STSJ Cantabria 935/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:1220
Número de Recurso594/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución935/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000935/2014

En Santander, a 22 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Camargo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Bernarda siendo demandado el Ayuntamiento de Camargo sobre y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de mayo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Bernarda viene prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE CAMARGO desde el uno de enero de 2005, con categoría de auxiliar administrativo, en el servicio de recaudación municipal.

  2. - Mediante acuerdo plenario de 20-11-2008, se acordó aprobar la relación de puestos de trabajo y la consiguiente valoración de los mismos con carácter provisional, fijándose la cuantía del punto en 17.00 #, todo ello con efectos de 1-1-2005.

  3. - Formuladas diversas alegaciones a la aprobación provisional, mediante acuerdo plenario de 22-4-2009, se acordó la aprobación definitiva de la valoración de puestos, que se insertó en el BOC de 9-7-2009.

  4. - El ayuntamiento decidió no ejecutar el abono de cantidades correspondientes a la nueva valoración ni las ya devengadas desde 2005 en tanto persistieran los recursos contencioso-administrativos que se hubieran formulado frente a la valoración, a efectos de cautelar la posible anulación del acto. Solicitado el pago de las cantidades, mediante acuerdo plenario de 27-5-2010, el Ayuntamiento ratificó la decisión de mantener el acto sin ejecución hasta que fuera completamente definitivo. 5º.- Finalizada la tramitación de todos los recursos contencioso administrativos formulados, los actos de aprobación han devenido firmes.

  5. - Conforme a las nuevas RPT el Ayuntamiento no ha abonado a la demandante las cantidades siguientes:

    AÑO

    2005

    2006

    2007

    2008

    2009

    2010

    2011

    CANTIDAD ADEUDADA

    1.639,09

    1.245,44

    2.666,14

    2.245,18

    2.290,08

    957,05 enero-mayo

    1.272,88 junio diciembre (-5%)

    66,68

    TOTAL 12.382,54 #

  6. - Se presentó reclamación previa la cual ha sido desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Bernarda frente al AYUNTAMIENTO DE CAMARGO, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar a la actora la cantidad de 12.382'54 euros, más el interés legal desde la reclamación previa."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, el Ayuntamiento de Camargo, se alza frente a la sentencia de instancia que ha reconocido el derecho de la actora al percibo de la cantidades adeudadas en concepto de "complemento de destino + específico" correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y parte del 2011.

En el recurso articula cinco motivos.

En los dos primeros, con base en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico.

En los restantes, con fundamento procesal en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la vulneración de lo dispuesto en los artículos 85.1 ET, artículo 19 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Camargo para los años 2004 a 2006, artículos 1089 y 1281 del Código Civil, artículo 112.1 de la Ley 7/1985, art. 149.1.13 CE, artículos 3.1 . y 2 ET y 85.1 ET, artículo 1.2 CC, artículo 90.1 de la Ley 7/1985, artículos 126.1 y 4 del R.D. Leg. 781/1986, art. 19 Ley 2/2004, art. 19 Ley 30/2005, artículo 21 Ley 42/2006, artículo 22 Ley 51/2007, artículo 22 Ley 2/2008, artículo 26 Ley 26/2009, artículo 1 R.D. Ley 8/2010, artículo 22 Ley 39/2010, así como de la jurisprudencia que los interpreta. La parte impugnante del recurso, con amparo en el apartado primero del artículo 197 LRJS, solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

REVISIONES FÁCTICAS SOLICITADAS POR LA PARTE RECURRENTE.

  1. - En el primer motivo de revisión fáctica interesa la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: "Como así consta en el acuerdo de aprobación definitiva de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Camargo, no se podía realizar el pago de cantidad alguna derivada de la mencionada relación de puestos de trabajo en tanto no exista consignación presupuestaria para ello, no habiéndose realizado dicha consignación por parte del Ayuntamiento en ninguno de los presupuestos municipales desde el año 2005".

    Como fundamento de su pretensión cita los certificados de los acuerdos del pleno de 22-4-2009 (folios nº 262 y 329), de fecha 30-9-2009 (folios nº 330 a 332). El informe del Secretario del Ayuntamiento de 13-9-2012 (folio nº 389) y el informe del Técnico municipal de fecha 10-8-2012 (folios nº 314 a 316).

