SAP Santa Cruz de Tenerife 905/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2005:1529
Número de Recurso243/2005
Número de Resolución905/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 905

Iltmos. Sres.

D./Dª. Oscar Torres Berriel (Presidente)

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portillo (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 16 de septiembre de 2005 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000243/2005 de la causa número 0000250/2004 , seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Jorge representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Miguel Rodriguez Berriel defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Sandra Rodriguez Vazquez, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 15 de abril de 2005 , se dictó Sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que condeno a Jorge como autor penal y civilmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asimismo le condeno como autor penal y civilmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales; debiendo indemnizar a Elena en la cantidad de 516 euros por las lesiones que le produjo y en la cantidad de 285,27 euros correspondiente a los efectos sustraídos y no recuperados .

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: Quel el acusado, Jorge , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 21.45 horas del día 22 de noviembre de 200 y en la Avenida de Bélgica de esta ciudad, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, abordó por la espalda a Elena , dándole un fuerte tirón del bolso que portaba, apoderándose del mismo.

A consecuencia del tirón, Elena cayó al suelo sufriendo heridas consistentes en hematoma en glúteo izquierdo, contractura muscular en cuello, con dolor a la movilización y leve molestia a la movilización del hombro derecho, de las cuales ha tardado en curar 6 días impeditivos no hospitalarios, habiendo requerido objetivamente para su sanidad una primera asistencia facultativa, y alcanzando la sanidad sin secuelas.

El boslo sustraído y su contenido han sido tasados pericialmente en 285,27 euros .

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada .CUARTO: Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de

D./Dña Jorge admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente revocación de la sentencia de instancia ; y por el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso señalándose día para deliberación, votación y fallo .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se fundamenta el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Jorge en dos motivos: 1º) Infracción del derecho Constitucional a la presunción de inocencia, establecido en el artículo 24 de la Constitución Española y 2º) con carácter subsidiario se le aplique la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal , como muy cualificada al haber actuado el acusado a causa de su grave adicción a las drogas.

Respecto al primero de los motivos se aduce por el apelante que no existe prueba directa de que el acusado fuese el autor del delito por el que resultó condenado, por entender que la declaración del ofendido no puede desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Constituye doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la de que la presunción de inocencia, además de constituir un principio o criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita ésta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los tribunales penales, pueda...

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