STSJ Aragón 716/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2014:1669
Número de Recurso682/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución716/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00716/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0103105

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000682 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000657 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Florencia

Abogado/a:

Procurador/a: JOSE LUIS ISERN LONGARES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE GRAUS

Abogado/a: ESTHER GIL VILLA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 682/2014

Sentencia número 716/2014

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 682 de 2014 (Autos núm. 657/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Florencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 8 de julio de 2014 ; siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE GRAUS, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Florencia, contra el Ayuntamiento de Graus sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 8 de julio de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda por despido interpuesta por Dª Florencia frente a AYUNTAMIENTO DE GRAUS, debo declarar procedente el despido por causas objetivas, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Florencia ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Graus, con la condición de personal laboral, categoría profesional de auxiliar de guardería, grupo C2, y salario diario de 44,14 euros, incluida parte proporcional de pagas extras, durante los siguientes periodos:

Del 14-1-2008 al 30-4-2008. Contrato de interinidad para sustituir a trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Del 1-5-2008 al 16-8-2008. Contrato para obra o servicio determinado para "tareas de apoyo en el programa de psicomotricidad en la guardería municipal".

Del 1-9-2008 al 30-6-2009 Contrato eventual por "acumulación de tareas en la guardería municipal".

Del 1-7-2009 al 28-5-2013. Contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 13-5-13 el Ayuntamiento le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de 28-5-13, poniendo a su disposición, mediante la entrega de un cheque (folio 80 de los autos), la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, calculada según antigüedad de 1-9-2008, por importe de 4.193,30 euros,

El contenido de dicha carta, que consta aportada a lo folios 23 y 79 de los autos, se da íntegramente por reproducido, destacándose, no obstante, lo siguiente: "las circunstancias actuales que atraviesa en este momento el país, y especialmente las administraciones públicas locales, sometidas a un estricto Plan de Ajuste en el año 2012, voluntario en teoría, obligado en la práctica, en razón de ser la única forma de disponer tesorería a los efectos de pagar a los acreedores de cada Ayuntamiento, siguiendo las directrices del Ministerio de Hacienda, ha traído consigo, cumplir una serie de requisitos presupuestarios, que en el caso de este Ayuntamiento consistieron en un crédito por importe de 495.504,06 euros, sometiendo el presupuesto hasta el año 2022, a los límites establecidos en dicho Plan, y aprobado por este Consistorio el pasado día 29-3-29012.

Este Plan, imprescindible para continuar prestando los servicios públicos básicos por este Ayuntamiento, nos obliga a un ajuste de gastos del capítulo I del presupuesto, referido a personal.

En concreto, en su caso, referido al puesto de trabajo que ocupa de auxiliar en la Escuela Infantil, este Ayuntamiento aportó en el año 2012, la cantidad de 47.666,31 euros, que fue el total del coste de la Escuela Infantil, sin imputar amortizaciones, solo gastos de personal y corrientes, siendo el cargo de personal de 117.713,89 euros, de un total de presupuesto de 139.156,51 euros, no llegando con las tasas y la subvención de la DGA, más que a cubrir el 65,75% del coste presupuestario, lo que da la cifra negativa dicha, y siendo además que, la infrautilización de esta Escuela, servicio no esencial, no justifica el gasto tan deficitario, por lo que entiende este Consistorio, que debe establecerse una relación directa entre uso y gasto, dentro del Plan de ajuste ya señalado...

Teniendo en cuenta que sobre nuestro presupuesto final para el año 2012 de 5.054.205 euros, hemos tenido una recaudación neta de 3.163.284 euros, con unos derechos de cobro de 784.232 euros, ello nos ha provocado una diferencia negativa de - 1.106.687 euros... Todo ello nos obliga a una reducción de costes, y a adecuar la plantilla de personal a las necesidades actuales de demanda (razones productivas), que no sean servicios básicos públicos, que hagan posible la superación de la actual situación presupuestaria negativa, y garantizar la viabilidad de la misma, encontrándose entre tales medidas, la decisión tomada por este Consistorio de amortizar su puesto de trabajo de auxiliar de Escuela Infantil, puesto de trabajo no fijo, innecesario según lo expuesto, dado que este servicio no es básico ni esencial ni obligatorio legalmente, y así acomodar la plantilla a la demanda existente..."

TERCERO

Por Decreto de Alcaldía de 28-5-13 se acordó declarar, con efectos de 28-5-13, la extinción del contrato de trabajo de la actora por causas objetivas en base a lo dispuesto en el art. 52.c ET .

CUARTO

El Plan de Ajuste al que hacía referencia la carta de despido, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 29-3-12 al amparo del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, comprometiéndose el Ayuntamiento a adoptar y aplicar las medidas previstas en el mismo para garantizar la estabilidad presupuestaria, límites de deuda y los plazos de pago a proveedores por un periodo de tiempo coincidente con el de amortización de la operación de endeudamiento que se preveía concertar.

En la memoria de dicho Plan, que ha sido aportada por la demandada y se da íntegramente por reproducida, se aludía a las medidas de índole económicas ya adoptadas, unas contenidas en el Plan de racionalización del gasto corriente, aprobado en fecha 30-1-12, que se configuraba como marco de referencia de la actuación del Ayuntamiento y sus organismos dependientes, y otras adoptadas a lo largo de los últimos meses. Y se señalaba que con las medidas ya adoptadas y las contenidas en el Plan se estaba en condiciones de asumir las obligaciones derivadas de la operación de endeudamiento, que ascendía a 752.125,32 euros, según la relación de facturas pendientes de pago a 31-12-11.

En cuanto a los gastos de personal se establecía que "se estará a lo que señale la legislación en vigor sin que se prevea para todo el período 20l2-2022 el aumento de plantilla. De hecho se ha procedido por el Ayuntamiento a la no renovación de los contratos laborales que han llegado ha su finalización, sin suponer merma en los servicios prestados a los ciudadanos gracias a una mejor estructuración organizativa de los empleados públicos".

Y en cuanto a otros servicios deficitarios educativos, deportivos y culturales se señalaba que "se va a tratar de conseguir el mismo objetivo reduciendo su déficit con la adecuación de...

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