STSJ Asturias 2725/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:4048
Número de Recurso2486/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2725/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02725/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006348

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002486 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001053/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S Nº 15, Eulogio

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), NIEVES GOMEZ TRUEBA, LIBERTAD GONZALEZ BENAVIDES

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2725/2014

En OVIEDO, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2486/2014, formalizado por el LETRADO JOSE ANDRES ALVAREZ PATALLO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1053/2013, seguidos a instancia de UMIVALE frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Eulogio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UMIVALE, MATEPSS, nº 15 presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Eulogio siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veintinueve de setiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Eulogio, afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el nº NUM000 / prestó servicios para la empresa EFREN GARCÍA FERNÁNDEZ-MINA MIRAVALLES 2ª, la que tenía asegurados los riesgos profesionales con la Mutua UMIVALE, empresa en la que cesó el 23-07-76 al diagnosticársele una silicosis de primer grado, habiendo pasado a la situación de jubilado el 01-04-84.

SEGUNDO

El citado trabajador fue declarado afectado de una incapacidad permanente total por resolución del Inss de fecha 01-03-12 derivada de enfermedad profesional por padecer una silicosis de primer grado con enfermedad intercurrente (cardiopatía), imputando la responsabilidad a la Mutua IBERMUTUAMUR, la que interpuso reclamación previa que fue estimada por resolución de fecha 10-05-12 declarando a la Mutua UMIVALE responsable de la prestación, la que procedió a ingresar el capital-coste por importe de 75.655,85 # incluidos los intereses.

TERCERO

Por la Mutua UMIVALE se presentó con fecha 02-08-13 solicitud a fin de que se le eximiese de toda responsabilidad en la prestación reconocida al trabajador, que le fue desestimada por resolución de fecha 12-09-13.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por la Mutua UMIVALE contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Eulogio, debo declarar y declaro que la Mutua demandante no es responsable de las prestaciones derivada de la incapacidad permanente total reconocidas al citado trabajador, las que son a cargo exclusivamente del Instituto demandado, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de noviembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Seis de Oviedo, recaída en Autos 1053/2013, estimó la demanda de la Mutua Umivale declarando que la misma no es responsable de las prestaciones derivadas de la incapacidad permanente total reconocidas al trabajador codemandado, Eulogio, prestaciones que deben ser a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la representación letrada de dicho Instituto, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita el examen del derecho aplicado en la citada Resolución. Denuncia infracción del artículo

71.2 del mismo Texto Legal .

Sostiene la parte recurrente que la Mutua demandante dejó firme la imputación de responsabilidad al no haberla impugnado en plazo, por lo que "ha caducado su derecho" al no haberlo ejercitado en el plazo de 30 días que establece el artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

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