STSJ Asturias 2342/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:3584
Número de Recurso2289/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2342/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02342/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2289/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE OVIEDO, AUTOS Nº 345/2014

Recurrente/s: MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES-RIBADEDEVA

Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

Recurrido/s: Tamara

Abogado/a: IGNACIO ANTUÑA MAESE

SENTENCIA Nº 2342/14

En OVIEDO, a siete de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ y Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002289/2014, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES-RIBADEDEVA, contra la sentencia número 429/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000345/2014, seguidos a instancia de Tamara frente a la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES- RIBADEDEVA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Tamara presentó demanda contra la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANESRIBADEDEVA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 429/2014, de fecha cinco de agosto de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora doña Tamara, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES-RIBADEDEVA, con una antigüedad de 23 de enero de 2009, ostentando la categoría de Auxiliar de Ayuda a domicilio, percibiendo un salario mensual de 989,99 euros mes (33 euros día), siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de servicios de ayuda a domicilio y afines del Principado de Asturias.

    Obra aportado en el ramo de prueba de la actora Informe de vida laboral y sus contratos de trabajo, que se dan por reproducidos.

  2. ) El día 21 de febrero de 2014 la Mancomunidad le entregó la siguiente comunicación:

    "Con fecha de hoy la Sra. Presidenta ha dictado la siguiente Resolución:

    Doña Delia Alcaldesa de Llanes y Presidenta de la Mancomunidad Llanes Ribadedeva, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y concordantes con el Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

    CONSIDERANDO el informe del Secretario General que sirve de fundamento y motivación a la presente Resolución y literalmente se transcribe.

    INFORME DE LA SECRETARIA DE LA MANCOMUNIDAD LLANES

    RIBADEDEVA, RELATIVO A LA REGULARIZACION DE LA PLANTILLA DE PUESTOS DE TRABAJO DE ATENCION A LA DEPENDENCIA.

    Gines, SECRETARIO GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD LLANES RIBADEDEVA, en cumplimiento de acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva de fecha 16 de enero de 2014 y de conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; articulo 54.1 a) del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; artículo 173.1

    a) del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y articulo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, eleva el siguiente

ANTECEDENTES
PRIMERO

En repetidas ocasiones se han emitido informes por la trabajadora social doña Ofelia dirigidos a la Concejalía de Servicios Sociales que se transcriben.

INFORME Nº 1

INFORME DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA

MANCOMUNIDAD LLANES-RIBADEDEVA.

Vista la resolución de fecha 18 de septiembre de 2012, en la que se comunica al personal de la Mancomunidad Llanes-Ribadedeva, el cumplimiento de un horario medio semanal de 37 horas y media, con las especialidades que pudieran surgir de la aplicación de los distintos convenios, y que se solicita a la coordinadora del servicio, la pertinente modificación de las plantillas acorde al nuevo horario.

Se informa que: Los contratos de la mayoría de las Auxiliares de Ayuda a Domicilio, tanto municipal como turno de la dependencia, son de 38 horas y media, a excepción de cuatro de las auxiliares que están sujetas a los convenios del Ayuntamiento de Llanes y de Colombres, las cuáles tienen 37 horas y media.

Se detalla a continuación las modalidades existentes (A y B) y los horarios de cada una:

Trabajadoras de la Ayuda a Domicilio Municipal:

Son un total de 11 trabajadoras, 9 desempeñan su labor en el municipio de Llanes y las otras dos "exclusivamente" en el municipio de Colombres.

Trabajadoras de la Ayuda a Domicilio Dependencia:

Son un total de 13 trabajadoras, de las cuáles sólo dos desarrollan su trabajo en el municipio de Ribadedeva, mientras que el resto tienen movilidad en ambos, aunque con prioridad en el municipio de Llanes. En la actualidad, son 8 los módulos, a cada uno de los cuáles se asigna un color:

Módulos

LLANES (Se recoge cuadro de turnos que se da por reproducido)

RIBADEDEVA (Se recoge cuadro de turnos que se da por reproducido)

Estos módulos de trabajo vienen recogidos en unos cuadrantes que se hacen a principios de año y recogen las rutas y descansos de todas las auxiliares que componen la ayuda a domicilio de la dependencia. Están en funcionando 8, 6 de mañana y 2 de tarde y habría que añadir las 3 correturnos, que hacen los descansos de los distintos módulos.

Ejemplo del cuadrante que está fijado para la semana del al 7 de Octubre de 2012:

como se puede apreciar en el cuadrante, existen dos turnos vacíos que son utilizados para cubrir bajas, vacaciones, días... del resto de compañeras, con la dificultad que esto conlleva al tener marcados los descansos de todo el año y no siempre coincidir con las necesidades del servicio. Añadir también, que cada mes "rotan" de módulo de trabajo, con lo que los descansos vuelven a cambiar. (Las trabajadoras disponen de todos los cuadrantes del 2012 y principios del 2013).

Para procurar hacer el "mínimo" trastorno tanto a la coordinación del servicio como sobre todo a las trabajadoras, y considerando que queda un trimestre para finalizar el año, la propuesta de ampliación de jornada quedaría de la siguiente manera:

Ayuda a domicilio municipal: de lunes a viernes en horario de mañana.

Mañanas: de 8:00 a 15:40 (se aumentan 40 minutos cinco días a la semana) 7 de las auxiliares, las otras 4 que tienen 37 h y media, realizarán su jornada de 8:00 a 15:30 (aumento de media hora diaria)

Sábados: se reducen a 3 horas y media y en un solo turno (antes se realizaban dos turnos de 7 horas pero no se cubrían enteras).

La auxiliar que le toque el sábado esa semana, no verá aumentada su jornada diaria en 40 minutos. Este sábado se mantiene para compensar posibles casos de urgencia o por agravamiento de las circunstancias personales del usuario. Se priorizarán los usuarios y las rutas para el mínimo coste. Se les facilitará un cuadrante a las trabajadoras que los tengan que realizar.

Ayuda a domicilio dependencia: descansos según cuadrantes y rotación de módulos.

Mañanas: de 8 a 15,40 (se aumentan 40 minutos cinco días a la semana)

Tardes: de 14 a 21,40 (se aumentan 40 minutos cinco días a la semana, pero a la vez se adelanta la hora de salida del turno de tarde para que tengan más tiempo entre jornada y jornada las que están de correturnos).

Se informará a todas que estos horarios son "establecidos" dadas las necesidades actuales del servicio, pero que podrán ser modificados según las circunstancias, siempre bajo previo aviso y con clara justificación por parte de la entidad. Estas circunstancias vienen recogida en el convenio vigente.

Estos cambios en los horarios comienzan a regir, tal y como viene en la resolución, a partir del 1 de octubre de 2012 para todo el personal del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad LlanesRibadedeva.

Situación del servicio: Medidas tomadas en consenso en las últimas reuniones con las trabajadoras y la Concejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de L1anes, sobre el funcionamiento y turnos de la Ayuda a Domicilio, ante la situación de turnos casi vacíos y la necesidad de un ajuste de personal.

Reajustes en los turnos, así como en los cuadrantes y vacaciones.

En las distintas reuniones de coordinación del servicio, se comentó a la Concejal de Servicios Sociales de la necesidad de hacer un reajuste de los turnos y del cuadrante porque hubo turnos que desaparecieron ante las bajas de usuarios y la lentitud con la que se resuelven los expedientes de Dependencia que hace, se ralentiza la existencia de nuevos usuarios. A eso hay que unir que recientemente (agosto 2012), con la modificación de los recursos de la dependencia, se reducen el número de...

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