spain, S.L. y Grupoango, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 13 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1136/2012 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal, Gregoria y Jacinta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte las demandas promovidas por Jacinta y Gregoria frente a las empresas Amglobal Spain SL, Chemaide SL, Grupo Ango SL y el FOGASA, declaro nulo el despido sufrido por las actoras en fecha 9/11/2012 y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas codemandadas a estar y pasar por tal declaración y a que procedan a la reincorporación inmediata de las demandantes en sus mismos puestos de trabajo y en iguales condiciones a las que regían sus relaciones laborales con anterioridad al despido, sin perjuicio de que las demandantes puedan optar por la extinción de la relación laboral, debiendo abonar en ambos casos las empresas demandadas, también de forma solidaria los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del primer despido hasta la notificación de la presente sentencia, sin que proceda efectuar deducción alguna derivada de la suspensión de los diferentes señalamientos. Asimismo condeno a las empresas codemandadas a abonar solidariamente a cada una de las demandantes la suma de 7.500 # en concepto de daños morales

Estimo en parte la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Jacinta y Gregoria frente a las empresas Amglobal Spain SL, Chemaide SL, Grupo Ango SL y el FOGASA, condenando a las citadas empresas de forma solidaria a abonar a cada una de las demandantes los siguientes importes:

- Jacinta : 909,60 #

- Gregoria : 1.929,73 #

La cantidad adeudada a la Sra. Gregoria en concepto de parte proporcional de paga extraordinaria de Navidad 2012 debe incrementarse en el interés de demora del 10% anual.

Condeno al FOGASA a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos a los efectos legales procedentes

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando servicios formalmente y de forma sucesiva por cuenta de Chemaide SL y Amglobal SL, habiendo absorbido la segunda a la primera en 2013, con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con inclusión de pagas extras:

- Jacinta : 22/09/1987; administrativa; 1.828,28 #

- Gregoria : 3/05/1989; auxiliar administrativa; 1.703,23 #

(No controvertido; hojas de salario, folios 692 a 711 y 760 a 779)

SEGUNDO

En fecha 9/11/2012, Jose Ángel, administrador único de Amglobal Spain SL, remitió un e-mail a las trabajadoras con el siguiente contenido:

Asunto: Estais despedidas

Con fecha de hoy mismo

Por faltas graves en el trabajo

No enviar copias de los email ni resumen de trabajos realizados a diarios y solicitados por escrito en innumerables ocasiones

Enviar información sin autorización

Etc etc etc

No puede ser que se os diga las cosas mil veces y os lo paseos (sic) todo por el culo hay demasiada gente en el paro desenado trabajar y es una injusticia que le estéis quitando el trabajo a esa gente

(Copia de correo electrónico, folio 734; información registral de la empresa en la que consta la condición de administrador único del Sr. Jose Ángel, folio 792)

TERCERO

En fecha 12/11/2012, las demandantes remitieron a la empresa Amglobal Spain SL sendas comunicaciones escritas por medio de las cuales ponían de manifiesto lo siguiente:

" Sr. Jose Ángel :

A la vista del E-mail recibido en fecha 9/11/2012 por el que se me notificaba el despido con fecha de efectos del mismo día, le comunico que como consecuencia del mismo dejaré de permanecer en la empresa, quedando a la espera de sus instrucciones y de recibir la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo; poniendo a su disposición las llaves de las oficinas de la empresa (folios 737 a 739).

CUARTO

En fecha 16/12/2012, las actoras remitieron a la citada empresa burofax a fin de requerirle los certificados de empresa a los efectos de poder tramitar las prestaciones por desempleo. Dicha comunicación fue entregada personalmente al Sr. Jose Ángel, representante de Amglobal Spain SL, en fecha 19/11/2012 (folios 750).

En fecha 26/11/2012 las actoras remitieron a la empresa Amglobal Spain SL otro burofax a fin de poner en su conocimiento que las actoras se consideraban despedidas por lo que se disponían a ejercitar las acciones legales oportunas y a reclamar judicialmente contra el despido. Dicha comunicación fue entregada personalmente al Sr. Jose Ángel en fecha 11/12/2012 (folios 751 a 755).

QUINTO

En fecha 30/11/2012 las demandantes presentaron papeleta de conciliación frente alas empresas Amglobal Spain SL y Chemaide SL impugnando el despido comunicado por la empresa el 9/11/2012. El acto de conciliación, celebrado el 28/12/2012, concluyó con el resultado intentado sin efecto por incomparecencia de las empresas codemandadas, constando justificante de entrega de la citación a la empresa Amglobal Spain SL (folio 15).

