ATS, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso2269/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 33 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2012 , en el procedimiento nº 1209/2012 seguido a instancia de Dª Teodora contra SEGUR CONTROL S.A., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13 de mayo de 2013 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de julio de 2013, se formalizó por la letrada Dª Carolina Laspiur Taillada en nombre y representación de SEGUR CONTROL S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 4 de septiembre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

  1. - La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de mayo de 2013 (R. 1129/2013 ), confirma la declaración de improcedencia del despido objetivo por causas organizativas y productivas impugnado, si bien estima el recurso de la empresa en lo referente al importe indemnizatorio.

    El actor venía prestando servicios para la empresa demandada Segur Control SA con la categoría de Oficial 1ª administrativo desde el 4 de enero de 1989 hasta que el 14 de septiembre de 2012 se le comunica la rescisión de la relación laboral con efectos de esa fecha por causas objetivas. Alega la empresa a tal efecto que se ha venido produciendo desde el año 2010 una importante disminución de los proyectos encargados.

    La Sala, tras rechazar las solicitudes de modificación del relato fáctico y reducción de la indemnización por despido reconocida, descarta la concurrencia de causas productivas. En efecto, la empresa sólo aporta los datos de proyectos contratados correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y hasta julio de 2012; datos de los que no se desprende que en este último ejercicio se haya producido una disminución de proyectos con respecto a los anteriores. Y la empresa tendría que haber esperado a tener los datos correspondientes al año 2012 entero para poder acreditar tal aserto.

  2. - Recurre en casación unificadora la empresa condenada planteando un único motivo de contradicción en el que insiste en que el despido debe ser declarado procedente, por concurrir la causa productiva justificativa de la extinción contractual. Se ha tenido por seleccionada a falta de opción expresa por la recurrente la mas moderna de las sentencias citadas en preparación e interposición, esto es, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de 13 de marzo de 2013 (R. 267/2013 ), en la que se confirma la de instancia que desestimó la demanda de impugnación de despido objetivo por causas organizativas y productivas notificado mediante carta de 10 de julio de 2012.

    En ese caso el actor prestaba servicios para la demandada -Enerpal Proyectos Energéticos SA- como Ingeniero de proyectos desde el 10-9-2007. Se acredita que la empresa en el año 2012 no tiene ningún proyecto en marcha en el año 2012, habiendo finalizado todos los iniciados en el año anterior y que en el 2012 continuaban ejecutándose. Entiende la Sala que quedan acreditadas las causas alegadas por la empresa y que, por tanto, concurre causa justificadora de extinción.

  3. - Partiendo de lo expuesto, resulta claro que no concurre la contradicción mencionada puesto que las divergencias entre uno y otro caso son manifiestas. En particular, son diferentes los supuestos de hecho y los extremos acreditados. Así, en la sentencia recurrida se parte de que la empresa sólo acredita que entre enero y julio de 2012 fueron contratados 1.618 proyectos, mientras que en todo el año 2010 fueron contratados 2463 y en el año 2011, 2598. Lo que supone para la Sala que no se haya acreditado la disminución de la contratación en el año 2012, con respecto a los ejercicios anteriores ya que no se aportan datos del ejercicio 2012 completo. Y en la sentencia de contraste no constan circunstancias equiparables, ya que en el relato fáctico se indica que en de enero de 2012 y hasta la fecha del despido -10/7/2012- no se ha realizado por la empresa ningún nuevo proyecto. Por otra parte, en la sentencia referencial se debate acerca de la existencia de grupo empresarial; debate inédito en la impugnada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Carolina Laspiur Taillade, en nombre y representación de SEGUR CONTROL S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de mayo de 2013, en el recurso de suplicación número 1129/2013 , interpuesto por SEGUR CONTROL S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2012 , en el procedimiento nº 1209/2012 seguido a instancia de Dª Teodora contra SEGUR CONTROL S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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