STSJ Asturias 2542/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:4003
Número de Recurso2219/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2542/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02542/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2219/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE OVIEDO, AUTOS Nº 406/2014

Recurrente/s: Anibal

Abogado/a: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO

Recurrido/s: GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA

Abogado/a: BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ

SENTENCIA Nº 2542/14

En OVIEDO, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002219/2014, formalizado por el Letrado D. IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, en nombre y representación de Anibal, contra la sentencia número 415/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000406/2014, seguidos a instancia de Anibal frente a la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Anibal presentó demanda contra la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 415/2014, de fecha quince de julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor presta sus servicios para la demandada con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y una antigüedad desde 19 de julio de 2004 y un salario bruto diario reconocido en la carta de despido, de 49,37 #. No ostenta la representación de los trabajadores.

    El salario bruto diario que resulta del cómputo anual es de 45,65 #.

  2. ) El Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón dictó sentencia el 20 de mayo de 2009 en el procedimiento por despido nº 281/2009 instado por el hoy actor frente a la misma empresa, en la que se declaró la improcedencia del despido y se fijó la antigüedad en el primero de los contratos suscritos por el trabajador, al entender que los contratos se habían sucedido sin solución de continuidad y sin responder a una causa real o aparente, calificando de fraude de ley la contratación temporal.

    Se declaró probado que el actor había suscrito un primer contrato temporal el 19 de julio de 2004, prorrogado por tres meses y el 19 de enero de 2005 había suscrito un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

    El contrato suscrito el 19 de julio de 2004, eventual por circunstancias de la producción, fijaba la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y su objeto era el refuerzo de los servicios de vigilancia en la provincia de Asturias. El suscrito el 19 de enero de 2005, por obra o servicio determinado, establecía su objeto en las tareas propias de su categoría en Lidl Supermercados en la Avenida de Juan Carlos I en Gijón.

  3. ) La empresa tenía concertados con Asturcopper SL el servicio de vigilancia de sus instalaciones en la Avenida Conde de Santa Bárbara nº 14 de Lugones, desde el 1 de mayo de 2011, todos los días del año 24horas. En el año 2014 tuvo destinados a ese servicio a Germán, Jaime, Marcos, Pelayo, Severiano, Jose Pablo, Anibal, Juan Ignacio y Tamara .

    Jaime tenía una antigüedad al 1 de julio de 2004 y había sido contratado en la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo (163,27 #/mes) siendo su objeto el servicio de Sia Copper en Lugones (Asturcopper).

    Tamara tenía una antigüedad desde el 13 de marzo de 2008 y fue contratada en la misma modalidad a tiempo completo (37,80 h/semanales) con el mismo objeto.

    Jose Pablo tenía una antigüedad desde el 13 de junio de 2009 y había sido contratado en la misma modalidad, a tiempo parcial (81 h/mes) siendo su objeto el mismo.

    Germán tiene una antigüedad desde 16 de abril de 2001 y fue contratado en la modalidad de contrato indefinido a tiempo completo; en el año 2014 trabajó también en la vigilancia de supermercados Lidl.

    Pelayo tiene una antigüedad desde el 8 de agosto de 2009 y fue contratado en la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto era la realización de sus tareas en supermercados Lidl en la tienda de la Avenida del Mar en Oviedo; su jornada se redujo con efectos al 9 de mayo de 2014 a un 74,07% de la jornada total. En los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014 prestó sus servicios en Asturcopper y en Lidl.

    Severiano prestó también sus servicios en supermercados Lidl de enero y abril de 2014 y en mayo y junio para la Sociedad Ovetense de Festejos.

    El actor, Anibal también prestó sus servicios para Asturcopper y supermercados Lidl en enero, febrero y marzo de 2014. Juan Ignacio prestó sus servicios para la demandada en Asturcopper desde enero de 2013, simultaneándolo con otros servicios como la Cámara de Comercio, supermercados Lidl y la Sociedad Ovetense de Festejos.

    Asturcopper notificó a la demandada que rescindía el contrato de vigilancia con efectos al 10 de abril de 2014. La demandada lo comunicó el 14 de abril, a la Jefatura Superior de Policía de Asturias.

