STSJ Andalucía 2482/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:9497
Número de Recurso1834/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2482/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1834/13 MG Sent. Núm. 2482/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 1 de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.482/2.014

En el recurso de suplicación interpuesto por el Consorcio UTEDLT Campiña Este contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba, autos nº 1474/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Manuela contra el Fondo de Garantía Salarial, el Servicio Andaluz de Empleo, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y el Consorcio UTEDLT Campiña Este, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7-3-13 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Manuela ha prestado servicios por cuenta y orden del CONSORCIO UTEDLT GUADAJOZ CAMPIÑA ESTE, con antigüedad de 1/7/02 y categoría profesional de Directora, sin haber ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

El salario era percibido por la trabajadora a meses vencidos, constando haber recibido durante el año 2012 las siguientes cantidades mensuales:

De enero a junio: 2.533,83 #, base de cotización 2.823,82 #.

Julio: 2.381,80 #, base de cotización 2.823,82 #.

Agosto y septiembre: 2.249,48 #, base de cotización 2.823,82 #.

La parte demandada fija un salario bruto anual de 28.334,29 #, 77,63 #-día + 8,69 #-día de incentivo variable, total 86,32 #/día. SEGUNDO.- Resulta de aplicación el Convenio colectivo del Personal Laboral de los Consorcios UTEDLT de Andalucía (BOJA 10/1/08).

TERCERO

Mediante Resolución de 11/6/02 de la Dirección General de la Administración se acuerda la publicación (BOJA nº 81, de 11/7/02) de los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Guadajoz Campiña Este, organismos público con personalidad jurídica diferenciada y propia. Los Estatutos obran en autos y los doy por reproducidos al ser conocidos por las partes.

El Consorcio se financia con carácter anual con cargo a las subvenciones concedidas en la forma fijad por la Orden de 21/1/04 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que establece las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas Calificadas como I + E dirigidas al fomento del desarrollo local. En dicha Orden se distingue entre:

Estructura básica de las UTEDLTS (personal directivo), financiando el SAE el 100% de los gastos de este personal mediante las subvenciones provenientes del Programa Europeo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007-2013 (Servicio 16)

Estructura complementaria (Agentes Locales de Promoción de Empleo- ALPE), cofinanciado hasta el 80% por el SAE mediante las subvenciones provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el resto por los municipios consorciados (recurso 18).

CUARTO

Por carta de 14/9/12 se procedía a extinguir la relación laboral de la trabajadora ahora demandante, alegando como causas organizativas "directamente relacionadas con las causas económicas" la falta de dotación presupuestaria para asumir el coste salarial de los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPE) por la disminución que desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se ha llevado a cabo de los fondos destinados a políticas activas de empleo que gestionan las CCAA, "por lo que el Consorcio ha decidido finalizar el servicio de promoción del desarrollo local que venía estando prestando en dicha fecha, al no ser posible continuar la actividad con tan solo un efectivo, como sería el director/a UTEDLT".

La extinción de los contratos de trabajo de los ALPE, y con ella la efectiva supresión de los servicios que venían prestando los Consorcios UTEDLT, es evidente que constituye causa económica suficiente para motivar igualmente la extinción de su contrato de trabajo al no tener viabilidad económica ni técnica la continuidad del servicio que venía prestando con tan solo un trabajador, concurriendo por tanto la causa organizativa prevista en el art. 52.c) del ET que justifica la extinción de su contrato de trabajo.

En la carta se manifestaba la imposibilidad de poner a disposición de la trabajadora la totalidad de la indemnización por falta de liquidez, fijando el importe de la indemnización en 16.051,01 # y la fecha de efectos la de 30/9/12.

La carta de despido obra en autos y la doy por reproducida en lo no trascrito dada su extensión y conocimiento por las partes.

QUINTO

En Andalucía existen un total de 95 Consorcios UTEDLTS, 8 de ellos en Córdoba. Se ha procedido a la extinción de la relación laboral por insuficiencia presupuestaria y motivos organizativos de todos los Consorcios UTEDLTS, siguiéndose del despido colectivo en aquellos que disponían de más de 5 trabajadores y en los de menos de 5 (como es el caso de autos), mediante extinciones individuales.

Para el Servicio 18 (recursos provenientes de otras administraciones públicas), las partidas a nivel andaluz fueron las siguientes:

2010: 23.835.844,36 #.

2011: 22.717.044,45 #.

2012: 1.107.767 #.

El Consorcio UTEDLT de Guadajoz Campiña-Este ha cesado en su actividad por la extinción de la relación laboral tanto de los 3 Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPE) y de su directora, hoy demandante.

SEXTO

A fecha 14/9/12 el consorcio UTEDLT GUADAJOS CAMPIÑA ESTE disponía de 2.001,28 # en cuenta bancaria, habiendo recibido posteriormente un ingreso y asumido varios gastos, de tal forma que a fecha 27/9/12 constaba un depósito de...

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