STSJ Asturias 2345/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3581
Número de Recurso2012/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2345/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02345/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2012/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL DE MIERES, AUTOS Nº 379/2014

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE LANGREO

Abogado/a: LUCIA GARCIA ALONSO

Procurador/a: MANUEL GARROTE BARBON

Recurrido/s: UNION SINDICAL OBRERA

Abogado/a: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO

SENTENCIA Nº 2345/14

En OVIEDO, a siete de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ y Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002012/2014, formalizado por el Procurador D. MANUEL GARROTE BARBON, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LANGREO, contra la sentencia número 351/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000379/2014, seguidos a instancia de la UNION SINDICAL OBRERA USO frente al AYUNTAMIENTO DE LANGREO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La UNION SINDICAL OBRERA USO presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 351/2014, de fecha tres de julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El Ayuntamiento demandado ha venido desde siempre entregando materialmente a los trabajadores el recibo de salarios mensual en formato papel con ocasión de la percepción de sus remuneraciones.

  2. ) A partir del mes de febrero de 2014 la Corporación decidió dejar de entregar los recibos salariales del antedicho modo, y en su sustitución procedió a habilitar medios informáticos, poniendo en marcha el denominado Portal del Empleado al objeto de que los trabajadores puedan obtener a través del mismo, previa concesión de la clave personal correspondiente, los recibos salariales mensuales.

  3. ) La cuestión relativa a la documentación de recibos de salarios fue tratada en la comisión de Régimen Interior en reuniones de 27 de julio de 2010 y 28 de enero de 2011, en los términos que obran a los folios 31 a 34 de autos.

  4. ) El 8 de agosto de 2013 se elabora por la Concejalía de Personal propuesta de reorganización del sistema de pago y entrega de la nómina mensual a los empleados municipales, en los términos que obran a los folios 35 a 39 de autos, que igualmente se dan por reproducidos.

  5. ) En sesiones ordinarias celebradas por la mesa general de negociación y comisión permanente de régimen interior, personal, transportes, policía local y protección civil, en fecha 9 de agosto de 2013 y 27 de noviembre siguiente se informa del asunto relativo a la puesta en marcha del Portal del Empleado y la instalación del soporte informático para la obtención de nóminas, en los términos que obran a los folios 41 a 55 de autos.

  6. ) Presentó escrito de demanda en este Juzgado el 13 de mayo de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda deducida por UNION SINDICAL OBRERA (USO) contra el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia la nulidad de la decisión y práctica empresarial de no hacer entrega en soporte papel a los trabajadores de los recibos salariales mensuales, dejando sin efecto aquella, condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE LANGREO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de setiembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Langreo formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de conflicto colectivo declara haber lugar a la misma y en consecuencia la nulidad de la decisión y practica empresarial de no hacer entrega en soporte papel a los trabajadores de los recibos salariales mensuales, dejándola sin efecto.

El recurso contiene un motivo único en el que al amparo del Art. 193 c) de la LJS se denuncia la infracción del Art. 29 de ET y de la jurisprudencia del TS en la materia, en concreto en la sentencia de 22 de junio de 2011 . Alega en síntesis que la sentencia justifica su fallo en la STS de 22-12-11 que se refiere a los trabajadores de una empresa privada, hecho este que no ha sido tenido en cuenta por el juez de instancia y añade que en la sentencia que invoca de 22-6-11 se llega a una solución diversa a la mencionada en la de instancia y estima que los fundamentos de la sentencia son aplicables al presente caso y que de una lectura conjunta del Art. 29 del ET y de la OM de 27-12-97 que desarrolla su contenido se puede afirmar que existen una serie de requisitos que deben cumplirse siendo el primero la necesidad de un soporte documental de la nomina el segundo la necesidad de constancia de la entrega de la nomina y el tercero el deber de archivar las nominas.

Sostiene el recurso que el Art. 29 del ET recoge la posibilidad de que mediante acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores se establezca otro modelo de recibo de salarios, acuerdo que debe circunscribirse de manera exclusiva a su contenido y forma sin que aparezca ninguna limitación en lo referente a la manera de su transmisión o envío. Aduce que lo que debe quedar garantizada es la entrega del salario y ello resulta cumplido puesto que la nómina en papel debe ser traducida a los nuevos medios técnicos y a la regulación que se dispone en la actualidad y así el Art. 45.2 de la Ley 30/92 hace referencia a los documentos emitidos por medios telemáticos y entiende que las nóminas responden al concepto de documentos informáticos que...

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