STSJ Cataluña 7888/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:11863
Número de Recurso6049/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7888/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8034821

EBO

Recurso de Suplicación: 6049/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 28 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7888/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Tecnoconfort, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 7 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 711/2012 y siendo recurrido/a Darío, Edmundo, Erasmo, Everardo, Florencio, Germán, Hermenegildo, Imanol

, Ministerio Fiscal y Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda por reclamación de cantidades, condeno a la empresa demandada TECNOCONFORT al pago de las siguientes cuantías:

-A Don Edmundo : 3.595, 2 euros.

-A Don Darío : 2. 655, 06 euros.

-A Don Erasmo : 600,32 euros.

-A Don Everardo : 731,51 euros. -A Don Florencio : 810, 96 euros.

-A Don Germán : 779,76 euros.

-A Don Hermenegildo : 832,20 euros.

-A Don Imanol : 713,43 euros.

ABSUELVO a la aseguradora MAPFRE de las pretensiones en su contra en este procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores prestaron servicios para la empresa demandada TECNOCONFORT SA destacando las siguientes circunstancias:

    -Don Edmundo, prestó servicios hasta 31 de enero del 2008, fecha en que pasó a situación de desempleo, al haber alcanzado con la empresa un acuerdo de jubilación anticipada. En fecha de 23 de enero del 2011, le fue reconocida pensión de jubilación anticipada, con base reguladora de 2. 236, 33 euros y pensión inicial de 1. 967, 97 euros.

    -Don Darío, prestó servicios hasta 30 de junio del 2008, fecha en que pasó a situación de desempleo, al haber alcanzado con la empresa un acuerdo de jubilación anticipada. En fecha de 16 de junio del 2011, le fue reconocida pensión de jubilación anticipada, con base reguladora de 2. 297, 57 euros y pensión inicial de 2.017, 46 euros.

    -Don Erasmo, prestó servicios hasta 31 de agosto del 2008, fecha en que pasó a situación de desempleo, al haber alcanzado con la empresa un acuerdo de jubilación anticipada. En fecha de 21 de agosto del 2011, le fue reconocida pensión de jubilación anticipada, con base reguladora de 1. 689, 54 euros y pensión inicial de 1.486,80 euros.

    -Don Everardo prestó servicios hasta el 31 de enero del 2008, fecha en que pasó a situación de desempleo, al haber alcanzado con la empresa un acuerdo de jubilación anticipada. En fecha de 29 de septiembre del 2011, le fue reconocida pensión de jubilación anticipada, con base reguladora de 1.658,37 euros y pensión inicial de 1. 558,87 euros.

    -Don Florencio, prestó servicios hasta 3o de septiembre del 2008, fecha en que pasó a situación de desempleo, al haber alcanzado con la empresa un acuerdo de jubilación anticipada. En fecha de 1 de octubre del 2011, le fue reconocida pensión de jubilación anticipada, con base reguladora de 1. 682, 94 euros y pensión inicial de 1. 211, 72 euros.

    -Don Germán, prestó servicios hasta 31 de enero del 2008, fecha en que pasó a situación de desempleo, al haber alcanzado con la empresa un acuerdo de jubilación anticipada. En fecha de 20 de octubre del 2011, le fue reconocida pensión de jubilación anticipada, con base reguladora de 1. 670, 58 euros y pensión inicial de 1. 570,35 euros.

    -Don Hermenegildo, prestó servicios hasta 31 de octubre del 2008, fecha en que pasó a situación de desempleo, al haber alcanzado con la empresa un acuerdo de jubilación anticipada. En fecha de 25 de octubre del 2011, le fue reconocida pensión de jubilación anticipada, con base reguladora de 1. 666, 67 euros y pensión inicial de 1. 366, 67 euros.

    -Don Imanol prestó servicios hasta 31 de octubre del 2008, fecha en que pasó a situación de desempleo, al haber alcanzado con la empresa un acuerdo de jubilación anticipada. En fecha de 20 de octubre del 2011 le fue reconocida pensión de jubilación anticipada, con base reguladora de 1. 653, 14 euros y pensión inicial de 1. 553, 95 euros.

