STSJ Asturias 645/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:4087
Número de Recurso374/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución645/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00645/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102859

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000374 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 128/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de OVIEDO

Recurrente/s: I.N.S.S., Hilario

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Recurrido/s: I.N.S.S., T.G.S.S., Hilario

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Sentencia nº 645/2014

En OVIEDO, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta,

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 374/2014, formalizado por la Letrada Dª Elvira Guerrero Fernández, en nombre y representación de D. Hilario y por el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 505/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 128/2013, seguido a instancia del primero frente a dicho organismo recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hilario presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 505/2013, de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Hilario nació el día NUM000 de 1959, con NIE NUM001 y con número de afiliación NUM002 .

  2. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 22 de octubre de 2012 se reconoce al actor una pensión de jubilación equivalente al 100% de una base reguladora de 1.744,54 #/mensuales, sobre un porcentaje a cargo de España del 49,17% con fecha de efectos del 1 de mayo de 2012, reconociéndole una pensión mensual de 857,79 #/mensuales, sobre unos días de cotización en España de 6.162, y los días cotizados en otros países son de 6.368.

  3. - Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 31 de enero de 2013. Frente a esta resolución se interpuso la presente demanda en fecha 14 de febrero de 2013.

  4. - Los trabajos justificados son los siguientes:

    Descargar documento adjunto

  5. - MINADORES, GALERÍAS Y TÚNELES S.L. y REMAG S.A. certifica que el actor en los periodos especificados trabaja a tiempo completo en frente de arranque perforando las galerías en minas de carbón desempeñando labores directas de arranque como especialista-minero, realizando labores mineras de fortificación de frentes, barrenando, y en menor medida colaborando en trabajos de avance de los sistemas de electricidad, agua y aire en los frentes, así como mecánico desempeñando labores de mantenimiento y reparaciones de minador AM50.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación legal de D. Hilario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación inicial por importe mensual de 1.193,44 #, en aplicación del 68,41% como porcentaje de pensión con cargo a España prorrata temporis condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono así como también a las diferencias debidas desde el reconocimiento de la prestación, revocando parcialmente la resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de octubre de 2012.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las representaciones de Hilario y del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolos posteriormente. Tales recursos no fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda formulada por el actor, declaró el derecho de dicho interesado a percibir pensión de jubilación inicial por importe mensual de 1.193,44 euros, en aplicación del 68,41% como porcentaje de pensión a cargo de España prorrata temporis. Disconforme con esta resolución, ambas partes, Entidad gestora y demandante, articulan recurso de suplicación denunciando, la primera, con amparo formal en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, infracción del artículo 21 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973, sobre el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

Por su parte, el demandante, articula, igualmente, un único motivo de recurso denunciando, con el adecuado amparo formal, vulneración del principio comunitario de igualdad de trato, en su vertiente de asimilación de hechos del artículo 5 del Reglamento Comunitario, en relación con el artículo 52.3 del Reglamento 883/2004, ya que, al calcularse la prestación conforme al artículo 52.1 del citado Reglamento, la prestación nacional resultaría superior a la reconocida en la sentencia de instancia.

No puede acogerse el recurso formulado por la Entidad Gestora, ya que la cuestión debatida ha sido decidida, siguiendo la doctrina jurisprudencial, por esta Sala de lo Social que, en su Sentencia de 13 de enero de 2012, declara:

"El punto conflictivo es, como con toda corrección identifica la sentencia de instancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla y León 724/2015, 22 de Octubre de 2015
    • España
    • 22 Octubre 2015
    ...al 77% de la base reguladora. En efecto, formulado recurso de suplicación por ambas partes, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21/03/14, rec. 374/14, rechazó el interpuesto por el INSS y admitió el articulado por la representación del beneficiario, reconociendo la......
  • STS, 11 de Febrero de 2015
    • España
    • 11 Febrero 2015
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 21 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación nº 374/2014 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 23 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo , en los autos nº 128/2013, seg......
  • STSJ Castilla y León 50/2016, 28 de Enero de 2016
    • España
    • 28 Enero 2016
    ...al 77% de la base reguladora. En efecto, formulado recurso de suplicación por ambas partes, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21/03/14, rec. 374/14, rechazó el interpuesto por el INSS y admitió el articulado por la representación del beneficiario, reconociendo la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR