SAP Madrid 506/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2014:16779
Número de Recurso553/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución506/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009570

Recurso de Apelación 553/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 122/2012

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A

PROCURADOR D./Dña. ALICIA OLIVA COLLAR

APELADO: RENTFLAT DESIGN 2006 S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN MONTALVO SOTO

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 122/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: BBVA S.A., y de otra, como Apelado-Demandante: RENTFLAT DESING 2006 S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Collado Villalba, en fecha 25 de marzo de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por RENTFLAT DESING 2006 S.L., con los siguientes pronunciamientos: 1. Declarar la nulidad del contrato de 20 de febrero de 2007 con referencia NUM000, ordenándose la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses, anulando los cargos y abonos (liquidaciones) efectuados por razón del contrato, todo ello con condena al pago de los intereses legales desde el momento del respectivo cargo en cuenta respecto a las cantidades anteriormente citadas.

  1. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 21 de octubre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Para la resolución del recurso ha de realizarse una primera relación de hechos probados.

Consta acreditado en las actuaciones que don Emiliano administrador solidario de la mercantil RENTFLAT DESING 2006 S.L. concertó el 2 de octubre de 2.006 en nombre y representación de dicha sociedad un contrato de compraventa con subrogación de hipoteca con la compañía mercantil PROYECTOS INMOBILIARIOS TORRECASA S.L. en virtud del cual adquirió doce fincas que constan descritas en el contrato aportado como documento 1 de la demanda que consta en autos a los folios 90 y siguientes, por un precio global de 1.667.808 euros distribuido entre las fincas transmitidas de la forma en que quedaron descritas.

Del precio global la vendedora confesó tener recibido 27.038,65 euros y de los restantes 1.640.769,35 euros correspondientes al saldo pendiente de amortizar de los préstamos reseñados (de los cuales 12.305.74 euros correspondían a cada uno de los garajes, 184.333,51 euros correspondían a la vivienda letra A, 338.796,01 correspondían a la vivienda letra B, 225.336,84 correspondían a la vivienda letra C, 255.366,07 correspondían a la vivienda letra D, 269.485,03 correspondían a la vivienda letra E y 293.617,45 a la vivienda letra F) los retenía la parte compradora para hacer pago a BBVA en la forma y plazo convenidos en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria por la que se constituyó, subrogándose tanto en la obligación personal como real derivada de la hipoteca que gravaba las fincas enajenadas.

La demandante es una empresa familiar acogida al régimen de pequeña dimensión según manifestó en el acto del juicio su representante legal Don. Emiliano . También éste reconoció que se le ofreció por el director de zona del banco de la sucursal de Torrelodones Sr. Rafael la contratación de un producto que le interesaría ambos - reduciría el riesgo para ambas partes- consistente en cubrir el riesgo de subida del tipo de interés que en aquellas fechas se preveía ( se denomina por la demandada "producto de cobertura de tipos de interés"), tras las conversaciones mantenidas en la sucursal se concertó el swap litigioso el día 20 de febrero de 2.007, en un primer momento por teléfono - documento 2 de la contestación- y posteriormente por escrito -documento 2 de la demanda- denominándolo confirmación de swap y que es una permuta financiera de tipo de interés con referencia al euribor, con un plazo de duración desde el 22 de febrero de 2007 hasta el 22 de febrero de 2012, pactándose un importe nominal o nocional de 1.600.000 de euros (sin traspaso monetario alguno entre las partes) y un tipo variable del 3,65% mientras el euribor se mantenga por encima del 3,90% y del 4,95% cuando se encuentre por debajo del 3,90%, con liquidaciones periódicas cada trimestre.

El Sr. Emiliano, en la misma fecha y con la misma conversación telefónica que consta en autos como documento 2 de los aportados con la contestación a la demanda concertó otro contrato de swap en nombre y representación de la mercantil TRESNI S.L. - empresa que es propiedad del mismo grupo familiar- con un nominal de 2.700.000 euros (documento 3 de la contestación a la demanda). Así mismo el 19 de junio de

2.007 el Sr. Emiliano suscribió otro swap en nombre y representación de una tercera empresa NECOIM con un nocional de 5.072.000 euros. Swap que canceló el 4 de julio de 2.008 y suscribió uno nuevo el 17 de julio de 2.008 por valor nominal de 5.072.000 euros.

El día 2 de noviembre de 2.011 según consta en el documentos 6 de la contestación no se firmó por el representante legal de las tres empresas antes indicadas el acuerdo de cancelación de los tres swaps que había sido negociado por las partes. El día 17 de febrero de 2.012 se presenta demanda por RENTFLAT DESING 2006 contra BBVA solicitando la nulidad radical del contrato o su resolución con efecto ex tunc desde la existencia del referido contrato y para el hipotético caso de que no se admitan ni la nulidad radical ni la resolución se declare la resolución del contrato sin coste alguno.

Se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Collado Villalba en fecha 25 de marzo de 2.013 declarándose la nulidad del contrato de confirmación de swap de fecha 20 de febrero de 2.007 en atención a considerar que existió error propio invalidante del contrato, por no haber informado BBVA de forma adecuada al cliente de los riesgos de la operación y se ordena la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido objeto del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses, anulando los cargos y abonos (liquidaciones) efectuados por razón del contrato, todo ello con condena al pago de los intereses legales desde el momento del respectivo cargo en cuenta respecto a las cantidades citadas. Con costas a la demandada.

Contra esta sentencia formula recurso de apelación BBVA. En el escrito de interposición del recurso de apelación que ha sido formulado se interesa la íntegra revocación de la resolución dictada en la instancia y consiguiente desestimación de la demanda, y para ello se formaliza la impugnación sobre la base de distintas alegaciones:

  1. - BBVA ha cumplido las exigencias de la normativa aplicable en la contratación de la operación.

  2. - De la valoración de la prueba sobre información precontractual proporcionada a RENTFLAT

  3. - Incorrecta interpretación del artículo 1.266 del Código Civil .

  4. - De la ausencia de desequilibrio contractual entre las partes.

  5. - De la vulneración de la doctrina de los actos propios.

  6. - De la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Collado Villalba que desestima la demanda interpuesta por TRESNI S.L. contra mi mandante y absuelve a BBVA.

Al recurso se opone RENTFLAT DESING 2006 S.L. solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como se ha dicho en sentencias de esta misma Sección de plena aplicación al presente caso, entre ellas la dictada en fecha 16 de septiembre de 2.014, ponente Sr. Belo González: " Dispone el artículo 1.261 del Código Civil que: "No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º. Consentimiento de los contratantes...". Y, en el artículo 1.265 del mismo Cuerpo legal, se dice que: "Será nulo el consentimiento prestado por error...". Regulándose el error como vicio del consentimiento en el artículo 1266 del Código Civil . Y refiriéndose al error de derecho en la segunda frase del apartado 1 del artículo 6 del mismo Cuerpo Legal .

Indica nuestra doctrina más autorizada que el error es una falsa representación mental de la realidad que vicia el proceso formativo del querer interno y que opera como presupuesto para la realización del negocio: o no se hubiera querido de haberse conocido exactamente la realidad, o se hubiera querido de otra manera.

Respecto al error como vicio invalidante del consentimiento, la jurisprudencia exige que, además de ser esencial, ha de ser excusable, requisito que el Código Civil no menciona expresamente y...

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