  2. - En fecha de 16 de noviembre del 2007, se firmó el Acta de Acuerdo final entre la empresa TECNOCONFORT SA y la representación de los trabajadores, reconociendo que como consecuencia de los acuerdos alcanzados en esa fecha, la empresa presentaría un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo. En el punto SEGUNDO se alcanzó un plan de acompañamiento social a las extinciones de los contratos y en el punto B se detalló un PLAN DE PREJUBILACIONES en los siguientes términos:

    Los trabajadores afectados por el ERE, cuya edad, a fecha de extinción de contrato, sea de 53 o más años de edad, como compensación por la extinción de su contrato de trabajo, serán incluidos como beneficiarios en un Plan de Prejubilaciones, con arreglo a las siguientes condiciones, no siéndoles de aplicación la indemnización (legal por despido) ya que requieren un tratamiento especial, atendiendo a las difíciles circunstancias de su reincorporación al mercado de trabajo, que hacen de ello un hecho diferencial específico y objetivo asumido por las partes, por lo que se atiende a garantizarles un nivel de ingresos suficientes para asegurarles unas percepciones definidas conforme se describe a continuación:

    1. Condiciones generales

  3. El trabajador causará baja en la empresa en la fecha en que la misma haga uso de la autorización administrativa extintiva de los contratos de trabajo, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos contemplados en los apartados A.9 y Excepción 53 y 54 años.

  4. El Plan de Prejubilaciones establece unas rentas brutas definidas que se han determinado estimando dos fases de carácter temporal, que abarcan:

    -La primera fase, el periodo temporal comprendido desde la baja efectiva del trabajador en la empresa y la finalización del desempleo contributivo reconocido por el INEM.

    -La segunda fase, correspondiente con la fase de desempleo asistencial (subsidio) hasta el cumplimiento de la edad de 61, 62, 63 ó 64 años, según la escala y las condiciones establecidas en el apartado B siguiente: El eventual derecho al subsidio por desempleo que pudiesen tener los trabajadores afectados por este Plan, no ha sido tomado en consideración para el cálculo de las rentas a percibir por estos. Dichas rentas tampoco se verán afectadas por la posible evolución a la baja de los tipos de retención aplicables al trabajador.

  5. Dicho Plan de Prejubilaciones se materializará mediante la suscripción de una póliza de SEGURO COLECTIVO con MAPFRE VIDA SA en la que la empresa será tomadora de la misma y los trabajadores afectados asegurados-beneficiarios y por la que la entidad aseguradora asume el pago de las rentas brutas definidas. La responsabilidad de la Empresa respecto a dichas prestaciones quedará en consecuencia restringida a la satisfacción de la prima correspondiente a la póliza indicada como tomadora y la de la Aseguradora al abono de las rentas determinadas, en los términos y responsabilidades expresados en el apartado B1 siguiente.

  6. Las rentas brutas antes citadas se percibirán mensualmente (12 veces al año) quedarán definidas en el correspondiente Certificado Individual, una vez determinadas las prestaciones públicas de referencia, teniendo en cuenta todas las circunstancias del afectado en el momento de su baja en la empresa, y permanecerán invariables con independencia de que la situación real del trabajador durante la vigencia de la póliza varíe respecto de las previsiones contempladas originariamente. Para el cálculo de las rentas anteriores se ha tomado en consideración el nivel de cobertura que se especifica en el apartado B1 y que se revaloriza cada primero de enero de los años de vigencia del plan en un 2, 5% anual.

  7. Dichas rentas estarán sujetas a las obligaciones legales y fiscales que la ley determine, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 "in fine"anterior.

  8. Siguiendo el criterio reiteradamente sostenido por la Dirección General de Tributos, el Contrato de Seguro que concertará la empresa para garantizar a los trabajadores las prestaciones del Plan de Prejubilaciones tiene la consideración de Compromiso de Pensiones.

  9. La baja definitiva del trabajador en la empresa llevará aparejada la oportuna liquidación de haberes e implicará el finiquito de la relación laboral, la baja inmediata en el Régimen General de la Seguridad Social y la extinción del derecho a los diferentes beneficios sociales que viniera disfrutando hasta la fecha.

  10. El trabajador afectado incluido en el Plan de Prejubilaciones tendrá el derecho de opción a rechazar su inclusión en el mismo, en cuyo caso percibirá por la extinción de su contrato de trabajo una indemnización equivalente a 20 días de salario bruto por año de servicio con el tope de 12 mensualidades...

  11. Los trabajadores que opten por su inclusión en el Plan tendrán garantizada la permanencia en la empresa hasta la finalización de actividades en la Planta de Barcelona...

    1. Prestaciones Garantizadas

  12. Los trabajadores incluidos en el...

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