SEXTO

Por medio de sendas cartas fechadas el 4/12/2012, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, la empresa Amglobal Spain SL comunicó a las demandantes su despido objetivo por causas económicas y productivas con efectos de esa misma fecha, indicándose en las mismas que se dejaba "sin efecto el despido de fecha 9 de los ctes." (folios 756 a 759).

SÉPTIMO

El Sr. Jose Ángel, administrador único de Amglobal Spain SL, ha remitido a las demandantes una serie de correos electrónicos cuyo contenido literal, respetando las mayúsculas, se reproduce a continuación:

- En fecha 2/11/2012: "Gracias por vuestra mierda de responsabilidad de de gran mierda de trabajo. Decirlo de una puta vez que queréis ir al paro o arruinar a la empresa y no hacer perder más dinero a la empresa" (folio 845).

- En fecha 26/10/2012: "Porque coño haceis UNA MIERDA COMO ESTA COMO SIEMPRE LA CAGAIS POR TODO SIN PREGUNTAR Y SIN MAS MKIERDA (sic) QUE LA PURA MIERDA NO PUEDEN IR A RECOGER NADA" (folio 851).

- En fecha 26/10/2012: "Vaya puta mierda de respuesta. NO HAY DOS EMPRESAS AMGLOBAL. Hay

  1. - AMGLOBAL SPAIN 2.- AMGLOMANTENIMIENTO QUIMICOS ETC. A VER SI TE ENTERAS Y HACER EL PUTO FAVOR DE PREGUNTAR LAS COSAS (folio 856).

- En fecha 28/09/2012: "Manda las puytas facturas y peididos vendisos a aruba desde aki y alli en los dos ultimos meses Yaque como la cvagais lo solucionanis la merda que havceid. Pero urgente a mi y a Jose Ángel directamente" (folio 861).

En fecha 25/09/2012: "Realmente no se si sabeis leer pone dar de baja 3 numeros ningun sitio habla del 305161" (folio 863).

En fecha 20/09/2012: "Que cpoño entendeis por oferta. Será darle el peso m3 y a partir de ahí cotizar no??????????????????? Quien coño ha pedido la fecha de salida. Vaya mierda que en un año aun no hayais aprendido una mierda" (folio 866).

En fecha 20/09/2012: "Me teneis hasta los cojones. Ni siquiera esto sabeis hacer" (folio 870).

En fecha 20/09/2012: "Esta mal para variar. Volverlo a pasar es la PUTA referencia 371" (folio 874).

En fecha 18/09/2012: "Cancela el pedido acsa no teneis ni puta idea de o que hacéis" (folio 875).

En fecha 17/09/2012, con copia a gestoría: "(...) Estoy harto mas cansado de lo que deberia estar de tanta mierda, no puede ser que ni el nombre se sepa escribir y de ahí para arriba o de ahí para abajo cualquier barbaridad es posible de encontrar es una pasada que colmo mi paciencia. Yo trabajo no juego. Y aquí sino se juega no se sabe y sino se sabe habra que poner remedio ya que lo que se paga es muy superior al salario que tocaria por trabajar solamente bien (folio 876).

En fecha 14/09/2012, con letra mayúscula de gran tamaño: "Y SI HAY ALGO QUE NO SABEIS HACER EL PUTO FAVOIR (sic) DE PREGUNTAR" (folio 882).

En fecha 7/08/2012: "Aqui os pensais que sois los reyes del mambo pero se os va a acabar. No os he pedido que todo lo envíes con copia, que no PODEIS PORQUE NO TENEIS NI PUTA IDEA DE HACER NADA Y QUE TODO ABSOLUTAMENTE TODO DEBEIS CONSULTARLO Y ENVIAR COPIA DE LOS EMAILS. PERO EL EGO SE ACABARA EN EL INEM SON DEMASIADAS Y MUY GORDAS PARA SEGUIR AGUANTANDO TANTO ERROR / HORROR HECHO A POSTA (sic). ME HABEIS HECHO PERDER MUCHISIMO DINERO ADEMAS DE TIRARLO CON TANTA CAGADA VUESTRA (...)" (folio 903).

En fecha 30/07/2012: "Pero como eres muy lista y te lo pasas todo por el culo y vas de por libre .....pues

pasa estos. En este mundo hay que ser mucho mas humilde...por que sino se va de cagada en cagada sino se quiere aprender, y yo ya me canse de perder dinero mes con mes" (folio 908). En fecha 24/07/2012: "PORQUE NO ME LO DECIIS PARA DEISCUTIR PRECIO....

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