    La inclusión del dato relativo a la falta de consignación presupuestaria carece de relevancia, pues la propia fundamentación jurídica de la sentencia recurrida ya tiene en cuenta dicha circunstancia, analizándola desde la perspectiva del contenido del artículo 19 del convenio colectivo de aplicación.

    En definitiva, como quiera que uno de los presupuestos exigidos para la prosperabilidad de un motivo de revisión fáctica es precisamente la trascendencia de la revisión propuesta de cara a la resolución de fondo, el presente motivo no puede prosperar.

  2. - En segundo término solicita la inclusión en el relato fáctico del siguiente hecho probado: "Si bien la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2013, ha resuelto en un caso similar, lo cierto es que en dicho procedimiento, como así ha concluido la posterior sentencia de esa misma Sala de 14 de marzo de 2014, no se alegó ni resolvió sobre la superación de los límites fijados por las leyes de presupuestos, no solo respecto de los incrementos posteriores a junio de 2010, sino también respecto de los incrementos anteriores a dicha fecha, motivo de oposición que sí ha sido oportunamente opuesto en los presentes autos por la parte demandada".

    Tampoco este dato presenta relevancia en la resolución del asunto que nos ocupa. La sentencia de instancia ha asumido el criterio adoptado por esta Sala en la referida sentencia de fecha 14-6-2013, que además reproduce la anterior sentencia de fecha 4-3-2013 ( sentencia nº 169/2013 ).

    Por otro lado, a lo largo del fundamento de derecho tercero explica las razones por las que desestima los motivos de oposición de la parte demandada frente a la reclamación.

    Por ello, con independencia de lo que se resuelva a lo largo de los motivos de infracción jurídica, la revisión propuesta carece de trascendencia.

TERCERO

REVISIONES SOLICITADAS POR LA IMPUGNANTE DEL RECURSO.

La parte impugnante solicita la revisión del hecho probado tercero. Propone la siguiente redacción alternativa para el mismo: "Formuladas diversas alegaciones a la aprobación provisional, mediante acuerdo plenario de 22-04-2009, se acordó la aprobación definitiva de la valoración de puestos, que se insertó en el BOC de 9-7-2009. Acuerdo que fue adoptado con el informe favorable de la Secretaria y del Interventor de la Administración demandada, emitido con fecha 13-11- 2008. Informe que declaró la conformidad a derecho de la relación de puestos de trabajo y la valoración aprobada, aun cuando la misma pudiera suponer incrementos retributivos superiores a los previstos por la Ley de Presupuestos para ese año (2%), por cuanto, la propia Ley contempla como excepción para las retribuciones complementarias -complementos de destino y específico-, aquellos incrementos que vengan determinados por la adecuación, necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo".

Fundamenta esta pretensión en el informe elaborado por la Secretaria y el Interventor del Ayuntamiento, que obra unido a los folios nº 220 a 231.

Incluir la síntesis que la impugnante efectúa del referido informe resulta de todo punto intrascendente.

El informe especifica los distintos aspectos considerados en la elaboración de la relación de puestos de trabajo -en adelante, RPT- y trata de justificar la superación de los límites de gasto fijados en las Leyes de Presupuestos.

Ahora bien, dicho documento parte de que la propia aprobación de la RPT configuraría una circunstancia excepcional o singular que habilitaría a la Administración local a superar los límites presupuestarios previstos legalmente. Así se expone a lo largo del apartado B). 7 (folios nº 227 y ss.), en donde se indica que la aprobación por parte del Ayuntamiento de la primera RPT y la consiguiente valoración de los puestos de trabajo supone una circunstancia excepcional y singular, que es lo que la Ley exige para eludir la aplicación del techo de gasto previsto en las leyes presupuestarias.

Por tanto, el referido documento recoge una valoración que efectúan los propios informantes sobre la conformidad a derecho de la RPT aprobada. Este extremo, como tal, no puede incluirse en el relato fáctico, pues no se trata de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Febrero de 2016
    • España
    • 9 Febrero 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 22 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 594/14 , interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CAMARGO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Santander de fecha 21 de m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR