ATS, 21 de Enero de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20778/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2731/13 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 Central, Diligencias Previas 28/14, acordando por providencia de 22 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de noviembre, dictaminó: "... asiste la razón al Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga. Además del enorme volumen de la causa tanto en número de personas imputadas y en número de documentos, que ha requerido su concentración en un soporte informático, lo cierto es que nos encontramos en los supuestos del art. 65.1 c) de la LOPJ , que atribuye a la Audiencia Nacional el enjuiciamiento y a los Juzgados Centrales la Instrucción las defraudaciones... que produzcan o puedan producir... perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia

Con más de dos mil perjudicados, bien podemos estar ante la idea de una generalidad de personas, y habiéndose dado las defraudaciones en más de una provincia (Cádiz, Granada, Madrid, etc.) se afirma el criterio orgánico que atribuye a los Juzgados Centrales de Instrucción de casos como el presente.

Por lo que procede atribuir el conocimiento de las presentes diligencias al Juzgado Central de Instrucción nº 6 ".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Málaga en sus Diligencias Previas instruye una causa por delito continuado de estafa, delito de blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social y delito de organización criminal. Los hechos se contraen, en síntesis, a la existencia de un fraude organizado a nivel nacional, que se está llevando a cabo a consumidores, en el que están implicados los responsables de distintas empresas instaladoras de gas, generalmente sobre personas ancianas y residentes extranjeros, cuyos organizadores actuaban de forma coordinada en toda la geografía nacional, estando todas ellas dirigidas por los imputados Severino , Luis Antonio , Alexis , Carmelo , Eugenio , Hugo , Mateo , Rosendo , Jose Enrique , y Marco Antonio , creando para ello cuarenta y dos sociedades mercantiles en distintas ciudades, siendo en todas el objeto social, la instalación, reparación y revisión de instalaciones de gas envasado. En general, el fraude consiste, en que los empleados de las empresas implicadas, estando identificados 504, todos ellos también imputados, eran buscados al efecto por los organizadores de la trama, la mayoría de ellos sin tener la condición de instaladores, muchos con antecedentes penales y previamente aleccionados, se presentan en domicilios seleccionados, donde habitan personas que viven solas o de avanzada edad, alegando que pertenecen a una empresa colaboradora de la proveedora de gas y dedicada a verificar la inspección de las instalaciones domésticas, advirtiéndoles de la obligatoriedad de la revisión y de las multas que se les impondrían en caso de no autorizarlas, siendo siempre, el resultado de estas "inspecciones" el hallazgo de deficiencias en la instalación, en unas ocasiones inexistentes y en otras provocadas por los propios técnicos, tras lo que proceden a su aparente reparación y el cobro de una suma de dinero por el supuesto servicio prestado. Las cantidades que percibían por la emisión de los certificados sobre el estado de la instalación o por las reparaciones oscilaban entre los 50 euros como mínimo, estando la media situada entre los 150 ó 200 euros, superando muchas veces los 400 euros y en algunos casos los 1.180 euros. Las cantidades obtenidas eran entregadas por los operarios a los responsables en cada ciudad de las empresas investigadas. Considerando que los hechos investigados hacen prever una instrucción compleja y difícil, pues hasta el 11 de septiembre de 2014 existen 2042 perjudicados; deberá recibirse declaración en calidad de imputados, además de los ya mencionados, organizadores de la trama investigada, que ostentan cargos de dirección o representación en las 42 entidades mercantiles creadas al efecto, a los operarios de dichas mercantiles, que son los que en definitiva han llevado a cabo todas y cada una de las infracciones, y que hasta la fecha han sido identificados 504. Que la suma defraudada, solo en la delegación de Andalucía, alcanzaba los 150.000 euros mensuales. Que la documental incorporada, en concreto las certificaciones remitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto que existe un incumplimiento generalizado de la obligación de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, de tal manera que la sociedad Mantenimiento y Revisión del Gas (B-11816899) en Cádiz, ha defraudado cuotas a la Seguridad Social en 2010 por importe de 326.434,57 euros, y en 2011 por importe de 332.073,61 euros; la sociedad Industgas Instalaciones S.L. (B-93137701) en Málaga ha defraudado cuotas a la Seguridad Social en 2012 por importe de 129.782,87 euros, la sociedad Servicios Comunitarios del Gas S.L. (B-92133560) de Málaga en 2011 ha defraudado cuotas por importe de 202.036,70 euros; la sociedad Instalaciones Revigas S.L. (B-84237114) de Madrid en 2009 defraudó cuotas por importe de 174.868,95 euros, en 2010 defraudó por importe de 325.161,51 euros y en 2011 por importe de 282.326,49 euros, la sociedad Instalaciones Eurogas S.L. (B- 45726072) de Toledo defraudó cuotas en 2011 por un importe de 256.811,36 euros, y en 2012 por importe de 315.057,69 euros; la sociedad Mantenigas S.L. (B- 64342249), de Barcelona en 2009 defraudó cuotas por importe de 143.290,73 euros, la sociedad Prevención e Innovación del Gas S.L. (B- 85639599) en Madrid defraudó cuotas en 2012 por importe de 233.803,82 euros; la sociedad Mejora del Gas S.L. (B-18643338) en Granada defraudó cuotas en 2009 por importe de 229.302,89 euros y en 2010 por importe de 136.261,75 euros. La deuda acumulada por las sociedades investigadas, con la Tesorería General de la Seguridad Social, alcanza la cantidad de 3.901.959,63 euros. Todo ello lleva a considerar que estamos en un supuesto de aplicación del art. 65.1º d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y así dicta auto de inhibición de 10/3/14 a favor de los Juzgados Centrales. El nº 6 al que por reparto correspondió dictó auto de 31/3/14 rechazando la inhibición. Planteando Málaga esta cuestión de competencia negativa con el Central nº 6.

