STSJ Asturias 2431/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:3647
Número de Recurso2194/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2431/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02431/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103559

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002194 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 289/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: Constantino

Abogado/a: MARTA MARIA RODIAL DIAZ

Recurrido/s: PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTIELLEROS SOCIEDAD DE RECORVERSION S.A. (PYMAR), VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, NAVAL GIJON S.A.

Abogado/a: ASUNCION OLMOS PILDAIN, MARIA LUISA DURAN POBLET

Sentencia nº 2431/14

En OVIEDO, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2194/2014, formalizado por la Letrada Dª MARTA MARIA RODIL DÍAZ, en nombre y representación de Constantino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 289/2013, seguidos a instancia de Constantino frente a PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTIELLEROS SOCIEDAD DE RECORVERSION S.A. (PYMAR), VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, NAVAL GIJON S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Constantino presentó demanda contra PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTIELLEROS SOCIEDAD DE RECORVERSION S.A. (PYMAR), VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, NAVAL GIJON S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Constantino prestó servicios por cuenta de Naval Gijón SA y vio extinguido el contrato de trabajo a través de despido colectivo, acordado al amparo del expediente de regulación de empleo NUM000 .

  2. - En el citado ERE la empresa y los representantes de los trabajadores firmaron Acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2008 y en materia de bajas por prejubilación convinieron que:

    Las prestaciones económicas de los afectados...será de un complemento que junto con las prestaciones brutas de desempleo, tanto contributivas como asistenciales y en su caso con las ayudas previas a la jubilación ordinaria, garantice la percepción del 75% del salario bruto pactado, revisable con un 2,5% acumulativo, a aplicar en todos los casos...hasta la jubilación definitiva.

    Durante el periodo de desempleo contributivo, se garantizará se garantizará el pago de la aportación del trabajador a la Seguridad Social.

    Las cotizaciones por contingencias generales a la Seguridad Social, después de agotadas las prestaciones contributivas por desempleo, será el 100% de la base que resulte del promedio de los últimos 365 días cotizados o, en su caso, la que fije la legislación vigente en el momento de suscribir el Convenio Especial. El incremento anual acumulativo de la base de cotización será el que fije al TGSS....

    Los trabajadores al cumplir los 60 años de edad pasarán a depender de la Seguridad Social y percibirán las ayudas previas a la jubilación ordinaria previstas en la legislación vigente....

  3. - Naval Gijón SA externalizó el compromiso suscrito con los trabajadores en el ERE en materia de bajas por prejubilaciones y contrató con Vida Caixa SA la póliza nº NUM001 en la modalidad de Seguro de Grupo Ahorro.

  4. - El Sr. Constantino entró en el plan de prejubilaciones de Naval Gijón SA.

    Es uno de los asegurados, que en enero de 2009 se adhirió a la póliza suscrita por la empleadora con Vida Caixa SA, para los devengos que iniciaría en el mes de febrero de 2009 y que finalizaría en agosto de 2019.

    Para el año 2012 las previsiones entonces calculadas y aseguradas se concretaron en:

    -Enero a mayo: Renta temporal variable 1.170,71#

    Renta temporal inmediata 454,92#.

    -Junio: Renta temporal variable 2.795,64#

    Renta temporal inmediata 454,92

    -Julio a octubre y diciembre:

    Renta temporal variable 1.170,71#

    Renta temporal inmediata 454,92#.

    -Noviembre: Renta temporal variable 2.795,64#

    Renta temporal inmediata 454,92#

  5. - En el periodo enero a diciembre de 2012 el Sr. Sixto recibió de Vida Caixa SA, con cargo a aquella póliza estas cantidades:

    -Enero a mayo= 1.599,97# -Junio= 3.232,57#

    -Julio a octubre y diciembre= 1.599,97#

    -Noviembre= 33.224,9#.

  6. - La gestora Nueva Delta convino con Naval Gijón SA y con Pymar SA que la prestación del servicio de atención a los trabajadores afectados por el ERE y anualmente entregaba a los trabajadores las tablas que confeccionaba la propia gestoría sobre importes actualizados del complemento de garantía.

  7. - El 27 de febrero de 2013 presentó papeleta de conciliación en el UMAC en reclamación de 342,43#.

    Se celebró el acto de conciliación el 11 de marzo y terminaba sin avenencia.

  8. - Por supresión de los índices de revalorización de las prestaciones en concepto de subsidio de desempleo el importe mensual del subsidio se mantuvo en 426,01#.

    A partir del mes de agosto de 2012 la Entidad gestora de la prestación por desempleo atiende las cotizaciones para futura pensión de jubilación en un porcentaje que pasó del 125 por 100 al 100 por 100 del tipo mínimo de cotización.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Constantino frente a NAVAL GIJÒN SL, PYMAR SA y VIDA CAIXA SA, que quedan absueltas de la pretensión resuelta en esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Constantino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de octubre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante promovió demanda frente a las empresas Naval Gijón S.L, Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión Sociedad Anónima (PYMAR) y frente a Vida Caixa S.A. Seguros y Reaseguros, solicitando el reconocimiento de su derecho al percibo de la cantidad de 342,03 euros, con condena de las codemandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indicada cantidad, que se reclama en concepto de diferencias correspondiente al 75% del salario bruto garantizado, conforme a los acuerdos de prejubilación suscritos entre la empresa y el Comité de empresa, cantidad que el interesado habría dejado de percibir en el año 2012.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, que estructura el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario por las respectivas representaciones de las demandadas, en tres motivos de suplicación, encaminado el primero a la revisión de los hechos declarados probados y destinados los dos restantes al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se formulan las siguientes pretensiones revisoras:

a- la modificación del hecho probado cuarto, para que su contenido se adicione en los siguientes términos que propone:

"En el mes de julio de 2010 la previsión de renta garantizada (suma de la renta temporal variable cierta y la renta temporal inmediata) era de un total de 1.547,3 # y la cantidad finalmente abonada por la aseguradora fue de 1.522,87 #.

En el mes de julio de 2011 la previsión de renta garantizada (suma de la renta temporal variable cierta y la renta temporal inmediata) era de un total de 1.585,98 # y la cantidad finalmente abonada por la aseguradora fue de 1.565,06 #.

En el mes de julio de 2012 la previsión de renta garantizada era de un total de 1.625,63 # y la cantidad finalmente abonada por la aseguradora fue de 1.599,97 #. Es decir si por variaciones a la baja, correspondía abonar menos porcentaje, por ejemplo en materia de cotizaciones, se disminuía sobre lo pactado. Todos los años, se revisaban al alza y a la baja los cálculos abonándose una paga específica, en su caso, en concepto de atrasos".

Tal pretensión la apoya la parte recurrente señalando los folios 177 y 150 (donde dice que constan los documentos acreditativos tanto de la renta calculada inicialmente y la finalmente abonada por Vidacaixa), y el folio 151 (video del juicio donde aparece la testifical de la trabajadora de la gestora Nueva Delta).

b- la adición de un hecho probado con el ordinal noveno y con el siguiente contenido que propone:

"Las labores de reconversión en la empresa Naval Gijón SAU finalizaron en 2004. Con anterioridad al fin de las mismas, la entidad PYMAR, además de la ayuda y control correspondientes a la situación de reconversión, ejerce con anterioridad al 2004 y hasta el presente, el poder de decisión, gestión y disposición de la empresa, llegando a ser la responsable económica de todos y cada uno de los gastos generados en la misma, habida cuenta de la total falta de solvencia de la misma. Ejerciendo un control total y absoluto sobre el astillero bien sea directamente o en ocasiones a través de...

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