    La empresa demandada notificó el despido por causas organizativas y de producción, basadas en la rescisión de este contrato, el 27 de marzo de 2014, a Jaime, Tamara y Jose Pablo .

    En el año 2014 ninguno de los trabajadores asignados a Asturcopper realizó más horas que las previstas en el convenio colectivo del sector; su jornada mensual varió y así Jaime realizó en enero de 2014 152 horas y en febrero 176 horas.

  4. ) La empresa notificó al actor la carta de despido, fechada el 27 de marzo de 2014, por causas objetivas, cuyo contenido es el siguiente:

    En Oviedo, a 27 de Marzo de 2014.

    ATT. DON Anibal .

    Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente la Dirección de esta Empresa le comunica de forma expresa y fehaciente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 52, Apdo. c) del Estatuto de los Trabajadores, que se ve en la necesidad objetiva de rescindir el contrato laboral que le unía con nosotros, procediendo a la amortización de su puesto de trabajo. El motivo que nos lleva a la extinción de la relación laboral es organizativo y de producción. Con fecha día 25 del presente mes, la Entidad ASTURCOPPER SL nos ha comunicado (mediante carta que adjunto se acompaña) que, con efectos día 10 del próximo mes de Abril, procederá a la resolución del contrato de vigilancia que nos une a la misma desde hace varios años. La conclusión de dicho servicio supone una pérdida de 8.760 horas anuales contratadas que imposibilita mantener el actual nivel de empleo. Como se ha señalado, se da la circunstancia de que en este momento, debido a la supresión de horas contratadas expuesta, no tenemos trabajo suficiente para toda la plantilla. Existiendo, en consecuencia, como se ha indicado al inicio de esta carta, una necesidad objetivamente ineludible de amortizar su contrato. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, le informamos que la indemnización a la que tiene derecho (20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades), teniendo en cuenta su salario bruto de 1.481,14 # mensuales (incluida la prorrata de pagas extraordinarias) y su antigüedad en la Empresa desde el 19 de Julio de 2004, asciende a NUEVE MIL QUINIENTOS UN EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO (9.501,04 #). Dicha cantidad se pone a su disposición mediante transferencia ordenada con esta misma fecha a su cuenta bancaria. Se le indica asimismo, que su contrato de trabajo quedará extinguido con fecha día diez del próximo mes de Abril; efectuándose la presente comunicación con una antelación de quince días a la fecha de efectos de la resolución de su contrato, de acuerdo con lo establecido en el Art. 53.1º C del ET, y teniendo derecho durante este tiempo a permiso retribuido de seis horas semanales para buscar nuevo empleo. Se le hace saber, al mismo tiempo que tiene a su disposición, en las oficinas de la Empresa, la documentación acreditativa de la situación expuesta. Por último, ponemos en su conocimiento que, una vez concluido su contrato de trabajo, tendrá a su disposición la correspondiente liquidación de haberes devengados hasta la fecha de la referida resolución de la relación laboral, que podrá recoger y percibir en las oficinas de la Empresa. Y, en otro orden de cosas, también se le comunica que, contra esta decisión empresarial, cabe interponer las oportunas acciones ante el Juzgado de lo Social. Sin otro particular, y agradeciendo esta Empresa los servicios por Ud. prestados durante todos estos años, le saludamos atentamente y le rogamos que firme copia de la presente a los meros efectos de dejar constancia de su recepción, ya que, en caso contrario, dos testigos suscribirán la misma como justificante de que se ha intentado entregar esta comunicación.

    La indemnización la calculó sobre un salario bruto diario de 49,37 #.

  5. ) La empresa notificó la carta de despido a Leopoldo el día 27 de marzo de 2014 y su contenido es el mismo que la del actor. El citado trabajador mantenía una relación laboral indefinida con la demandada, con una antigüedad al 1 de julio de 2000.

  6. ) La empresa demandada subrogó a 12 vigilantes de seguridad que prestan sus servicios en RENFE y lo hacen de manera exclusiva en esta empresa. El número anual de horas del servicio cubre el trabajo de 13,4 trabajadores, llegaron a...

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