STSJ Aragón 739/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:1728
Número de Recurso693/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución739/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00739/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0103116

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000693 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000771 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASOCIACION EMPRESARIOS DE BARBASTRO

Abogado/a: RAMON CISNEROS LARRODE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 693/2014

Sentencia número 739/2014

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a tres de diciembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 693 de 2014 (autos núm. 771/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Celestina y Dª Fermina, siendo demandada la ASOCIACIÓN EMPRESARIOS DE BARBASTRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha dieciséis de julio de dos mil catorce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Celestina y Dª Fermina contra Asociación Empresarios de Barbastro sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha dieciséis de julio de dos mil catorce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO las demandas interpuestas por Dª Celestina y Dª Fermina contra la empresa ASOCIACION EMPRESARIOS DE BARBASTRO, debo declarar procedentes los despidos, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º .- La actora Dª Celestina ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Asociación de Empresarios de Barbastro, con la categoría profesional de Titulado Medio y salario diario de 41,46 euros, incluida parte proporcional de pagas extras, desde el 26-3-2001 hasta el 8-7-2013.

La actora Dª Fermina ha prestado servicios laborales para la citada empresa, con la categoría profesional de Titulado Medio y salario diario de 36,67 euros, incluida parte proporcional de pagas extras, desde el 13-9-2004 hasta el 8-7-2013.

  1. .- Mediante sendas cartas de fecha 24-6-2013, la demandada les comunicó la extinción de la relación laboral por causas objetivas de carácter económico al amparo de lo establecido en el art. 52.c) ET, con efectos de 8-7-2013, poniendo a su disposición el 60% de la indemnización, indicando que el 40% restante debían solicitarlo del FOGASA al tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores.

    En las cartas, tras hacer referencia a las fuentes de financiación, se aludía al ERE de reducción de jornada, que afectaba a toda la plantilla, iniciado el 15-10-12 y con duración hasta el 14-4-14, indicando que "las circunstancias de nuestra empresa han cambiado desfavorablemente afectando de forma muy significativa a los ingresos de la Asociación y por tanto su subsistencia en el mercado corre un gran peligro." Seguidamente se expresaban los datos económicos de los ejercicios 2009 a 2012, con resultados negativos y en cuanto al año 2013 se indicaba que el volumen de ingresos del primer trimestre ascendía a 18.562,79 euros y sobre las subvenciones se manifestaba que se habían denegado las dos que tenían pendientes del año 2012, del Inaem y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que suponían un importante ingreso para la Asociación, y que el año 2013 no estaba siendo nada favorable porque apenas se convocaban.

    El contenido de las cartas, que constan a los folios 11-14 y 28-31 de los autos, se da íntegramente por reproducido.

  2. .- En la fecha de los despidos se encontraba vigente un ERE de reducción de jornada, con una disminución del 25% de la jornada de las 4 trabajadoras que integraban la plantilla, iniciado el 15-10-12 y con una duración de 18 meses, hasta el 14-4-14 (aunque en el expediente figura por error 14-4-2013).

    En la memoria explicativa, obrante a los folios 48 a 50 de los autos, y que se da íntegramente por reproducida, se aludía a la reducción de las ayudas públicas y subvenciones, que fueron en 2009 de 176.864,65 euros, en 2010 de 214.889,90 euros y en 2011 de 165.298,06 euros, indicándose que en la actualidad la tendencia a la baja se había consolidado, "ya que al haberse reducido los programas de ayudas y las convocatorias que ha ido sacando la administración, las ayudas que se han podido solicitar para este ejercicio no superan los 85.000 euros, sin que en este momento estén todavía concedidas, por lo que el importe obtenido al final del ejercicio podría ser incluso menor". Finalmente se señalaba que "ha quedado de manifiesto la dependencia que en la actual estructura de gastos tiene de las ayudas públicas, en cuanto a su financiación. La parte más significativa en la estructura de gastos son los gastos de personal. Estos han estado parte de ellos asignados a programas y proyectos cuyos gastos de personal asignados, venían siendo subvencionados regularmente por la administración y que ahora se han quedado sin ella. Además, en la medida en que alguno de esos proyectos se quede sin financiación, quedará en suspenso y no podrá llevarse a cabo, por lo que también el volumen de actividad de la Asociación disminuye considerablemente. Como consecuencia de todo ello, y con la única finalidad de no ver comprometida la viabilidad en el medio plazo, se proyecta el presente expediente de regulación de empleo..."

  3. .- En fecha 16-4-12 la demandada presentó solicitud de subvención del Plan de Acción Formativa para el Empleo de Aragón 2012 por importe de 62.530 euros, siendo denegada por resolución del Inaem de 12-12-12.

    En fecha 20-7-12 la Comarca de Somontano de Barbastro presentó solicitud de ayuda para el Proyecto Red de apoyo al Emprendedor en el Somontano, con un presupuesto de 57.440 euros, en el que participaba la demandada con un 23,75% del presupuesto, siendo denegada por resolución del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de 5-12-12.

  4. .- La evolución de la cifra de negocios e ingresos por subvenciones en los últimos ejercicios ha sido la siguiente:

    Cifra negocios Subvenciones Resultado Ejercicio

    2010 74.435,55 168.570,66 -23.939,38

    2011 91.484,54 136.133,07 -40.218,97

    2012 56.294,34 46.552,34 -42.305,46

    Los ingresos totales de dichos ejercicios han sido, respectivamente, de 275.842,26 euros, 261.893,63 euros y 157.991,30 euros.

    En el primer semestre de 2013 la cifra de negocios fue de 15.999,08, las subvenciones 0, los ingresos totales 34.077,65 euros y el resultado - 49.739,57.

  5. .- Las actoras no ostentan ni han ostentado cargo representativo o sindical en la empresa.

  6. .- Celebrados actos de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), solicita la parte recurrente la declaración de nulidad de la sentencia recurrida y la retroacción del procedimiento al momento de dictarse la misma por considerar que al incluir entre los hechos probados que constituyen su sustrato fáctico una reducción en los ingresos de la empresa demandada durante el primer semestre de 2013 y la situación económica de la misma al término de dicho periodo de tiempo, cuando en la comunicación extintiva dirigida a las demandantes se trataba de...

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