STSJ Asturias 2207/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3506
Número de Recurso1695/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2207/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02207/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103368

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001695/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000587/2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº1 DE GIJON

Recurrente/s: Jose Carlos

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES

Abogado/a: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2207/14

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001695/2014, formalizado por la letrada Dª NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de Jose Carlos, contra la sentencia número 197/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000587/2013, seguidos a instancia de Jose Carlos frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Carlos presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 197/2014, de fecha nueve de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Jose Carlos, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. desde el 24 de octubre de 1974, ostentando la categoría profesional primero de aprendiz y, sucesivamente, de oficial calderero. Desde entonces desempeñó su profesión en las instalaciones del astillero perteneciente a JULIANA CONSTRUCTORA GIJONESA, S.A., más adelante denominada CONSTRUCTORA JULIANA, S.A., IZAR ASTILLERO GIJÓN, JULIANA, S.A.U. y, finalmente, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A.

  2. - Cesó el actor el 31 de diciembre de 2009 en virtud de expediente de regulación de empleo. La empresa se comprometió a asegurar el 100% de los salarios líquidos de los trabajadores, completando las prestaciones de desempleo.

  3. - En las instalaciones del astillero se utilizaba el amianto de forma habitual y ello hasta su cierre. Las formas de presentación más habituales era en láminas o cordones. No existían mecanismos de aspiración del polvo, sino que se barría el mismo. Con motivo de las operaciones para retirar el amianto presente en las estructuras, a principios de la década de 2000, se trajo a una empresa externa que procedió a la rotura de los tejados de uralita. No obstante, los trabajadores del astillero siguieron trabajando en las instalaciones, sin ningún tipo de separación o barrera que les protegiera de las consecuencias de tal "desamiantado".

  4. - La empleadora se dio de alta en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto en 1986, siendo baja en dicho censo en 1989.

  5. - Al actor se le practicaron, a instancias de la empresa, reconocimientos médicos consistentes en radiografías de pulmón, espirometrías, audiometrías y analíticas, en los años 1974, 1978, 1982, 1983, 1984, 1986, 1988, 1991, 1992, 1996, 1998, 1999, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

  6. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de abril de 2013 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional. Acogía la entidad gestora el criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades que, en reunión celebrada el 12 de marzo de 2013, emitió dictamen propuesta en el que se concretaba el siguiente cuadro clínico residual:

    Carcinoma microcítico de pulmón derecho en fumador y exposición a amianto con periodo de latencia de 38 años.

  7. - El actor optó por percibir la prestación de incapacidad permanente en lugar de la de desempleo.

  8. - IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., en liquidación, está participada mayoritariamente por la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI).

  9. - El 17 de junio de 2013 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación, con el resultado de "sin avenencia" respecto de la papeleta presentada el 4 de junio de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S. A. y contra la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos en fecha 17 de junio de 2014. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las actuaciones de la que dimana del presente recurso el trabajador accionante pretende obtener el reconocimiento del derecho a percibir una cantidad de 445.767,28 euros en concepto de reparación de daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil (contractual y extracontractual) como consecuencia del carcinoma pulmonar que tiene diagnosticado y determina su incapacidad permanente absoluta, reclamando la condena solidaria de las entidades demandadas al atribuir la enfermedad pulmonar al contacto con el asbesto en condiciones insalubres durante el largo periodo de tiempo en que ha prestado servicios para la empresa Izar Construcciones Navales participada en su integridad por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

El conocimiento del asunto corresponde al Juzgado de lo Social nº1 de los de Gijón donde el 9 de abril del presente año se dicta sentencia desestimatoria por no considerar acreditado el nexo causal entre la infracción de medidas de seguridad y la enfermedad del trabajador. Disconforme con dicha resolución articula su representación letrada recurso de suplicación con el correcto amparo procesal de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, y el objeto de revisar los hechos declarados probados y examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, respectivamente. Recurso que se impugna por las mercantiles codemandadas que defienden la plena corrección de lo resuelto en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso está orientado a revisar los hechos declarados probados de la resolución.

Con cita de los documentos obrantes a los folios 394 y 395 de los autos (informe del Instituto Nacional de Silicosis), 840 a 859 (estudio de la misma doctora que emite el anterior), 659 a 694 (protocolo de vigilancia sanitaria específica frente al riesgo de enfermedades por amianto) y la pericial practicada en el plenario a instancia de las demandadas, propone suprimir los últimos párrafos del fundamento quinto de la sentencia en los que, con indudable valor de hecho probado, el juzgador atribuye la enfermedad del trabajador a su prolongado hábito tabáquico y considera por tanto, rota la relación de causalidad entre infracción de medidas de seguridad y daño, e incluir un nuevo hecho del siguiente tenor:

"El cáncer de pulmón por exposición al asbesto puede pertenecer a cualquier tipo histológico. La aparición de otras enfermedades relacionadas con el mineral como placas pleurales o asbestosis, puede ser un criterio de exposición, pero no es determinante del origen no profesional del cáncer."

Los siguientes intentos revisores se dirigen, igualmente, a ampliar el relato fáctico mediante la incorporación de otros dos ordinales con el contenido que se expone a continuación:

- "La empresa no cumplió con su obligación de informar al trabajador de que fumar y estar expuesto al amianto produce una sinergia multiplicativa, y por lo tanto ambos cancerígenos estuvieron en el origen de su enfermedad actual."

- "Un supuesto idéntico al presente de un trabajador de la misma empresa Naval Gijón, falleció por un cáncer de pulmón de células pequeñas, habiendo sido fumador y padeciendo bronquitis crónica, sin asbestosis ni placas pleurales, con reconocimiento de la enfermedad profesional por parte del INSS, obtuvo sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº3 de Gijón, en reclamación de daños y perjuicios formulada por la familia, y confirmada por otra sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, Sentencia 3351/2007 ".

Para dar respuesta al plural intento revisor, resulta preciso recordar que es el Juzgador de instancia quien tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de...

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