STSJ Cataluña 7701/2014, 21 de Noviembre de 2014
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:11842 |
Número de Recurso | 1931/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 7701/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8008862
AF
Recurso de Suplicación: 1931/2014
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 21 de noviembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7701/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eugenia frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 8 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 189/2013 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 22 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Eugenia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, manteniéndose las resoluciones administrativas impugnadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Doña. Eugenia, nacida el día NUM000 -1957, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliada al Régimen General con profesión habitual de Oficial Cocinera y es pensionista por viudedad.
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-Solicitó la prestación de incapacidad permanente y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por el ICAMS el día 29-11-2012, se dictó Resolución por el I.N.S.S. en fecha 18-12-2012 en la que se declara que no procede declararle en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común. 3.-Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 12-2-2013, quedando agotada la vía administrativa.
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-Las lesiones que acredita la demandante se concretan en: Diabetes Mellitus tipo II. Dislipemia. Transtorno mixto de ansiedad-depresión. Hernia discal L2-L3 que ocasiona lumbalgia crónica. Espondiloartrosis vertebral cervical. Antecedentes de rotura de extensor común y segundo radial de antebrazo D, intervenida, con clínica álgica. Docs. 3, 9 y 10 de la actora y pericial de la dda.
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-La base reguladora de la prestación de la I.P.Total asciende a 1.411,73 euros anuales y la fecha de efectos es la de 29-11-2012. Hecho no controvertido.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la parte actora, que tenía por objeto el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial cocinera. Frente a ella se alza en suplicación la parte actora, con un único motivo de recurso, amparado en el artículo 193.c) LRJS, por el que denuncia la infracción del apartado cuarto del artículo 137 LGSS, que define la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Como tiene establecido el Tribunal Supremo, cuando se trata de determinar la existencia de un grado de incapacidad permanente no cabe generalizar la decisión y debe atenderse siempre a las particularidades del caso que ha de resolverse, respecto del que la cita de otros no pasa de ser meramente orientativa ( STS 19 de enero de 1989 ) y que su graduación requiere siempre la decisión sobre supuestos específicos e individualizados, a la que no puede llegarse si no es mediante...
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