STSJ Andalucía 1818/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:9256
Número de Recurso1412/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1818/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1818/14

C.J

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNANDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1412/14, interpuesto por DON Eugenio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN, en fecha 9 de Abril de 2014, en Autos núm. 520/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Eugenio en reclamación sobre INVALIDEZ, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Abril de 2014, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Eugenio, mayor edad, nacido el NUM000 .1961, con DNI nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado por resolución del INSS de 25.01.12, en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 749,29 euros, al padecer "Cardiopatía isquémica. Lesión de tres vasos revascularización parcial con Stens. Fe conservada grado funcional II. Diabetes Mellitus. HTA y en estudio digestivo y nefrología por insuficiencia renal", y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Cardiológicas", según dictamen propuesta de 27.12.11. Dicha calificación era susceptible de revisión por agravación o mejoría a partir del 21-12-2012. Por su parte el informe de valoración médica de 22-12-2011, que precedió al dictamen propuesta, señalaba como conclusiones: Menoscabo para esfuerzos de trabajo que requieran realización de esfuerzos físicos medianos. En cuanto a AP. cardiovascular ergonometria positiva clínica y eléctricamente. En cuanto a las patologías presentadas en nefrologia y en digestivo se encuentran actualmente en estudio y pendiente de realización de pruebas diagnósticas (informe de nefrología de 12-12-11 SAS).

  2. - Con fecha 10.01.13 se inició por el INSS expediente de revisión de oficio del grado de incapacidad del actor, emitiéndose en fecha 24.01.13 juicio clínico por inspector médico del EVI con el resultado siguiente: "Cardiopatia isquémica. Lesión de 3 vasos con revascularización (2002 y 2012). ERC grado 3. Anemia Ferropénica. Diabetes Mellitus. HTA". En fecha 31.01.13 por el EVI se emite dictamen propuesta en el que recogiendo los padecimientos anteriores concluye modificar el grado de incapacidad permanente reconocido en su día declarándole en situación de incapacidad permanente total al haber experimentado mejoría. Con posibilidad de revisión por agravación o mejoría a partir del 31/01/14.

    En fecha 31.03.13 recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Jaén por la que se reconoce al actor el derecho a una pensión de Incapacidad Permanente en el grado de Total para su profesión habitual de peón.

  3. - Disconforme con dicha resolución con fecha 23.04.13 el actor interpuso reclamación previa, aportando documentación médica, como consecuencia de la cual es citado por la Unidad Médica del INSS, emitiéndose un nuevo informe de valoración médica en fecha 30.05.13, en el que recogiendo los resultados de los informes nuevos aportados el médico evaluador mantiene las conclusiones recogidas en el previo emitido, y en fecha 3 de junio de 2013 por el EVI se emite dictamen propuesta en sentido desestimatorio de la reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución del INSS de 06.06.13.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  5. - La base reguladora correspondiente a D. Eugenio, a efectos de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, asciende a la cantidad de 749,29 #/mes, la fecha de efectos económicos es 01.04.13.

  6. - En el momento de la revisión el actor presentaba: Cardiopatia isquémica. Lesión de 3 vasos con revascularización (2002 y 2012). Enfermedad renal crónica grado 3. Anemia Ferropénica. Diabetes Mellitus. HTA.

    Dichas dolencias limitan al actor para trabajos de esfuerzo físico y/o estrés importante.

    En la actualidad no está en diálisis,...

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