STSJ Asturias 2128/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:3499
Número de Recurso1946/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2128/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02128/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1946/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO, AUTOS Nº 408/2014

Recurrente/s: Tomasa

Abogado/a: ALFREDO GARCIA REY

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2128/14

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001946/2014, formalizado por el Letrado D. ALFREDO GARCIA REY, en nombre y representación de Tomasa, contra la sentencia número 297/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000408/2014, seguidos a instancia de Tomasa frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Tomasa presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 297/2014, de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora Dª Tomasa, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de Relevo a Tiempo Parcial suscrito en fecha de 6 de marzo de 2007, siendo el objeto del contrato que D. Jon nacido el día NUM000 /1949 que presta servicios en el centro ubicado en la DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL con la categoría profesional de TITULADO GRADO MEDIO reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario a un 17,53% por acceder ala situación de jubilación parcial regulada en el Real Decreto 1.131/2002 de 31 de octubre para lo que ha suscrito el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial. En la Cláusula primera se indica que el contrato se formaliza para sustituir al trabajador cuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarativa del contrato para prestar servicios en la DIRECION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL con la categoría profesional de TITULADO GRADO MEDIO. En la Cláusula segunda se indica que la duración del contrato se extenderá desde el 8 de marzo de 2007 hasta el día 7 de abril de 2014 fecha en la que D. Jon cumple la de edad de 65 años. En la Cláusula tercera se indica que la jornada de trabajo será de 1281,5 horas al año (35 horas semanales), siendo esta jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. La distribución del tiempo de trabajo será en el 2007, del 8 de marzo al 12 de noviembre; en el 2008, 2009, 2010 y 2011 del 1 de enero al 31 de octubre, en el 2012 del 1 de marzo al 31 de diciembre, en el 2013 del 1 de enero al 31 de octubre, y en el 2014 del 1 de enero al 321 de marzo. En la cláusula cuarta se indica que el trabajador percibirá el 82,47% de las atribuciones asignadas a un Grupo B nivel de Complemento de Destino 21 y Complemento específico correspondiente al tipo A. Asimismo percibirá dos pagas extraordinarias anuales igualmente proporcionales a su jornada laboral. Se fija el salario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, 64 #/día. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de Justicia.

  2. ) En fecha 5 de marzo de 2014 EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO comunica a la trabajadora que el próximo día 7 de abril de 2014 quedará rescindida su vinculación laboral con este organismo, causando baja en nómina y Seguridad Social.

  3. ) En fecha 16 de julio de 2012 se le comunica a la actora cambio temporal de destino con el siguiente sentido literal:

    Debido a necesidades organizativas de este Servicio es necesario proceder a la reorganización de efectivos, por lo que se le comunica que, desde el próximo día 18 de julio de 2012, pasará a desempeñar su tareas como técnico de gestión en el Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación para el Empleo, sito en la planta 4ª del edificio de la Consejería de Educación y Universidades, Plaza de España, nº 5-4ª planta, de Oviedo, para formar parte del grupo de trabajo de revisión de acreditaciones e inscripciones y de registro de centros y entidades.

    El citado traslado temporal no afecta a la tareas que debe ejecutar el área de Formación a la que está asignada pues, en la actualidad el volumen de trabajo que ejecuta dicho área ha disminuido debido al retraso en la convocatoria de subvenciones para la ejecución de acciones de formación para el empleo destinadas preferentemente a desempleados.

    El presente cambio ha sido comunicado al Director-Gerente del Servicio Público de Empleo de Principado de Asturias, contando con su aprobación. Asimismo, se ha procedido a informar al a coordinadora del área a la que se encuentra asignada en la actualidad para que tenga constancia del mismo.

    Dado que su residencia se encuentra en el municipio del Oviedo, se entiende que este traslado no le produce ningún tipo de quebranto económico que deba ser compensado por las correspondientes dietas. Las firma de conformidad de este traslado implica la renuncia explicita a cualquier compensación económica no prevista. 4º) D. Jon se jubiló anticipadamente con efectos al día 7 de marzo de 2012, en virtud de la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 27 de febrero de 2012.

  4. ) La actora interpuso reclamación previa en vía administrativa presentada en fecha 27 de marzo de 2014. En fecha de 30 de abril de 2014 se formula la presente demanda.

  5. ) La actora ostenta la condición de delegada sindical por el ámbito del convenio único.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de Dª Tomasa frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido absolviendo a la demandada de los pedimentos de adverso formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tomasa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de agosto de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo de 24 de junio de dos mil catorce desestimó la demanda, absolviendo a la demandada de la pretensión formulada por la actora para que se declarase la improcedencia del despido acordado por el "SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias)" el día 5 de marzo de 2014.

Frente a la misma se alza en Suplicación la representación letrada del demandante, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para postular en un primer motivo la revisión de los ordinales tercero y cuarto del relato histórico, interesando concretamente:

a) que se complete el hecho probado tercero con el siguiente párrafo: "desde el citado cambio, en las nominas de la actora dejó de abonársele el "plus de oficinas de empleo", que figuraba en sus nóminas de 2010 y 2011.

b) En el caso del ordinal cuarto pretende su sustitución por un nuevo hecho en el que se diga: "aunque su fecha de nacimiento es el NUM000 de 1949, Jon, una vez aplicada la bonificación anteriormente mencionada, accede a la jubilación a todos los efectos con los 65 años de edad, y la cuantía de su pensión de jubilación no se verá disminuida por la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores establecidos para las jubilaciones producidas antes de la edad ordinaria de jubilación".

En el segundo de los motivos interesa que se revise el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, censurando la vulneración de los Arts. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 julio 2001, en relación con lo que al efecto disponen el Art. 49.1 del propio texto legal y los Reales Decretos 1194/1985 y 1131/2002 y la doctrina de la Sala recogida en el recurso de suplicación núm. 2.031/2012, para solicitar, en definitiva, que se declare la improcedencia del despido sufrido con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y ejercicio del derecho de opción a cargo de la trabajadora dada su condición de representante legal de los trabajadores.

El recurso es impugnado por la Administración demandada para solicitar la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Advierte la doctrina unificada ( SSTS de 20 de marzo de 2013 -Rec. 81/2012, 11 de Octubre del 2007 -Rec. 22/2007 o 22 de septiembre de 2005 - Rec. 193/04, entre otras muchas) que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: "a) que se concrete con...

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