STSJ Andalucía 2933/2013, 7 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2013:15674 |
Número de Recurso | 4/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2933/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
U.I. Nº 4/13 MBA
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmos. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2933/13
En los autos sobre conflicto colectivo por la Suspensión de contratos de trabajo (54) por causas económicas adoptada por UGT-A y registrados con el número 4/2013, seguidos a instancia de la representación legal de los trabajadores de la empresa UGT-A., contra UGT-A, FUNDACIÓN SOCIO-LABORAL DE ANDALUCÍA (FSLA), SORALPE I+P ASOCIADOS, GEOSUR ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L., PROYECTOS INMOBILIARIOS NOVASUR, S.L. y FUDEPA (FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS DE ANDALUCÍA), ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda el 28/01/2013 por Dª Macarena y D. Jose Pablo, Delegados Sindicales, a nivel regional y nacional LOLS, respectivamente, de la entidad UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, actuando como representación legal de los trabajadores de la empresa UGT-A, contra UGT-A, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES (MCA) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS (FSP) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR (TCM-UGT) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS (FITAG-UGT) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA (FETE-UGT) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UNIÓN CONFEDERAL (UGT CONFEDERAL) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS (FES-UGT) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FUNDACIÓN SOCIO-LABORAL DE ANDALUCÍA (FSLA), SORALPE I+P ASOCIADOS, GEOSUR ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L., PROYECTOS INMOBILIARIOS NOVASUR, S.L. INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES), UNIÓN DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (UPTA) y FUDEPA (FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS DE ANDALUCÍA), sobre Conflicto Colectivo por la Suspensión de contratos de trabajo (57) por causas económicas adoptada por la entidad UGT-A, interesando se declarase la nulidad de la decisión suspensiva impugnada o, subsidiariamente, se declarase la decisión no ajustada a derecho, con las consecuencias inherentes a ello.
Por Diligencia de ordenación de 25/02/2013 se designó Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA y tras haberse subsanado y aclarado la demanda en los términos requeridos en la Diligencia de ordenación antes citada y en la providencia de la Sala de 20/03/2013, se admitió a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria de 22/04/2013, señalándose para la celebración del juicio el día 23/05/ 2013, a las 9,00 horas. Por Auto de 23/04/2013 se admitieron las pruebas de interrogatorio, pericial y testifical propuestas, y la documental, con las excepciones que se indicaban. Contra este auto interpuso la parte actora recurso de reposición, que fue impugnado de contrario por la FUNDACIÓN SOCIO LABORAL DE ANDALUCÍA y por la entidad SORALPE I+P ASOCIADOS, S.L. y desestimado por auto de esta Sala de 17 /05 /2013.
En fecha 21/05/2013 comparecieron ante la Secretaría de la Sala la parte actora y las demandadas UGT-A, SORALPE I+P ASOCIADOS, S.L., PROYECTOS INMOBILIARIOS NOVASUR, S.L., GEOSUR ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L., la FUNDACIÓN SOCIO LABORAL DE ANDALUCÍA y la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS DE ANDALUCÍA, FUDEPA, solicitando, de mutuo acuerdo, la suspensión del juicio al objeto de poder analizar adecuadamente la extensa prueba aportada y manifestando la parte actora su deseo de desistir de la demanda respecto de las entidades codemandadas no comparecidas, acordándose la suspensión de conformidad con lo solicitado y señalándose nuevamente para el día 13 de junio de 2013, a las 10,30 horas, quedando citadas las partes comparecidas.
En fecha 24/05/2013 la parte actora presentó escrito desistiendo de la acción ejercitada respecto de las entidades codemandadas FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES (MCA) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS (FSP) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR (TCM-UGT) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS (FITAG-UGT) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA (FETE-UGT) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UNIÓN CONFEDERAL (UGT CONFEDERAL) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS (FES-UGT) DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES) y UNIÓN DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (UPTA), y manteniendo la acción respecto de las restantes codemandadas.
En la fecha señalada para la celebración del juicio, 13/06/2013, se dio traslado a las demandadas comparecidas del escrito de desistimiento, manifestando ellas que nada tenían que alegar. Y, no constando la recepción de los acuses de recibo de las empresas respecto de las cuales se había desistido, se acordó la suspensión del juicio señalándose nuevamente el mismo para el día 3/10/2013 y quedando citadas las partes, perito y testigos comparecidos.
Por Decreto de 17/07/2013 se tuvo a la parte actora por desistida en cuanto a las entidades anteriormente indicadas.
En fecha 3/10/2013 se celebró la vista, ratificándose la parte actora en su demanda y oponiéndose las codemandadas a la estimación de la misma, formulando las partes las alegaciones que tuvieron por conveniente, y practicándose la prueba propuesta y admitida, con el resultado que obra en los autos; y finalmente se acordó por la Sala que las partes efectuasen sus conclusiones por escrito, cosa que hicieron dentro del plazo legal de tres días concedido al efecto.
PROBADOS
- Con fecha 30/11/2012 la demandada UGT-A presentó en la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Innovación Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía comunicación a la Autoridad Laboral de iniciación de período de consultas previo a la adopción de un ERE suspensivo (ERTE) que afectaba a 46 trabajadores de estructura. A dicha comunicación, registrada el 7/12/2012, que dió inicio al correspondiente expediente de regulación de empleo suspensivo nº NUM000, se adjuntó la documentación siguiente:
--Comunicación de la decisión suspensiva realizada el 30/11/2012 a la sección sindical de UGT
--Comunicación de que la negociación se va a realizar a nivel global.
--Comunicación de que el período de consultas finaliza el 15/12/2012.
--Memoria e Informe Técnico de la suspensión de 46 puestos de trabajo por causas económicas coyunturales, concretada en la suspensión entre un 20% y un 70% de la jornada anual durante dos años (Anexo 1)
--Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, con indicación de centro de trabajo y provincia y listado nominativo de los empleados afectados (Anexo 2)
--Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año (Anexo 3)
--Concreción y detalle de las medidas de suspensión adoptadas y criterios para la designación de los trabajadores adoptados (Anexo 4).
--Presupuestos anuales de los años 2011 y 2012 (Anexo 5).
--Declaración de los representantes de UGT-A sobre la exención de la obligación de elaborar las cuentas anuales, de auditarlas y de presentarlas en el Registro Mercantil (Anexo 6).
--Balance de situación y cuenta de resultados elaborados internamente por UGT-A correspondientes a los años 2011 y 2012 (Anexo 7).
--Certificación de resultados provisionales de UGT-A a 30/11/2012 (Anexo 8)
--Documentación acreditativa de las subvenciones que han sido concedidas a UGT-A durante 2010, 2011 y 2012 (Anexo 9)
--Documentación acreditativa de las solicitudes de subvenciones presentadas por UGT-A sobre las que no se ha dictado resolución de los ejercicios 2011-2012 (Anexo 10)
--Documentación acreditativa del nivel de endeudamiento de la Administración Pública con UGT Andalucía (Anexo 11).
En la Memoria, acompañada como Anexo 1 y obrante a los folios 39 y ss. de los autos, se alude al Plan de Viabilidad implantado por UGT para intentar solventar los problemas económicos de UGT-A (folio 45 vto. y 46 de los autos), tratando de lograr que la medida de suspensión de los contratos de trabajo, tuviera el menor impacto y agresividad posible, en concreto, a las medidas de ajuste económico en la estructura de costes de UGT-A, que han supuesto la reducción de sus principales partidas de gastos corrientes (arrendamientos, propaganda, relaciones públicas, suministros, costes asociados a las reuniones de...
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