STSJ Asturias 2231/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:3492
Número de Recurso1893/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2231/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02231/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1893/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE GIJON, AUTOS Nº 292/2013

Recurrente/s: Jacinto

Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ

Recurrido/s: NAVAL GIJON SL, VIDACAIXA, PYMAR

Abogado/a: MARIA LUISA DURAN POBLET, ASUNCION OLMOS PILDAIN

Graduado/a Social: JOSE VELEZ GEBRERO

SENTENCIA Nº 2231/14

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001893/2014, formalizado por la Letrado Dª. MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de Jacinto, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000292/2013, seguidos a instancia de Jacinto frente a las empresas PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECORVERSION SA (PYMAR) y NAVAL GIJON SA, así como VIDACAIXA SA SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jacinto presentó demanda contra las empresas PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECORVERSION SA (PYMAR) y NAVAL GIJON SA, así como VIDACAIXA SA SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia en fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Jacinto prestó servicios por cuenta de Naval Gijón SA y vio extinguido el contrato de trabajo a través de despido colectivo, acordado al amparo del expediente de regulación de empleo nº NUM000 .

  2. ) En el citado ERE la empresa y los representantes de los trabajadores firmaron Acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2008 y en materia de bajas por prejubilación convinieron que:

    Las prestaciones económicas de los afectados ... será de un complemento que junto con las prestaciones brutas de desempleo, tanto contributivas como asistenciales y en su caso con las ayudas previas a la jubilación ordinaria, garantice la percepción del 75% del salario bruto pactado, revisable con un 2,5% acumulativo, a aplicar en todos los casos ... hasta la jubilación definitiva.

    Durante el periodo de desempleo contributivo, se garantizará el pago de la aportación del trabajador a la Seguridad Social.

    Las cotizaciones por contingencias generales a la Seguridad Social, después de agotadas las prestaciones contributivas por desempelo, será el 100% de la base que resulte del promedio de los últimos 365 días cotizados o, en su caso, la que fije la legislación vigente en el momento de suscribir el Convenio Especial. El incremento anual acumulativo de la base de cotización será el que fije el TGSS ....

    Los trabajadores al cumplir los 60 años de edad pasarán a depender de la Seguridad Social y percibirán las ayudas previas a la jubilación ordinaria previstas en la legislación vigente ....

  3. ) Naval Gijón SA externalizó el compromiso suscrito con los trabajadores en el ERE en materia de bajas por prejubilaciones y contrató con Vida Caixa SA la póliza nº NUM001 en la modalidad de Seguro de Grupo Ahorro.

  4. ) El Sr. Carlos Francisco entró en el plan de prejubilaciones de Naval Gijón SA.

    Es uno de los asegurados, que en enero de 2009 se adhirió a la póliza suscrita por la empleadora con Vida Caixa SA, para los devengos que iniciaría en el mes de febrero de 2009 y que finalizaría en mayo de 2019.

    Para el año 2012 las previsiones entonces calculadas y aseguradas se concretaron en:

    - Enero a mayo: renta temporal variable 1.200,39 #

    renta temporal inmediata 466,79 #

    - Junio: renta temporal variable 2.855 #

    renta temporal inmediata 466,79 #

    - Julio a octubre y diciembre:

    renta temporal variable 1.200,39 #

    renta temporal inmediata 466,79 #

    - Noviembre: renta temporal variable 2.855 #

    renta temporal inmediata 466,79 #

  5. ) En el periodo enero a diciembre de 2012 el Sr. Jacinto recibió de Vida Caixa SA, con cargo a aquella póliza estas cantidades:

    - Enero a mayo 1.639,04 # - Junio 3.301,45 #

    - Julio a octubre y diciembre 1.639,04 #

    - Noviembre 3.293,65 #

  6. ) La gestora Nueva Delta convino con Naval Gijon SA y con Pymar SA que la prestación del servicio de atención a los trabajadores afectados por el ERE y anualmente entregaba a los trabajadores las tablas que confeccionaba la propia gestoría sobre importes actualizados del complemento de garantía.

  7. ) El 27 de febrero de 2013 presentó papeleta de conciliación en el UMAC en reclamación de 339,41 #.

    Se celebró el acto de conciliación el 11 de marzo y terminaba sin avenencia.

  8. ) Por supresión de los índices de revalorización de las prestaciones en concepto de subsidio de desempleo el importe mensual del subsidio se mantuvo en 426,01 #.

    A partir del mes de agosto de 2012 la Entidad gestora de la prestación por desempleo atiende las cotizaciones para futura pensión de jubilación en un porcentaje que pasó del 125 por 100 al 100 por 100 del tipo mínimo de cotización.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Jacinto frente a NAVAL GIJON SA, PYMAR SA y VIDA CAIXA SA, que quedan absueltas de la pretensión resuelta en esta sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jacinto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de agosto de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito la parte actora pretendía, previo el reconocimiento de su derecho, la condena de las codemandadas al abono de la cantidad de 339,41 euros, en concepto de diferencias correspondiente al 75% del salario bruto garantizado, conforme a los acuerdos de prejubilación suscritos entre la empresa y el Comité de empresa, cantidad que el interesado habría dejado de percibir en el año 2012.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absolvió a las codemandadas, "NAVAL GIJON SL", "PYMAR SA" y "CAIXAVIDA SA", de las pretensiones frente a ellas formuladas, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado que estima lo ha sido indebidamente, solicita la integra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Solicita el recurrente, en el primero de los motivos, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del que figura bajo el ordinal cuarto, así como la adición de un nuevo ordinal, al que denomina noveno, para los que propone las siguientes adiciones, modificaciones y sustituciones:

.- ordinal cuarto; postula la adición de cuatro nuevos párrafos con el siguiente texto:

"En el mes de junio de 2010 la previsión garantizada (suma de la renta temporal variable cierta y la renta temporal inmediata) era de un total de 3.805,2 # y la cantidad finalmente abonada por la aseguradora fue de 3.134,94 #.

En el mes de junio de 2011 la previsión garantizada (suma de la renta temporal variable cierta y la renta temporal inmediata) era de un total de 3.240,76 # y la cantidad finalmente abonada por la aseguradora fue de 3.217,28 #.

En el mes de junio de 2012 la previsión de renta garantizada era de un total de 3.321,79 # y la cantidad finalmente abonada por la aseguradora fue de 3.301,45 #. Es decir si por variaciones a la baja, correspondía abonar menos porcentaje, por ejemplo, en materia de cotizaciones, se disminuía lo pactado. Todos los años, se revisaba al alza y a la baja los cálculos abonándose una paga especifica, en su caso, en concepto de atrasos".

.-ordinal noveno; para este nuevo ordinal propone el siguiente texto:

"Las labores de reconversión en la empresa Naval Gijón SAU finalizaron en 2004. Con anterioridad al fin de las mismas, la entidad PYMAR, además de la ayuda y control correspondientes a la situación de reconversión, ejerce con anterioridad al 2004 y hasta el presente, el poder de decisión, gestión y disposición de la empresa, llegando a ser la responsable económica de todos y cada uno de los gastos generados en la misma, habida cuenta de la total falta de solvencia de la misma. Ejerciendo un control total y absoluto sobre el astillero bien sea directamente o en ocasiones a través de personas físicas o jurídicas".

Advierte la doctrina unificada ( SSTS de 20 de marzo de 2013 - Rec. 81/2012, 11 de Octubre del 2007-Rec. 22/2007 o 22 de septiembre de 2005 -Rec. 193/04, entre otras muchas) que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: "a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido...

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