STSJ Asturias 2229/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:3519
Número de Recurso1887/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2229/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02229/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103414

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001887 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 785/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Ruperto

Graduado/a Social: MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ

Recurrido/s: ACEROS AVILES SA, UMIVALE-SUMA INTERMUTUAL MUTUA DE AT Y EP DE LA SS 271, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Abogado/a: MARTA MONTOTO GARCIA, MARIA TERESA CANGA CANGA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 2229/14

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1887/2014, formalizado por el Graduado Social D. MARCO ANTONIO IGLESIAS FERNANDEZ, en nombre y representación de Ruperto, contra la sentencia número 196/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 785/2013, seguidos a instancia de Ruperto frente a ACEROS AVILES SA, UMIVALE-SUMA INTERMUTUAL MUTUA DE AT Y EP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ruperto presentó demanda contra ACEROS AVILES SA, UMIVALE-SUMA INTERMUTUAL MUTUA DE AT Y EP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1963/2014, de fecha diecisiete de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora en este procedimiento, D. Ruperto, con D.N.I. número NUM000, prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada, Aceros Avilés, S.A., con la categoría profesional de especialista calderero, estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . La empresa esta asociada a Umivale para la atención de las prestaciones derivadas de AT y EP.

  2. - El demandante inició la relación laboral del día 04-06-2013, desempeñando su trabajo normalmente de acuerdo con los partes de trabajo obrantes a los folios 118 a 127, en los que no consta incidencia alguna relacionada con la salud del demandante durante el tiempo de trabajo.

TERCERO

El día 16-09-2013 el demandante acudió a la mutua Umivale por dolor en la rodilla derecha sin traumatismo directo ni indirecto. Sometido a exploración médica se apreció lo siguiente: No derrames, no hematomas, no malformaciones, cajones negativos, pruebas meniscales negativas, cepillo rotuliano negativo, arco de movilidad de la rodilla completo e indoloro. Radiografías de rodillas en carga y lateral sin alteraciones óseas. Se solicita, de nuevo, (porque desde el día 16 no nos han enviado nada) el parte de asistencia y en él pone: el día 16 de Septiembre subiendo y bajando bancada sintió molestias en la rodilla.

El día 22-09-2013 el demandante acudió al servicio de urgencias del HSA de Avilés por dolor en rodilla derecha de 3 días de evolución tras torsión de la misma sin antecedente traumático directo. Se le diagnosticó un esguince de rodilla tras la siguiente exploración: Rodilla derecha: nos e observan lesiones externas. No edema ni peloteo rotuliano. No limitación para la flexoextensión de la rodilla. No dolor a la palpación de interlinea articular. No inestabilidad articular. Cajones negativos. Meniscales negativos. Dolor a la palpación de parte interna de la rodilla.

Posteriormente el día 24-09-2013 acude nuevamente a la mutua Umivale donde se le explora nuevamente con el siguiente resultado: No derrames, no hematomas, no malformaciones, cajones negativos, pruebas meniscales negativas, cepillo rotuliano negativo, arco de movilidad de la rodilla completo e indoloro. Radiografias de rodillas en carga y lateral sin alteraciones óseas. Se le indica crioterapia y enatyum 1 cada 8 horas durante 5 días. No deformaciones, no derrame articular, no hematomas, sin signos de inestabilidad, cajones negativos, signos meniscales negativos, cepillo rotuliano negativo, flexoextensión completa, discreto dolor en cara externa de la rodilla. Se vuelven a repetir las radiografías: sin alteraciones óseas. Se solicita, de nuevo, (porque desde el día 16 no nos han enviado nada) el parte de asistencia y en él pone: el día 16 de Septiembre subiendo y bajando bancada sintió molestias en la rodilla.

  1. - La base reguladora asciende a 68,06 euros diarios.

  2. - Se agotó la vía previa.

  3. - El demandante fue contratado nuevamente el día 05-02-2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ruperto, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), UMIVALE SUMA INTERMUTUAL y ACEROS AVILÉS, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ruperto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta fecha 1 de agosto de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante impugno el acuerdo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "UMIVALE" por el que la entidad colaboradora se denegaba el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con efectos desde el día 16 de septiembre o, de forma alternativa, desde el día 24 de septiembre de 2013, con abono de las prestaciones económicas correspondientes.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma aquel acuerdo de la Mutua demandada, se alza en suplicación la representación técnica de la parte actora y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revocación de aquella resolución y, en definitiva, la integra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Solicita el Graduado social recurrente, en el primero de los motivos, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución impugnada; pretende concretamente que se sustituya el tercero de los ordinales por el que en redacción alternativa propone con el siguiente tenor literal:

"El mismo día 24-09-2013, el médico de Atención Primaria expide parte médico de baja, derivada de ACCIDENTE LABORAL, bajo el diagnóstico de Esquince de rodilla y permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el día 14 de Octubre de 2013. (Folios nº 70, 71, 72 y 73)

La empresa ACEROS AVILES, S.A. ha abonado al actor, en la nómina de septiembre de 2013, las prestaciones por Incapacidad Temporal, devengadas desde el día 24 de Septiembre de 2013 hasta el día 30 de Septiembre de 2013. (Folio nº 91)

El día 2 de Octubre de 2013, la Inspectora Médica del área sanitaria de Avilés, remite carta a la mutua UMIVALE, en la que dando por reproducido íntegramente el documento nº ...., se destaca lo siguiente: "A mi juicio, este asegurado cumple todos los requisitos que la Ley General de la Seguridad Social establece para que la patología que sufre tenga la consideración de A.T.: Toda lesión corporal (Tiene un esquince de rodilla), aunque no tenga nada roto". Asimismo y más adelante vuelve a reiterar lo siguiente: "A juicio de esta inspección no hay duda que la patología aguda la sufrió durante el tiempo y en el lugar de trabajo y así se ha certificado por su empresa, con el correspondiente parte de asistencia por A.T." (Folio nº 74)

Al demandante se le ha practicado RMN de la rodilla derecha en el Hospital General Juan Cardona del Ferrol, el día 30 de Octubre de 2013, objetivándose la siguiente impresión diagnóstica: "Meniscectomía parcial del menisco interno, con irregularidad de la superficie articular inferior del duerno posterior, sin signos de rerotura. Pequeño foco de condromalacia en la superficie de soporte del peso del cóndilo femoral interno. Subderrame articular". (Folio nº 80)

Advierte la doctrina unificada ( SSTS de 20 de marzo de 2013 - rec. 81/2012, 11 de Octubre del 2007-rec. 22/2007 o 22 de septiembre de 2005 -rec. 193/04, entre otras muchas) que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: "a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en...

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