SEGUNDO

El art. 65.1º c) de la LOPJ atribuye competencia a la Audiencia Nacional en materia de defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. En Junta General de esta Sala celebrada el día 30 de abril de 1999, se examinó el término "generalidad de personas" como criterio de atribución de la competencia a la Audiencia Nacional. En dicho Pleno se acordó que "la exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de la posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas" .

El auto de esta Sala de 22 de abril de 1999 , sienta la siguiente doctrina: "Ante todo ha de decirse que el termino de "defradaciones" empleado en la Ley Orgánica del Poder Judicial debe ser interpretado en un sentido material (conductas que causan daño patrimonial por medio del engaño, el fraude o el abuso del derecho, penalmente tipificadas) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo dicha rúbrica. A este respecto, debe destacarse que en el Código Penal vigente no han sido recogidos, bajo la indicada rúbrica, los mismos tipos penales que lo estaban en el Código derogado, que era el vigente en el momento de la promulgación de dicha Ley Orgánica. Las exigencias de que las defraudaciones tengan o puedan tener una grave repercusión en la economía nacional, o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, como se deduce de la conjunción utilizada en el Texto Legal son meramente disyuntivas: de ahí que sea suficiente la concurrencia de uno de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente de los Juzgados Centrales de Instrucción" . En este mismo sentido, el auto de 5 de marzo de 1999.

El criterio de esta Sala, expresado en los autos de 15 de julio de 1987 , 11 de abril de 1988 , 27 de septiembre de 1990 , 25 y 26 de marzo de 1996 , y 16 de abril de 1999 , entre otros, es del de que, a estos efectos de competencia, debe de interpretarse la expresión "generalidad de personas" en el sentido de pluralidad importante de sujetos pasivos, que cuando se encuentran dispersos por el territorio de varias Audiencias, justifican la aplicación de la norma especial de competencia.

TERCERO

Con base a las anteriores consideraciones, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, el Juzgado Central nº 6 resulta competente pues es evidente que ha existido una defraudación que ha causado un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas, con más de dos mil perjudicados, en el territorio de más de una Audiencia (Cádiz, Granada, Madrid, etc.).

En cuanto a las demás exigencias que aparecen en el texto del precepto citado, en principio, y como se deduce de la conjunción allí utilizada, son meramente disyuntivas; de manera que es suficiente la concurrencia de uno de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente, de los Juzgados Centrales de Instrucción. En nuestro caso, la exigencia disyuntiva concurrente es la de causación de un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas, más de dos mil perjudicados, en el territorio de más de una Audiencia.

Por otro lado, razones de complejidad de instrucción, de evitación de dilaciones indebidas y de ruptura de la continencia de la causa, buscando el hallazgo de operatividad en una instrucción que se prevé y está siendo compleja y dilatada en el tiempo, aconsejan que la competencia deba resolverse a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional; además el cauce utilizado para la comisión de las presuntas defraudaciones, cual es la creación de hasta 42 entidades mercantiles instrumentales en distintas ciudades, el fraude en el que están implicados los empleados de las empresas, identificados e imputados 504. Existen también delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como blanqueo de capitales. Por lo expuesto la competencia corresponde al Central nº 6.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juez de Instrucción nº 8 de Málaga (D.Previas 2731/13) y el Juzgado Central de Instrucción nº 6 (D.Previas 28/14), a favor de este último a los que se les comunicará esta resolución y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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