STSJ Cantabria 950/2014, 23 de Diciembre de 2014
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:1228 |
Número de Recurso | 775/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 950/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000950/2014
En Santander, a 23 de diciembre de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Santos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo.Sr.D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Santos, siendo demandado INSS y Tesorería, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Junio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El demandante, D./Doña Santos, nacido el día NUM000 de 1959, se encuentra afiliado en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de encargado de obra.
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- El demandante presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe obrante a los folios 60 a 62 de las actuaciones, y cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.
-
- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez permanente, se dictó resolución de fecha 7 de junio de 2.013, en la que se denegaba la pretensión por no alcanzar sus lesiones grado suficiente.
Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.
-
- La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 1.834,38 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del 6 de junio de 2013, debiendo optar al ser perceptor de prestación de desempleo.
La base reguladora de la IPP asciende a 753 euros.
Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D./Doña Santos, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas."
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin relevancia para el signo del fallo, ya que la referencia al informe que obra en el folio 69, siquiera cuando aluda a la tendinopatía del manguito de los rotadores, no justifica la incapacidad permanente total ni siquiera la parcial, de forma que puede ser obviada, conforme a elementales criterios de economía procesal.
La alegada vulneración de los artículos 137.3 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social no debe prosperar tampoco cuando no se justifica más que una limitación para actividades de muy altos requerimientos de las articulaciones afectadas, como deambulación por terreno irregular, subir o bajar escaleras de forma continuada, muy alta exigencia respecto a la necesidad de arrodillarse o ponerse en cuclillas, que no son las que...
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