STSJ Aragón 650/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:1600
Número de Recurso588/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución650/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00650/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0103010

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000588 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Augusto Y OTROS

Abogado/a: JOSE IGNACIO GUTIERREZ ARRUDI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: F O G A S A

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 588/2014

Sentencia número 650/2014

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 588 de 2014 (Autos núm.277/2011), interpuesto por la parte demandante D. Augusto Y OTROS ya nombrados en el fallo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha veintisiete de Junio de dos mil catorce ; siendo demandado FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Augusto y otros, contra Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha veintisiete de Junio de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por los trabajadores D. Efrain, Esteban, Evaristo, Faustino, Felix, Gaspar, Gines, Hernan, Humberto, Iván, Jenaro, José, Leoncio, Lucio, Mateo, Modesto, Norberto, Ovidio, Constanza, Raimundo, Roman, Samuel, Emma, Simón

, Valentín, Victorio, Florencia, Gloria, Juan Miguel, Ángel Daniel, Adolfo, Alfonso, Ángel, Arsenio, Baldomero, Bernardo, Reyes, Carmelo, Cosme, Susana, Augusto, Doroteo, Enrique

, Eulogio, Feliciano, Florian, Genaro, Guillermo, Hugo, Isidoro, Agustina, Justino, Leonardo

, Mariano, Maximino, Nazario, Oscar, Bibiana, Catalina, Romulo, Santiago, Tomás, Jose Manuel, Esperanza, Carlos María, Luis María, Francisca, Jesús Manuel, Juan Alberto, Pedro Jesús, Dimas, Ambrosio, Arcadio, Basilio, Blas, Cecilio, Milagrosa, Noelia, Desiderio, Eladio

, Rebeca, Evelio Felipe, Gerardo, Higinio, Inocencio, Valentina, Justo, Lorenzo, Mauricio, Obdulio, Pedro, Raúl, Rubén, Segundo, Teodosio, Victoriano, Jose Augusto, Carlos Manuel

, Luis Manuel, Luis Enrique, que comparecen asistidos del letrado DON JOSE IGNACIO GUTIERREZ ARRUDI contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al citado organismo de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.-Los demandantes, cuyas circunstancias personales obran en autos, prestaron servicios profesionales por cuenta de la mercantil VITRES SA con la antigüedad, categoría profesional y salario que obran al hecho primero de la demanda y que se dan por reproducidos, encontrándose la citada empresa en concurso voluntario de acreedores seguido ante el Juzgado Mercantil Dos de Zaragoza.

Segundo

La citada mercantil adeudaba a los trabajadores las mensualidades correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010, más la liquidación al cese, certificándose por la administración concursal de la empresa las cantidades adeudadas a cada trabajador por dichos conceptos tanto en importes brutos como en netos y que no resultan controvertidos por las partes.

Tercero

Formuladas por los trabajadores reclamaciones al FOGASA para el abono a su cargo de las mensualidades adeudadas, el citado organismo abonó a aquellos las cantidades que se relacionan en el hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido, reclamándose en la presente litis las cantidades que se recogen en la instructa aportada a los autos y obrante a los folios 120 a 124 de las actuaciones.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida radica en determinar si el Fondo de Garantía Salarial debe abonar a los actores las cantidades adeudadas en importe bruto o neto. Los demandantes eran trabajadores de la mercantil Vítrex, SA, que se encuentra en situación de concurso de acreedores, adeudándoles varias mensualidades salariales y una cantidad en concepto de "liquidación/finiquito". Los administradores concursales certificaron la cantidad bruta que les correspondía percibir, así como las "retenciones SS/IRPF", calculando el importe neto y calificando como crédito contra la masa activa el importe neto. El Fondo les abonó este importe neto. Estos trabajadores interpusieron demanda contra el Fondo de Garantía Salarial reclamando la diferencia entre el importe bruto y el neto, que fue desestimada en la instancia. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la parte actora,...

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