SAP A Coruña 324/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2014:2829
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00324/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 40/14

Proc. Origen: Juicio Ordinario 329/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.1 de Carballo

Deliberación el día: 17 de septiembre de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 324/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

JUAN CÁMARA RUIZ

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 40/14, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Carballo, en Juicio Ordinario 329/12, sobre, extinción de servidumbre voluntaria, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Delfina, DON José y COMUNIDAD HEREDITARIA DE Octavio, representada por la Procuradora Sra. Vázquez Borrazás; como APELADO: DON Silvio

, representado por el Procurador Sr. Otero Salgado.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 2 de septiembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de D. Silvio frente a D. José, Dª Delfina y la comunidad hereditaria de D. Octavio, declarando extinguido el derecho de acceso de los demandados a su finca a través de la finca titularidad del actor, y, en consecuencia, que la propiedad del actor no se encuentra grava da con servidumbre de paso a favor de la de titularidad de los demandados, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Doña Delfina, Don José y Comunidad hereditaria de Octavio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de septiembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, de fecha 2 de septiembre de 2013, acordó en su parte dispositiva la estimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Silvio frente a D. José, Doña Delfina y la comunidad hereditaria de D. Octavio, declarando extinguido el derecho de acceso de los demandados a su finca a través de la finca titularidad del actor, y, en consecuencia, que la propiedad del actor no se encuentra gravada con servidumbre de paso a favor de la de titularidad de los demandados, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Por la parte demandante se solicita que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1124 del

C.C ., se declare extinguido el derecho de acceso de los demandados a su finca a través de la finca titularidad del actor, y que la propiedad del actor no se encuentra gravada con servidumbre de paso alguno a favor de la titularidad de los demandados, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración por incumplimiento del acuerdo verbal suscrito entre el actor y D. Octavio, por el que el Sr. Octavio cedió al Sr. Silvio una franja de terreno de 1,80 metros todo a lo largo del linde común, y a cambio, el Sr. Octavio le concedió un derecho de paso por el extremo suroeste de su finca.

La parte demandada no discute la existencia del acuerdo verbal entre los interesados pero afirma que el mismo se obtuvo con engaños e indica que la supuesta constitución de una servidumbre voluntaria sería nula de pleno derecho, carente de validez, ya que no existe un título habilitante para la constitución de la misma. Señala, finalmente, que a la parcela NUM000, propiedad de los demandados, siempre se accedió por el oeste, a través de un camino público.

La disposición transitoria de la ley 2/2006 dispone: >. El artículo 82 de la ley citada establece que: la servidumbre de paso se adquiere por ley, dedicación del dueño del predio sirviente o negocio jurídico y el artículo 93 enumera las causas de extinción de la servidumbre, cualquiera que sea su forma de constitución ; sin embargo, tratándose de servidumbres voluntarias constituidas por negocio jurídico, esta enumeración no excluye que pueda apreciarse la ineficacia del negocio jurídico constitutivo por cualquiera de las causas generales (anulabilidad, resolución o nulidad) lo que conllevará, a su vez, una extinción de la servidumbre.

No se discute que el Sr. Octavio (anterior propietario de la finca) cedió al Sr. Silvio una franja de terreno de 1,80 metros todo a lo largo del linde común, derribando el muro de piedra que separaba las propiedades del Sr. Octavio y construyó un seto divisorio; los testigos D. Eliseo, D. Guillermo y D. Manuel declararon que en virtud de este acuerdo el Sr. Octavio accedía a su finca por el terreno del Sr. Silvio . Las testigos Dª Blanca y Dª Felisa, si bien señalan que, a través del camino se accedía a la finca que pertenecía al Sr. Octavio, también indican que los propietarios de ambas fincas accedían por el mismo camino; Dª Blanca señaló que el camino es ahora más ancho y Dª Felisa declaró que el Sr. Octavio cedió una parte de su terreno, a cambio de que el camino fuese más ancho. No se ha acreditado que la franja de terreno por la que se accede a la finca de los demandados sea un camino público, ya que, como se indica por los peritos, el camino del oeste continúa hacia el norte. Respecto al informe pericial de D. Juan Ignacio, este perito declaró que emitió su informe teniendo en cuenta fundamentalmente la descripción de la finca en lo que se refiere al linde suroeste y el recibo de Fenosa, en el que se indica que la finca de los demandados linda por el suroeste con el camino. Sin embargo, este recibo únicamente hace referencia al camino en el linde oeste, al igual que en la descripción de la finca en la relación de bienes al fallecimiento de D. Octavio, en la que únicamente se hace mención al camino de los lindes norte y oeste. Este perito declaró también en el juicio que la entrada era de las dos fincas. Puede, por tanto, estimarse suficientemente justificado que a la finca de los demandados se venía accediendo por terreno de la finca del Sr. Silvio en virtud del acuerdo alcanzado con éste; sin que pueda considerarse, a la vista de la prueba testifical y pericial practicada, prueba de lo contrario las diferencias apreciadas en las superficies de ambas fincas, en relación con las que figuran en el catastro histórico y los títulos de propiedad, ello porque la superficie es un dato secundario de identificación en relación con los linderos, y, atendiendo a la superficie que ocupa la rampa de acceso. Tampoco es indicativo de lo contrario el informe de D. Celso en el que se hace referencia a la existencia de vestigios de un tramo de camino de acceso, pues en la misma demanda se hace referencia a la existencia de este acceso desde el año 1990.

Respecto a la nulidad del acuerdo que se alega por el demandado, es doctrina reiterada que los contratos que tienen por objeto la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, como son los de compraventa o permuta a ellos afectantes, no requieren para su validez el otorgamiento de escritura pública; aunque la normativa contenida en el número 1º del artículo 1280, en relación con el artículo 1279 del Código Civil, no impide que cualquiera de las partes contratantes, normalmente el comprador o adquirente en permuta, puedan solicitar la elevación del contrato a escritura pública ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de enero de 1924, 29 de diciembre de 1926, y 24 de diciembre de 1929, citadas por la Sentencia de 19 de febrero de 1990 ). Por otra parte, no hay constancia de que el acuerdo a que se refiere la demanda haya sido judicialmente declarado nulo, ni por los vicios de consentimiento que se mencionan, ni por los defectos de forma que se alegan en la contestación, ni se ejercita ninguna pretensión de nulidad en el presente procedimiento.

Acreditada, por tanto, la existencia del paso en virtud del acuerdo entre los propietarios de ambas fincas, el artículo 1124 del C.C ., establece: >. Es jurisprudencia reiterada del TS ( STS 15-abril-1981, 19-mayo-1981 y 1-marzo- 1982, entre otras) que el artículo 1124 del Código Civil exige al accionante de resolución el cumplimiento de la carga probatoria inequívocamente corroborante de una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de las obligaciones contractuales; como sucede en el presente caso en que el demandado retiró el cierre vegetal y construyó un muro de hormigón en el linde existente antes del acuerdo entre los interesados, lo que no se discute por los demandados y se acredita con los informes periciales acompañados con la demanda y la contestación.

Así pues, dado que se ha justificado la existencia del acuerdo y su incumplimiento por parte de los demandados, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del C.C ., acceder a la pretensión de la resolución que se formula en la demanda, declarando extinguido el derecho de acceso de los demandados a su finca a través de la finca titularidad del actor, y que, en consecuencia, la propiedad del actor no se encuentra gravada con servidumbre de paso a favor de la titularidad de los demandados; todo ello, sin perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR