STSJ Islas Baleares 416/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2014:1047
Número de Recurso311/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución416/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00416/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, 12 - 2º

PALMA DE MALLORCA

TFNO.: 971 72 41 52 - 971 72 36 89

FAX: 971 22 72 18

NIG : 07040 44 4 2012 0001363

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 311/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 368/2012 JDO. DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Victorino

Abogado/a: MOISÉS GARRIDO MORCILLO

Recurrido/s: MUTUA BALEAR, M.A.T.E.P.S.S., NÚM. 183, ALIBAZ INVERSIONES, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

MARTA SALVÁ ROSSELLÓ, ELSA COMAS ROIG, SERV. JURÍDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL), SERV. JURÍDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

Nº. RECURSO SUPLICACION 311/2014

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS.

En Palma de Mallorca, a uno de diciembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 416/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 311/2014, formalizado por el Letrado D. Moisés Garrido Morcillo, en nombre y representación de D. Victorino, contra la sentencia de fecha catorce de Enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 368/2012, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la entidad MUTUA BALEAR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, núm. 183, representada por la Letrada Dª. Marta Salvá Rosselló, frente a la empresa ALIBAZ INVERSIONES, S.L., representada por la Letrada Dª. Elsa Comas Roig, y frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante, Don. Victorino, nacido el NUM000 .1953, inició un proceso de IT por AT, por esguince de muñeca el 4.06.2009, trabajando con martillo neumático.

  2. El equipo de valoración de incapacidades de la entidad gestora emitió dictamen propuesta de situación no invalidante en función de un cuadro clínico de "contingencia de accidente de trabajo, cuadro clínico residual de esguince de muñeca derecha, dudosa fractura por avulsión del hueso pisiforme, rotura degenerativa fibrocartilago triangular, cúbito plus, tendinitis extensor cubital, posible artritis gotosa. Limitaciones orgánicas y funcionales de limitación movilidad de muñeca derecha menor del 50%, cicatriz quirúrgica sin repercusión funcional, parestesias, 4º y 5º dedo de la mano derecha. Se le concede dos baremos por lesiones permanentes no invalidantes, el 77 D por limitación movilidad de la muñeca derecha menor del 50% y baremo 110 por cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores".

  3. El INSS denegó las prestaciones por IP solicitadas por no considerarlas tributarias de esa calificación.

  4. El cuadro clínico padecido es de esguince de muñeca derecha, rotura degenerativa fibrocartilago triangular, cúbito plus, tendinitis extensor cubital, posible artritis gotosa, limitación de la movilidad de la muñeca derecha menor del 50%, axonopatia sensitiva de la rama cubital a nivel del 5 dedo de la mano derecha, con limitación para tareas que comporten sobrecarga excesiva de la muñeca derecha, levantamiento y transporte de objetos muy pesados, movimientos repetitivos y posturas forzadas por periodos largos y utilización de martillos.

  5. Su profesión habitual es de albañil. Diestro.

  6. El demandante presentó demanda sobre la contingencia ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma. Con fecha de 5.03.2010, la sentencia del Juzgado Social dos de Palma reconoció que la contingencia causante era de accidente laboral, siendo la Mutua Balear responsable.

  7. Vía administrativa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la petición subsidiaria de la demanda presentada por Don. Victorino contra demandadas la Mutua Balear, la empresa Alibaz Inversiones SL el INSS-TGSS, en materia de invalidez permanente, debo declarar y declaro la invalidez permanente parcial para su profesión habitual, condenando al abono de las prestaciones económicas inherentes a cargo de la Mutua Balear codemandada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Moisés Garrido Morcillo, en nombre y representación de Don Victorino, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la entidad MUTUA BALEAR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, núm. 183, y por la representación de la empresa ALIBAZ INVERSIONES, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de Octubre de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte demandante formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que estimando en parte su demanda se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de albañil con las consecuencias inherentes a tal declaración, desestimando la pretensión principal en la que se solicitaba la declaración de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual.

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS para solicitar la modificación del hecho probado cuarto a fin de que se añada después de la palabra "martillos", la locución "neumáticos, entre otras actividades".

Se acepta la adición, que deriva de manera directa de la propia prueba forense de la que el juez ha extraído su convicción, pero sólo en...

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